He estado viendo por el foro que en caso de que una residente se quede embarazada el contrato puede suspenderse y recuperarse después el tiempo perdido, pero la duda que tengo es si en el tiempo de suspensión del contrato se cobra baja maternal o se suspende también cualquier retribución. Es que con un churumbel y sin cobrar... chunguísimo, vamos.
Baja maternal y PIR
- yolipir
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Baja maternal y PIR
He tenido un sustillo últimamente que me ha hecho plantearme esto, porque una tiene ya una edad...
En fin, que no es que tenga nada planeado, pero tampoco sé lo que pensaré de aquí a unos años, que aún no tengo ni plaza.
He estado viendo por el foro que en caso de que una residente se quede embarazada el contrato puede suspenderse y recuperarse después el tiempo perdido, pero la duda que tengo es si en el tiempo de suspensión del contrato se cobra baja maternal o se suspende también cualquier retribución. Es que con un churumbel y sin cobrar... chunguísimo, vamos.
He estado viendo por el foro que en caso de que una residente se quede embarazada el contrato puede suspenderse y recuperarse después el tiempo perdido, pero la duda que tengo es si en el tiempo de suspensión del contrato se cobra baja maternal o se suspende también cualquier retribución. Es que con un churumbel y sin cobrar... chunguísimo, vamos.
"Quien no ha afrontado la adversidad no conoce su propia fuerza"
(Benjamin Johnson)
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- olguilla
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Hola yolipir!!!
Existe el Decreto de regulación de la relación laboral especial de la residencia. Son contratos anuales renovables hasta que se finalice la formación. Hace mucho incapié en el EStatuto de los Trabajadores, así que yo supongo que debe ser lo mismo (baja por maternidad), aunque sólo es una suposición.
http://www.correofarmaceutico.com/docum ... DENCIA.pdf
http://www.pir.es/lops.pdf
Siento no ser de más ayuda.
Un saludo!
Existe el Decreto de regulación de la relación laboral especial de la residencia. Son contratos anuales renovables hasta que se finalice la formación. Hace mucho incapié en el EStatuto de los Trabajadores, así que yo supongo que debe ser lo mismo (baja por maternidad), aunque sólo es una suposición.
http://www.correofarmaceutico.com/docum ... DENCIA.pdf
http://www.pir.es/lops.pdf
Siento no ser de más ayuda.
Un saludo!
- yolipir
- Enferm@ del síndrome PIR

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Muchas gracias, olguilla, no conocía ese decreto. Le he echado un vistazo rápido y he encontrado lo siguiente:
Artículo 9. Suspensión del contrato.
1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas
en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores,
excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas
consignadas en el contrato.
Y en al art. 45 del Estatuto de los Trabajadores:
"El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
[...]
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad
con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años
o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se
trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes.
[...]
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar
y remunerar el trabajo."
Según esto no sé si entender que no se cobra nada durante la maternidad, o también cabe dentro de esta expresión que se cobre directamente la prestación de la Seguridad Social, porque no estoy muy puesta en este tipo de prestaciones en los contratos normales.
Artículo 9. Suspensión del contrato.
1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas
en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores,
excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas
consignadas en el contrato.
Y en al art. 45 del Estatuto de los Trabajadores:
"El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
[...]
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad
con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años
o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se
trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes.
[...]
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar
y remunerar el trabajo."
Según esto no sé si entender que no se cobra nada durante la maternidad, o también cabe dentro de esta expresión que se cobre directamente la prestación de la Seguridad Social, porque no estoy muy puesta en este tipo de prestaciones en los contratos normales.
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- olguilla
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Yolipir, me parece impresionante que realmente te puedan rescindir un contrato por embarazo o cura de menores... ¿donde estan los derechos? Yo interpreto que no trabajas y no cobras; supongo que sí cobras de la Seguridad Social, pero habria que preguntarlo, ¿no?
Yo también tenia pensado tener descendencia una vez conseguida la plaza PIR.... pero estoy alucinando con esto.
...
Todo sea dicho, que mi habilidad interpretando las leyes es nula
Seguiré indagando sobre este tema!!!!
Un saludo!!!!
Yo también tenia pensado tener descendencia una vez conseguida la plaza PIR.... pero estoy alucinando con esto.
Todo sea dicho, que mi habilidad interpretando las leyes es nula
Seguiré indagando sobre este tema!!!!
Un saludo!!!!
-
sonicksandra
- Pirad@ significativ@

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- Registrado: Dom Sep 17, 2006 9:46 am
Voy a intentrar una cosa.....
Llamar a la seguridad social, que es quien paga la baja maternal...... si vosotras que estais más puestas conoceis algun punto de información base para los pires en cuanto a temas de contratos, sueldos, etc podias preguntar allí.
- lusilu
- Machacateclados

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Hola!
Queria aportar algo de luz sobre este tema... mi hermana es R4 de endocrino y ha vivido dos bajas de maternidad durante su residencia, actualmente la está finalizando sin problemas. En ningun momento le suspendieron su sueldo, lo único que no cobraba eran las guardias. Soy consciente de que no es ninguna excepción, es algo a lo que todas tenemos derecho. Residentes de cualquier especialidad sanitaria somos iguales en este sentido.
Un saludo!
Queria aportar algo de luz sobre este tema... mi hermana es R4 de endocrino y ha vivido dos bajas de maternidad durante su residencia, actualmente la está finalizando sin problemas. En ningun momento le suspendieron su sueldo, lo único que no cobraba eran las guardias. Soy consciente de que no es ninguna excepción, es algo a lo que todas tenemos derecho. Residentes de cualquier especialidad sanitaria somos iguales en este sentido.
Un saludo!
Qué post tan interesante
Yo tengo entendido que si el tiempo total de baja (s) anual supera x días, te hacen repetir el año, no?
Lo que me interesaría saber es si las madres-residentes tenemos derecho a la reducción de jornada / jornada intensiva por cuidado de un menor (derecho básico que está en el Estatuto de Trabajadores). Lo estuve buscando y no encuentro nada, porque la relación laboral que vamos a tener es bastante específica
Yo tengo entendido que si el tiempo total de baja (s) anual supera x días, te hacen repetir el año, no?
Lo que me interesaría saber es si las madres-residentes tenemos derecho a la reducción de jornada / jornada intensiva por cuidado de un menor (derecho básico que está en el Estatuto de Trabajadores). Lo estuve buscando y no encuentro nada, porque la relación laboral que vamos a tener es bastante específica
- yolipir
- Enferm@ del síndrome PIR

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- Registrado: Dom Oct 01, 2006 4:35 pm
- Ubicación: Murcia
Cómo me alegra leerte, lusilu, realmente es lo lógico pero como es un contrato un tanto especial mejor no dar nada por supuestolusilu escribió:Hola!
Queria aportar algo de luz sobre este tema... mi hermana es R4 de endocrino y ha vivido dos bajas de maternidad durante su residencia, actualmente la está finalizando sin problemas. En ningun momento le suspendieron su sueldo, lo único que no cobraba eran las guardias. Soy consciente de que no es ninguna excepción, es algo a lo que todas tenemos derecho. Residentes de cualquier especialidad sanitaria somos iguales en este sentido.
Un saludo!
"Quien no ha afrontado la adversidad no conoce su propia fuerza"
(Benjamin Johnson)
(Benjamin Johnson)
A mi tb. me interesaAbrilita escribió:Qué post tan interesante![]()
Yo tengo entendido que si el tiempo total de baja (s) anual supera x días, te hacen repetir el año, no?
Lo que me interesaría saber es si las madres-residentes tenemos derecho a la reducción de jornada / jornada intensiva por cuidado de un menor (derecho básico que está en el Estatuto de Trabajadores). Lo estuve buscando y no encuentro nada, porque la relación laboral que vamos a tener es bastante específica
Hola!
En la guía del residente del año pasado viene algo de información sobre incompatibilidades e interrupción del programa formativo (en la página 4):
http://www.msc.es/profesionales/formaci ... 7_2008.pdf
Os copio entero el artículo 9 del Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre al que se refiere en esa página:
Artículo 9. Suspensión del contrato.
1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas en el contrato.
2. Dado el carácter esencialmente formativo de esta relación laboral y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.
No sé si en la guía que publiquen este año dirá lo mismo, supongo que sí.
En la guía del residente del año pasado viene algo de información sobre incompatibilidades e interrupción del programa formativo (en la página 4):
http://www.msc.es/profesionales/formaci ... 7_2008.pdf
Os copio entero el artículo 9 del Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre al que se refiere en esa página:
Artículo 9. Suspensión del contrato.
1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas en el contrato.
2. Dado el carácter esencialmente formativo de esta relación laboral y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.
No sé si en la guía que publiquen este año dirá lo mismo, supongo que sí.
¡Suerte en la adjudicación!
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