Gracias de antemano
Se puede enviar la documentación por correo postal?
Se puede enviar la documentación por correo postal?
Hola, ¿sabeis si se puede enviar la documentación por correo postal? Me es complicado desplazarme a la subdelegación estos días, ya que me coge bastante lejos, a más de dos horas y trabajo mañana y tarde, tendría que pedir un día de trabajo y hacer el viaje. Si no hay otra opción lo hago, no tengo el DNI electrónico. Creo recordar de otros años que había una dirección de correo postal donde se podía enviar todo pero no estoy segura.
Gracias de antemano
Gracias de antemano
- beapsi
- Moderador/a Auxiliar

- Mensajes: 4068
- Registrado: Sab May 11, 2013 9:24 pm
- Agradecido : 23 veces
- Agradecimiento recibido: 67 veces
- Contactar:
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
Hola Pirisma: Si se puede
Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:
· En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
· En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
· Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
· En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:
· En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
· En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
· Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
· En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
Muchísimas gracias, Beapsi! Esta misma tarde lo envío
Ahora tengo otra duda, yo soy de Cádiz, ¿lo tengo que enviar a la Subdelegación de Cádiz o directamente a Madrid al Ministerio? Si me pudieras confirmar la dirección exacta me quedo más tranquila de que lo hago bien. Siento tanta molestia! como siempre lo he llevado en mano me da miedo hacer algo mal
Gracias!!!
Ahora tengo otra duda, yo soy de Cádiz, ¿lo tengo que enviar a la Subdelegación de Cádiz o directamente a Madrid al Ministerio? Si me pudieras confirmar la dirección exacta me quedo más tranquila de que lo hago bien. Siento tanta molestia! como siempre lo he llevado en mano me da miedo hacer algo mal
Gracias!!!
- beapsi
- Moderador/a Auxiliar

- Mensajes: 4068
- Registrado: Sab May 11, 2013 9:24 pm
- Agradecido : 23 veces
- Agradecimiento recibido: 67 veces
- Contactar:
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
Para esto yo creo que lo mejor es que llames al telefono del ministerio (que está en la parte superior del foro en color naranja)
Te lo digo por lo siguiente, la información que te he dado viene en:
http://sis.msssi.es/fse/PaginasDinamica ... 8&cDocum=4
En el BOE dice:
Las solicitudes en soporte papel, se presentaran sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III que las remitirán a dicho Ministerio mediante correo ordinario o a través del Registro Electrónico Común.
(Ese articulo es el que establece las formas en las que puedes entregar documentos, entre las que refleja las oficinas de correos)
En teoría la dirección sería:
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid
Te lo digo por lo siguiente, la información que te he dado viene en:
http://sis.msssi.es/fse/PaginasDinamica ... 8&cDocum=4
En el BOE dice:
Las solicitudes en soporte papel, se presentaran sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III que las remitirán a dicho Ministerio mediante correo ordinario o a través del Registro Electrónico Común.
(Ese articulo es el que establece las formas en las que puedes entregar documentos, entre las que refleja las oficinas de correos)
En teoría la dirección sería:
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda, Beapsi!
No sabes cuanto te lo agradezco, estaba hecha un lío!
Mañana llamo temprano al Ministerio para que me lo confirmen!
Un abrazo
Mañana llamo temprano al Ministerio para que me lo confirmen!
Un abrazo
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
Os cuento lo que acaba de pasarme con respecto al envío de documentación. Yo la remití por procedimiento administrativo a través de correos a la delegación del gobierno en Zaragoza, me acaban de llamar diciéndome que su trabajo consistiría en devolver la carta a origen ya que no es allí donde debo remitir la documentación.
Al comentarle al funcionario que en las bases de la convocatoria figura que uno de los lugres donde debo presentar la documentación es allí, me dice que sólo reciben documentación si se presenta en persona y posteriormente la remiten al ministerio en Madrid, que el procedimiento administrativo que he iniciado para enviar la documentación es nulo.
Me he quedado a cuadros pues me he presentado a dos convocatorias y siempre les he envíado a ellos la documentación y no ha habido problemas.
Al comentarle al funcionario que en las bases de la convocatoria figura que uno de los lugres donde debo presentar la documentación es allí, me dice que sólo reciben documentación si se presenta en persona y posteriormente la remiten al ministerio en Madrid, que el procedimiento administrativo que he iniciado para enviar la documentación es nulo.
Me he quedado a cuadros pues me he presentado a dos convocatorias y siempre les he envíado a ellos la documentación y no ha habido problemas.
- Solebo
- Administradora del Foro

- Mensajes: 74184
- Registrado: Lun Ene 22, 2007 4:22 pm
- Ubicación: En Córdoba, cuando no en la higuera
- Agradecido : 11114 veces
- Agradecimiento recibido: 8627 veces
- Género:
Re: Se puede enviar la documentación por correo postal?
pezcal, llama sin falta a Madrid el lunes... el teléfono lo tienes en la cabecera del foro... ya verás como te lo solucionan.
Suerte!
Suerte!
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
