Copio del BOE
Leed todo, no sólo lo que he subrayado
2.2 Tasa de derechos de examen.
Con carácter general,
la tasa de derechos de examen será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Únicamente cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en su pasaporte, y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia. Aportando como documentación complementaria a su solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,49 euros, determinará la no admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998.