Tengo una duda:
En este trastorno, el DSM-5 dice:
"Si un individuo no ha tenido nunca un episodio maníaco o hipomaníaco, no se debe hacer el diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo"
¿Es una errata? Es decir... ¿para diagnosticar el T. Disruptivo ha de tener al menos un episodio maníaco o hipomaníaco?
Es que si tiene uno maníaco sería un Bipolar I...
Me he hecho un lío creo...una ayudita please
Gracias!!!
Trastorno de desregulación disruptiva del EA
Moderador: Solebo
- Naiabesla M
- Residente del foro

- Mensajes: 819
- Registrado: Mar Mar 29, 2016 2:35 pm
- Agradecido : 61 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
Re: Trastorno de desregulación disruptiva del EA
Debe ser una errata porque en el criterio I lo dice bien claro "Nunca ha habido un período bien definid de más de un día durante el cual se hayan cumplido todos los criterios sintomáticos, excepto la duración, para un episodio maníaco o hipomaníaco".
Incluso en la Nota del criterio J dice "Este diagnóstico no puede coexistir con el TND, el TEI o el Trastorno Bipolar".
Creo que han patinado en la redacción o la traducción, sí
Incluso en la Nota del criterio J dice "Este diagnóstico no puede coexistir con el TND, el TEI o el Trastorno Bipolar".
Creo que han patinado en la redacción o la traducción, sí
- Naiabesla M
- Residente del foro

- Mensajes: 819
- Registrado: Mar Mar 29, 2016 2:35 pm
- Agradecido : 61 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
Re: Trastorno de desregulación disruptiva del EA
De todas formas y para poner la tontuna del día, doble negación haría afirmación jajaja, aunque en castellano no se utilice esa literalidad.
"Si un individuo no ha tenido nunca un episodio maníaco o hipomaníaco, no se debe hacer el diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo".
No y nunca = Sí

"Si un individuo no ha tenido nunca un episodio maníaco o hipomaníaco, no se debe hacer el diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo".
No y nunca = Sí
