SUERTE CON PLANTILLA Y DISGREGACIONES
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Jaaaaaaaaaaaa Si miras el BOE del día 6/6/2006 ahí se permite de nuevo a los psicólogoa que puedan ejerceer en la práctica privada. Eso sí, siempre y cuando tengan un máster de 400 horas, creo. Para trabajar en la práctica pública sigue siendo necesrio el PIR, así como para obtener el título de psicólogo clínico.
Cómo? es que tampoco podemos trabajar ya en una consulta privada?edppsi escribió:Jaaaaaaaaaaaa Si miras el BOE del día 6/6/2006 ahí se permite de nuevo a los psicólogoa que puedan ejerceer en la práctica privada. Eso sí, siempre y cuando tengan un máster de 400 horas, creo. Para trabajar en la práctica pública sigue siendo necesrio el PIR, así como para obtener el título de psicólogo clínico.
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http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... xtlen=1000
"Disposición adicional única. Consultas de psicología.
1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre."
Mejor míralo tu en la página xq la verdad es que todas estas cosas son bastante ambiguas, pero en principio yo entiendo que no se puede ejercer la psicología clínica sin un master.
"Disposición adicional única. Consultas de psicología.
1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre."
Mejor míralo tu en la página xq la verdad es que todas estas cosas son bastante ambiguas, pero en principio yo entiendo que no se puede ejercer la psicología clínica sin un master.
- Asakamaya
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Analicemos el párrafo por partes:
Esta disposición trata de las autorizaciones para montar una clínica psicológica de corte SANITARIO.
Hasta ahora sólo podía ser autorizado como sanitario quien tuviera el título de clínica. Esta disposición abre más vías.
Se autorizan también a abrir consultas sanitarias a aquellos que:
- Durante la carrera siguieran "un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud". Es decir, que la mayoría de asignaturas fueran de clínica. P.ej. los de la UNED creo que en su título les pone literalmente algo de psicología clínica. Estos entonces ya no tendrían que demostrar nada más.
- o bien "acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados."
O sea, una formación de postgrado (máster o lo que sea) con por lo menos 100 horas de prácticas tuteladas en psicología clínica.
¿Quién no recibiría autorización? Los que por ejemplo hayan cursado mayoría de asignaturas de organizaciones y no hayan hecho formación complementaria suficiente en clínica.
En definitiva lo que hace la ley es, ante la diversidad de formación dentro de Psicología en las facultades, asegurarse de que los que ponen una consulta sanitaria tengan de verdad conocimientos suficientes en clínica. Fijaros bien que con sólo la carrera, si sobretodo has cogido optativas de clínica, no vas a tener NINGÚN PROBLEMA en montarte el chiringuito.
En mi caso sí que tendría problemas porque hice fifty-fifty asignaturas de clínica y educativa
Como en la UB no había especialidad, podías coger lo que tú quisieras (o pudieras, porque las mejores asignaturas siempre estaban ya cogidas por los más antiguos o de mejores notas), yo opté por abrirme un doble camino por si las moscas... Fue mi elección y visto lo visto no fue la mejor opción... Pero eso es otra historia. Si ahora quisiera ejercer por mi cuenta tendría que hacer algún postgrado de 400 horas con 100 de prácticas. Es lo que hay
, pero es que es verdad que p.ej. yo no me especialicé en su momento en una sola cosa.
Esta disposición trata de las autorizaciones para montar una clínica psicológica de corte SANITARIO.
Hasta ahora sólo podía ser autorizado como sanitario quien tuviera el título de clínica. Esta disposición abre más vías.
Se autorizan también a abrir consultas sanitarias a aquellos que:
- Durante la carrera siguieran "un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud". Es decir, que la mayoría de asignaturas fueran de clínica. P.ej. los de la UNED creo que en su título les pone literalmente algo de psicología clínica. Estos entonces ya no tendrían que demostrar nada más.
- o bien "acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados."
O sea, una formación de postgrado (máster o lo que sea) con por lo menos 100 horas de prácticas tuteladas en psicología clínica.
¿Quién no recibiría autorización? Los que por ejemplo hayan cursado mayoría de asignaturas de organizaciones y no hayan hecho formación complementaria suficiente en clínica.
En definitiva lo que hace la ley es, ante la diversidad de formación dentro de Psicología en las facultades, asegurarse de que los que ponen una consulta sanitaria tengan de verdad conocimientos suficientes en clínica. Fijaros bien que con sólo la carrera, si sobretodo has cogido optativas de clínica, no vas a tener NINGÚN PROBLEMA en montarte el chiringuito.
En mi caso sí que tendría problemas porque hice fifty-fifty asignaturas de clínica y educativa
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Gracias Asakamaya por aclararnos siempre las dudas. Yo estudié en salamanca y me cabreé un poco con esta ley xq yo quería cursar la especialidad de psicología clínica pero en las universidades pequeñas no tienes esa posibilidad. En salamanca hay muy pocas optativas y, por lo tanto, por narices tienes que coger optativas de todas las especialidades. En fin...
- Cassiopea
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Pues yo no se que dentro de que rama entraba cuando me monté el despacho,pq todo eso lo llevaba la asesora, pero recuerdo que el primer año tuve que pagar el IAE (impuesto de actividades económicas) que luego lo quitaron, y me parece que mi actividad estaba dada de alta dentro de las sanitarias..pq además no tenía que aplicar ni declarar IVA como, los médicos..pero ya os digo, que de todos esos aspectos no tengo mucha idea..
a mi me lo gestionó todo una amiga que tiene una asesoría.
Y nunca me pusieron ninguna pega ni me exigieron formación ni nada. No se si tendrá algo que ver, pero yo me di de alta como autónoma en el 02 y creo que esa ley de la que habláis es del 03. De todos modos yo no me dedicaba a la clínica, alguna vez tuve casos de nanos con problemas de conducta o algún adolescente con ansiedad, pero poco más. Y si me hubiera querido dedicar a eso y atender a adultos, no creo que nadie hubiera venido a decirme nada una vez dada de alta.
Yo tenía mi licencia de apertura concedida por el ayuntamiento,estaba colegiada, pagaba todos los meses la seguridad social y hacía mis declaraciones trimestrales y nada más.. 
Y nunca me pusieron ninguna pega ni me exigieron formación ni nada. No se si tendrá algo que ver, pero yo me di de alta como autónoma en el 02 y creo que esa ley de la que habláis es del 03. De todos modos yo no me dedicaba a la clínica, alguna vez tuve casos de nanos con problemas de conducta o algún adolescente con ansiedad, pero poco más. Y si me hubiera querido dedicar a eso y atender a adultos, no creo que nadie hubiera venido a decirme nada una vez dada de alta.
Tus preguntas sobre el PIR, la legislación, Másters, cursos de formación...excepto temas relacionados con academias