Información

1. ¿Qué es el P.I.R.?

Qué-es-el-P.I.R.El P.I.R. (Psicólogo Interno Residente) es un sistema de formación postgrado que, en la actualidad, es la única forma de obtener el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (Real Decreto 2490/1998, Orden Ministerial 2002 y Real Decreto 654/2005).

La formación en Psicología Clínica tiene una duración de cuatro años, durante los cuales se realiza una serie de rotaciones por los distintos centros de la red pública de Salud Mental. El programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica puede consultarse en el BOE de 17 Junio de 2009.

El acceso a la formación P.I.R. se realiza mediante oposición. La convocatoria para las pruebas selectivas de acceso a las plazas de Formación Sanitaria Especializada para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología se aprueba y se publica en el BOE todos los años, normalmente en el mes de septiembre.

Se realiza un examen, que junto con los méritos académicos (expediente, doctorado), otorgan una puntuación en función de la cual se adjudica, cada año, las plazas ofertadas.

2. Méritos académicos.

meritos

La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/Licenciado y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. 1. Baremo aplicable a los estudios de grado/licenciado.

a) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de grado/licenciatura mediante el sistema de créditos.

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh dividido entre Ca + Cn + Cs + Cmh

donde,

– Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

– Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

– No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración o transversales.

No computaran las calificaciones correspondientes a créditos de contenido religioso o que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate.

– La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

b) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá de la siguiente forma:

– Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.

– Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.

– Por cada asignatura con notable: dos puntos.

– Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial así como las que no guarden relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor.

2. Baremo aplicable al título de Doctor:

Este Baremo será el mismo para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

– Apto: 0,25 puntos.

– Notable: 0,50 puntos.

– Sobresaliente: 0,75 puntos.

– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO:

Aplicando estas reglas, se obtiene la valoración particular del expediente académico de todos los aspirantes.

Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares de expediente académico obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.

La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

3. El examen P.I.R.

examen

Este examen se realiza todos los años, normalmente en enero o febrero, coincidiendo con las pruebas de otras especialidades sanitarias como Medicina (MIR) y Farmacia (FIR).

El examen para acceder al PIR es un ejercicio de 200 preguntas de elección múltiple, más 10 preguntas de reserva por si se anula alguna pregunta. La duración máxima del examen es de 4 horas y media.

No se entregarán los cuestionarios de preguntas tras la realización del examen PIR

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta. La puntuación del examen se obtiene sumando tres puntos por cada respuesta correcta y restando un punto por cada respuesta incorrecta (las preguntas no respondidas no suman ni restan puntos). De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

VALORACIÓN DEL EXAMEN:

Evaluados todos los exámenes, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.

La puntuación final del examen se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Para superar el examen se ha de obtener una valoración particular igual o superior al 35% de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado examen, a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación, despreciándose los decimales. Los aspirantes que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la relación provisional y definitiva de resultados con la mención “Eliminado”.

PUNTUACIÓN TOTAL:

La puntuación total individual de cada participante en las pruebas estará constituida por la suma de la valoración del examen y la valoración de los méritos académicos.