v3 p233
¿Cuándo no debe efectuarse el diagnóstico de trastorno de angustia, según el criterio C del DSM-IV-TR?
1. Cuando las crisis de angustia son recidivantes.
2. Cuando las crisis de angustia son inesperadas
3. Cuando las crisis de angustia se acompañan de la aparición durante un mínimo de un mes, de preocupaciones persistentes de padecer nuevas crisis.
4 Cuando las crisis de angusta se acompañan de la aparición, durante un mínimo de un mes, de posibles implicaciones o consecuencias.
5. Cuando las crisis de angustia se consideran secundarias a los efectos fisiológicos directos de una enfermedad.
Respuesta 5. Comprobada DSM-IV-TR
Criterio C trastorno de angustia
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laapuntadora
- Machacateclados

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- Silvara
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Re: Criterio C trastorno de angustia
OJOOO!!! Para los elaboradores de plantilla!!
Laapuntadora se ha confundido (normal, yo estoy mareada ya) y es la V3 P223
y sí, yo también creo que es la 5
Laapuntadora se ha confundido (normal, yo estoy mareada ya) y es la V3 P223
y sí, yo también creo que es la 5

Que la suerte me pille trabajando!!
- sietesiete
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Re: Criterio C trastorno de angustia
V1 Preg 166

- Solebo
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Re: Criterio C trastorno de angustia
Oidoooooooooooo cocinaaaaaaaaaaaa

Laapuntadora, graciaaaaaaaas

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