y esto tiene q ser un mes antes del examen o antes d q salga la convocatoria?? lo digo xq yo lo eché el lunes o el martes, y a ver si voy a ir justito...Asakamaya escribió: En resumen, están exentos de pagar los demandantes de empleo (de más de 1 mes en esa situación) que no cobren prestación por desempleo pero que se hayan presentado a todas las entrevistas, o los que cobren desempleo pero menos que el salario mínimo.
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- Asakamaya
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Antes de la convocatoria, claro!! Porque si el examen es en Enero, y la convocatoria en Septiembre (que es cuando hay que pagar las tasas de examen)... a ver cómo demuestras en Septiembre que estarás en el paro desde el futuro diciembre! ://13
Según cuando salga la convocatoria, a lo mejor entras dentro, Ro. Pero si sale antes del 27 de Septiembre... uy uy uyyyy
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- strawberry_noe
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Gracias! qué ilusión hace que se acuerden de una...
Exactamente, como dice Amaya, tienes que estar inscrita como demandante de empleo en el inem al menos un mes antes de que salga la convocatoria en el BOE. Lo recuerdo porque el primer año que me presenté yo sin saber esto me había inscrito en el inem el 1 de septiembre y la convocatoria salió el 1 de octubre, así que menuda alegría pal cuerpo!
Y lo que hay que hacer para estar exenta es ir al inem y pedir un papel que te sellan y firman con la fecha del día que acredita que estás inscrita desde tal día; con que digáis que es para una oposición ellos ya saben. Y luego escribir tú misma en un papel en blanco (yo lo he hecho siempre de mi puño y letra), con fecha y firma, una declaración jurada de que no percibes ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (las palabras exactas vienen literal en la convocatoria, donde te dice qué hacer en caso de que estés desempleado y no vayas a pagar las tasas). Y con esos dos papeles vas al ministerio y ya está, no hace falta más para librarte de pagar las tasas; bueno, y luego el formulario para inscribirse en el examen, claro está, porque como ahora ya no hace falta DNI...
Exactamente, como dice Amaya, tienes que estar inscrita como demandante de empleo en el inem al menos un mes antes de que salga la convocatoria en el BOE. Lo recuerdo porque el primer año que me presenté yo sin saber esto me había inscrito en el inem el 1 de septiembre y la convocatoria salió el 1 de octubre, así que menuda alegría pal cuerpo!
Y lo que hay que hacer para estar exenta es ir al inem y pedir un papel que te sellan y firman con la fecha del día que acredita que estás inscrita desde tal día; con que digáis que es para una oposición ellos ya saben. Y luego escribir tú misma en un papel en blanco (yo lo he hecho siempre de mi puño y letra), con fecha y firma, una declaración jurada de que no percibes ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (las palabras exactas vienen literal en la convocatoria, donde te dice qué hacer en caso de que estés desempleado y no vayas a pagar las tasas). Y con esos dos papeles vas al ministerio y ya está, no hace falta más para librarte de pagar las tasas; bueno, y luego el formulario para inscribirse en el examen, claro está, porque como ahora ya no hace falta DNI...
jodeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeerrr!!!!!!!! cómo me está afectando el estudio, macho!!!Asakamaya escribió:Antes de la convocatoria, claro!! Porque si el examen es en Enero, y la convocatoria en Septiembre (que es cuando hay que pagar las tasas de examen)... a ver cómo demuestras en Septiembre que estarás en el paro desde el futuro diciembre! ://13
Muchas gracias, Amaya!!
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Efectivamente Asakamaya te has explicado muy bien. Yo perteneceria a ese caso 1 donde demandas empleo y el inem se supone que cuando hay demandas de acorde con tu perfil te llaman , pero en mi caso aún estoy esperando.
Bueno Habrá que esperar que salga la convocatoria para rellenar todo el formulario ,,, ay que miedo que ya llega septiembre!!!!!
Bueno Habrá que esperar que salga la convocatoria para rellenar todo el formulario ,,, ay que miedo que ya llega septiembre!!!!!
A ver, que me lío más, porque yo si que estoy cobrando y ando por estas cifras. Sabes dónde se encuentra esta información?? Es la primera vez que leo eso de que si cobras te toca pagar. Es comprensible, claro, pero no se dónde lo publican (en la convocatoria del boe??), tengo que mirarlo bien.Asakamaya escribió:Sobre el paro y el pago de las tasas de examen, estás libre de pagarlas si no estás cobrando nada de paro, me parece recordar. Si estás cobrando prestación, no tiene que superar una cifra, que creo que era el mínimo sueldo interprofesional (570,60). Pero si la supera, a pagar tasas toca!
Y por lo de la declaración jurada, según Strawberry también lo detallan en la convocatoria, verdad??
Pues a ver si sale ya!!!!
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Sí en la convocatoria del Boe..yo lo leí y después de hacer la declaración jurada, me dí cuenta que cobraba mas del sueldo minimo interprofesional que anda por la cifra que ha puesto Asaka, asi que por supuesto pagé la opo..Además no me arriesgaría a que por no pagar el papelito no pueda presentarme 
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Pues sí, eso sale en cada convocatoria de examen. P. ej. copio de la del año pasado:
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud
- angy
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Joe, ¿por no haber hecho los cursos que me han ofrecido que no merecían la pena me va a tocar pagar? ¿y los del ministerio cómo saben si yo los he rechazado? ¿Si en el paro me dan el papelito los del ministerio no creo q se pongan a investigar, no? Bueno, si no, pues a pagar q tampoco es tantoAsakamaya escribió: ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
- Asakamaya
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Supongo que depende de cómo te hayan ofrecido los cursos. Si te mandaron alguna carta a casa que tú tuvieras que presentar firmada o sellada de alguna manera, entonces a lo mejor se da por rechazado, no sé
Yo es que ofertas de cursos no he recibido nunca, sólo de trabajo para ir a entrevistas.
Lo que sí que no importa es que tú no te hayas apuntado activamente a los cursillos que el INEM oferta siempre. Eso da igual...
No creo que los del ministerio investiguen, tranquila
, para el examen se guiarán por lo que ponga en el papel que te den los del INEM. Pero los del INEM sí que saben qué respuesta has dado a las cartas. Si te han enviado algo y tú no has ido a la entrevista, les constará en su fichero. De todas formas la mejor forma de saberlo es ir al INEM y pedir el certificado en cuestión. Y si allí no pone nada, pues tú tan tranquila lo entregas en el ministerio.
Lo que no sé ya es si consideran como rechazado el no acudir a cualquiera de las ofertas que envian por carta o sólo a algunas ofertas en concreto... porque p.ej. yo recuerdo haber recibido cartas donde me ponía claramente que me tenía que presentar en la empresa X para que me firmaran la carta, y otras donde no ponía nada y eran más como "optativas", no sé... Por eso te digo que lo mejor es ir al INEM e intentarlo.
Lo que sí que no importa es que tú no te hayas apuntado activamente a los cursillos que el INEM oferta siempre. Eso da igual...
No creo que los del ministerio investiguen, tranquila
Lo que no sé ya es si consideran como rechazado el no acudir a cualquiera de las ofertas que envian por carta o sólo a algunas ofertas en concreto... porque p.ej. yo recuerdo haber recibido cartas donde me ponía claramente que me tenía que presentar en la empresa X para que me firmaran la carta, y otras donde no ponía nada y eran más como "optativas", no sé... Por eso te digo que lo mejor es ir al INEM e intentarlo.
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