Hola, respecto a lo que has comentado, me gustaría que me explicaras las diferencias entre un clínico y y un psicologo que trabaja en el ámbito clínico, porque estoy super liada es este tema y no lo llegó a entender. dado que en el ambito privado, los psicologos sin PIR reslizan las mismas funciones que un clínico. Por eso me gustaría saber cuales son las limitaciones y las funciones que " debería" ejercer un psicologo sin PIR en el ámbito clínci
11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
- Siento que malinterpretes mis palabras, con pseudoclínicos quise hacer referencia a personas con título universitario de psicólogo que hace funciones de clínico (ya sabes que los psicólogos clínicos tienen unas funciones diferentes al psicologo generalista legalmente reconocidas pero es común pasarse la limitacion por el arco del triunfo para trabajar). No tengo nada contra los profesionales que funcionan así, allá ellos y su conciencia.
Hola, respecto a lo que has comentado, me gustaría que me explicaras las diferencias entre un clínico y y un psicologo que trabaja en el ámbito clínico, porque estoy super liada es este tema y no lo llegó a entender. dado que en el ambito privado, los psicologos sin PIR reslizan las mismas funciones que un clínico. Por eso me gustaría saber cuales son las limitaciones y las funciones que " debería" ejercer un psicologo sin PIR en el ámbito clínci
. que lio!!! XD
Hola, respecto a lo que has comentado, me gustaría que me explicaras las diferencias entre un clínico y y un psicologo que trabaja en el ámbito clínico, porque estoy super liada es este tema y no lo llegó a entender. dado que en el ambito privado, los psicologos sin PIR reslizan las mismas funciones que un clínico. Por eso me gustaría saber cuales son las limitaciones y las funciones que " debería" ejercer un psicologo sin PIR en el ámbito clínci
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Entonces, en relación a los centros de reconocimiento de conductores, se va a exigir también q el psicologo tenga el pir?? yo había oido q estaban en trámites, es decir, q todavía no se había adoptado la resoluciónde si a los psicologos nos daban el reconocimiento sanitario entonces no podríamos trabajar en un centro de esos si no tenemos el pir, y si no nos reconocían si,... es asI?
yo no comparto esto, un psicologoq no tenga el pir si quiere debería poder tarbajar en un CRC ya que no tiene q hacer intervención ni evaluar profundamente a un paciente.
también había oido que se les exigirá simpelemte un master en seguridad vial o algo así, ahora ya hay un curso específico para los psicologos q trabajen en esos centros, pero no se sabe q se exigirá en el futuro,...
Alguien tiene otra idea acerca de este tema??
me interesa bastante y todo el mundo tiene tanta información y la vez está tan poco claro todo....

yo no comparto esto, un psicologoq no tenga el pir si quiere debería poder tarbajar en un CRC ya que no tiene q hacer intervención ni evaluar profundamente a un paciente.
también había oido que se les exigirá simpelemte un master en seguridad vial o algo así, ahora ya hay un curso específico para los psicologos q trabajen en esos centros, pero no se sabe q se exigirá en el futuro,...
Alguien tiene otra idea acerca de este tema??
me interesa bastante y todo el mundo tiene tanta información y la vez está tan poco claro todo....
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Yo estoy totalmente encontra de aquello por lo que se manifiestan los estudiantes y licenciados de psicologia. No voy a exponer mi punto de vista ya que coincide plenamente con el comunicado que emitió ANPIR sobre las manifestaciones.
http://www.anpir.org/documentos/por-que ... tacion.pdf
Mi interes por escribir aqui era por hacer ver una cosa. La rumorologia está constanmente presente y en lo relacionado con el pir mucho mas, a mi me hace gracia que mientras la rumorología llega hablar del fin del pir y bla bla bla. La LEY, que es la que habla, va por otros derroteros totalmente opuestos y cada vez más y más opuestos a la rumorologia, a los deseos de las universidades y el COP, y esto, para aquellos que apoyen la formación especializada es algo que tenemos a nuestro favor y que nos aporta una seguridad legal necesaria para nuestra profesion como psicologos clinicos
Os dejo aquí el ultimo comunicado del COP de castilla la mancha hablando de la situacion legal de los Pseudoclinicos o vease No especialistas (me gusta mucho el termino que he leido por aqui de pseudoclinico ya que etimologicamente es totalmente correcto).
Si os interesa leerlo hasta el final porque no tiene desperdicio. Muestra la fortaleza de la formacion especializada y lo expuestos que estan aquellos que abran una "consulta de psicologia"
http://www.copclm.com./index.php?option ... m&Itemid=4
Pego un extracto que para mi gusto me parece un maravilloso reconocimiento legal de nuestra especialidad:
"De la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Real Decreto de Centros Sanitarios, se desprende:
a) Que las profesiones sanitarias son las que cuidan de la salud, en todas sus facetas de actividad y ámbitos (por cuenta ajena y propia, público y privado, docente, investigador, prevención, asistencia...).
b) El licenciado en Psicología no es un profesional sanitario.
c) El psicólogo especialista en Psicología Clínica sí es un profesional sanitario.
d) Por tanto sólo cabe concluir que el psicólogo no especialista no está autorizado a cuidar de la salud de las personas de ninguna manera ni en ningún ámbito, cosa que sí tiene autorizado el psicólogo especialista.
e) Solo mediante Ley (aprobada en Cortes Generales) se puede establecer una nueva profesión sanitaria.
f) Las actividades sanitarias (conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas) sólo pueden ser realizadas por profesionales sanitarios, que son los que pueden trabajar en centros sanitarios."
Por ultimo copio tambien las recomendaciones que hace el cop para todos aquellos que no sean especialistas:
"En ese sentido, nuestra recomendación para aquellos que no puedan cumplir con los requisitos exigidos para mantener la oferta sanitaria de Psicología clínica y sean dados de baja en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios, consiste en continuar con el normal ejercicio de su profesión como Consulta de Psicología, sin publicitarse como sanitario o clínico. "
Me parece vergonzoso, patetico y sobre todo temerario hacer una recomendación así, ya que la persona que abra una "Consulta de psicología" queda expuesta de manera legal a unas consecuencias bastantes desagradables, ya que no esta capacitado para ejercer actividades sanitarias y por tanto no se publicita como sanitario porque no lo es. Pero ¿qué pasaría si las lleva a cabo y tiene un problema con algún paciente o con alguna inspeccion de sanidad? (Cosa que no es rara que pase) Pues lo que pasaría es que esa persona que esta haciendo actividades sanitarias en una consulta de psicologia sin ser sanitario ESTARÍA COMETIENDO UN DELITO con penas considerables. Es vergonzoso que el COP exponga así a sus afiliados.
Imaginaos que un licenciado en medicina abra una consulta de medicina y en ella se dedica a operar, que creeis que pasaria si le pillan por una inspeccion o un fallo....exacto SE LE CAERIA EL PELO.
Quien se quiera exponer de esta forma alla el, pero en lo que a mi respecta ni se me ocurriria estar en una situacion semejante.
Animo a todos aquellos que os estais preparado el pir que sigais adelante porque merece la pena, principalmente por varias razones:
a - Trabajar en lo que te gusta
b - Posibilidad de trabajo con un indice de paro bajo
c - Seguridad legal a la hora de ejercer como psicologo clinico
d - Posibilidad de acceder a una plaza de trabajo fija en el sistema publico como psicologo clinico lo que aporta una estabilidad economica y legal que no tiene precio.
Animo y al toro que queda un mes y lo teneis en vuestras manos!!!!
http://www.anpir.org/documentos/por-que ... tacion.pdf
Mi interes por escribir aqui era por hacer ver una cosa. La rumorologia está constanmente presente y en lo relacionado con el pir mucho mas, a mi me hace gracia que mientras la rumorología llega hablar del fin del pir y bla bla bla. La LEY, que es la que habla, va por otros derroteros totalmente opuestos y cada vez más y más opuestos a la rumorologia, a los deseos de las universidades y el COP, y esto, para aquellos que apoyen la formación especializada es algo que tenemos a nuestro favor y que nos aporta una seguridad legal necesaria para nuestra profesion como psicologos clinicos
Os dejo aquí el ultimo comunicado del COP de castilla la mancha hablando de la situacion legal de los Pseudoclinicos o vease No especialistas (me gusta mucho el termino que he leido por aqui de pseudoclinico ya que etimologicamente es totalmente correcto).
Si os interesa leerlo hasta el final porque no tiene desperdicio. Muestra la fortaleza de la formacion especializada y lo expuestos que estan aquellos que abran una "consulta de psicologia"
http://www.copclm.com./index.php?option ... m&Itemid=4
Pego un extracto que para mi gusto me parece un maravilloso reconocimiento legal de nuestra especialidad:
"De la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Real Decreto de Centros Sanitarios, se desprende:
a) Que las profesiones sanitarias son las que cuidan de la salud, en todas sus facetas de actividad y ámbitos (por cuenta ajena y propia, público y privado, docente, investigador, prevención, asistencia...).
b) El licenciado en Psicología no es un profesional sanitario.
c) El psicólogo especialista en Psicología Clínica sí es un profesional sanitario.
d) Por tanto sólo cabe concluir que el psicólogo no especialista no está autorizado a cuidar de la salud de las personas de ninguna manera ni en ningún ámbito, cosa que sí tiene autorizado el psicólogo especialista.
e) Solo mediante Ley (aprobada en Cortes Generales) se puede establecer una nueva profesión sanitaria.
f) Las actividades sanitarias (conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas) sólo pueden ser realizadas por profesionales sanitarios, que son los que pueden trabajar en centros sanitarios."
Por ultimo copio tambien las recomendaciones que hace el cop para todos aquellos que no sean especialistas:
"En ese sentido, nuestra recomendación para aquellos que no puedan cumplir con los requisitos exigidos para mantener la oferta sanitaria de Psicología clínica y sean dados de baja en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios, consiste en continuar con el normal ejercicio de su profesión como Consulta de Psicología, sin publicitarse como sanitario o clínico. "
Me parece vergonzoso, patetico y sobre todo temerario hacer una recomendación así, ya que la persona que abra una "Consulta de psicología" queda expuesta de manera legal a unas consecuencias bastantes desagradables, ya que no esta capacitado para ejercer actividades sanitarias y por tanto no se publicita como sanitario porque no lo es. Pero ¿qué pasaría si las lleva a cabo y tiene un problema con algún paciente o con alguna inspeccion de sanidad? (Cosa que no es rara que pase) Pues lo que pasaría es que esa persona que esta haciendo actividades sanitarias en una consulta de psicologia sin ser sanitario ESTARÍA COMETIENDO UN DELITO con penas considerables. Es vergonzoso que el COP exponga así a sus afiliados.
Imaginaos que un licenciado en medicina abra una consulta de medicina y en ella se dedica a operar, que creeis que pasaria si le pillan por una inspeccion o un fallo....exacto SE LE CAERIA EL PELO.
Quien se quiera exponer de esta forma alla el, pero en lo que a mi respecta ni se me ocurriria estar en una situacion semejante.
Animo a todos aquellos que os estais preparado el pir que sigais adelante porque merece la pena, principalmente por varias razones:
a - Trabajar en lo que te gusta
b - Posibilidad de trabajo con un indice de paro bajo
c - Seguridad legal a la hora de ejercer como psicologo clinico
d - Posibilidad de acceder a una plaza de trabajo fija en el sistema publico como psicologo clinico lo que aporta una estabilidad economica y legal que no tiene precio.
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Mentira! Un psicólogo que actualmente se ha licenciado puede hacer un Máster en Terapia x y si está debidamente homologado puede ser acreditado por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) y Asociación Española de Psicología Cognitiva (ASEPCO). Estos dos organismos protegen legalmente y garantizan que eres un PROFESIONAL de la Psicoterapia.Psicologo Clinico. escribió:Me parece vergonzoso, patetico y sobre todo temerario hacer una recomendación así, ya que la persona que abra una "Consulta de psicología" queda expuesta de manera legal a unas consecuencias bastantes desagradables, ya que no esta capacitado para ejercer actividades sanitarias y por tanto no se publicita como sanitario porque no lo es. Pero ¿qué pasaría si las lleva a cabo y tiene un problema con algún paciente o con alguna inspeccion de sanidad? (Cosa que no es rara que pase) Pues lo que pasaría es que esa persona que esta haciendo actividades sanitarias en una consulta de psicologia sin ser sanitario ESTARÍA COMETIENDO UN DELITO con penas considerables. Es vergonzoso que el COP exponga así a sus afiliados.
el pir que sigais adelante porque merece la pena, principalmente por varias razones
Decir que para tener tu consulta de Psicología privada sin miedo a que te lo cierren por una inspección de sanidad tienes que hacer el PIR es una tontería... Otra cosa es si te pones a firmar documentos como Psicólogo Clínico diagnosticando psicopatologías por doquier. Para eso sí que no estás acreditado.
Pero si realizas tu debida formación (que no siempre tiene que pasar por el PIR) en Psicoterapia por ejemplo, puedes ejercer perfectamente con todas las coberturas legales.
El PIR está genial como programa de formación, pero si realmente quieres dedicarte en el sector de la Psicoterapia en ámbito privado es una pérdida de tiempo porque realmente qué te aporta?
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
seergi,creo que no me has entendido porque no te has leido el real decreto y si lo has hecho se te deben de haber pasado por alto algunos conceptos.te invito a leerte detenidamente el enlace que he puesto.
En el real decreto se especifican las competencias legales de un especialista y de un licenciado.
De las acreditaciones que tu hablas,por ahora esas asociaciones que dan tales acreditaciones no tienen ninguna competencia legal que te permitan ser sanitario. y como he dicho antes las competencias de un sanitario y un no sanitario legalmente son muy diferentes...
Lo mas importante del pir no es la formacion si no las puertas que te abre.
En el real decreto se especifican las competencias legales de un especialista y de un licenciado.
De las acreditaciones que tu hablas,por ahora esas asociaciones que dan tales acreditaciones no tienen ninguna competencia legal que te permitan ser sanitario. y como he dicho antes las competencias de un sanitario y un no sanitario legalmente son muy diferentes...
Lo mas importante del pir no es la formacion si no las puertas que te abre.
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Tú que le das tan importancia a la Ley, la Ley te viene a decir esto: ""En ese sentido, nuestra recomendación para aquellos que no puedan cumplir con los requisitos exigidos para mantener la oferta sanitaria de Psicología clínica y sean dados de baja en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios, consiste en continuar con el normal ejercicio de su profesión como Consulta de Psicología, sin publicitarse como sanitario o clínico".Psicologo Clinico. escribió:seergi,creo que no me has entendido porque no te has leido el real decreto y si lo has hecho se te deben de haber pasado por alto algunos conceptos.
En el real decreto se especifican las competencias legales de un especialista y de un licenciado.
De las acreditaciones que tu hablas,por ahora esas asociaciones que dan tales acreditaciones no tienen ninguna competencia legal que te permitan ser sanitario. y como he dicho antes las competencias de un sanitario y un no sanitario legalmente son muy diferentes...
Si tú no quieres montarte tu CENTRO SANITARIO o CLÍNICA. Entonces, ¿para qué sirve el PIR? Anúnciate como Consulta psicológica y ya está. O centro de psicoterapia. ¿Quién puede ir en contra de esto? Tú has recibido una formación amplia en Psicoterapia (por la FEAP y ASEPCO te obligan a Másteres de 3 años de duración).
Yo encuentro una tontería que para estar legalizado como Centro sanitario tengas que pasar por el PIR... Un profesor de la facultad me dijo que en el PIR no te enseñan Psicoterapia. ¿Qué pasa si tu sueño es ese?
Yo reivindico, mi sueño es dedicarme a la Psicoterapia. Y creo que se puede ejercer perfectamente en un HUMILDE Centro de Psicoterapia, sin que nadie te cierre nada.
Si de verdad se hicieran tantas INSPECCIONES DE SANIDAD estaría todo cerrado porque si empezamos a cerrar chiringuitos de psicólogos sin PIR..... Vamos...
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
cuando legalmente te pidan responsabilidades por hacer practicas de competencias sanitarias sin ser sanitario defenderte en una acreditacion de una asociacion o en un sueño vale de poco.
Respeto tu punto de vista pero tenemos valores diferentes. A lo que a mi respecta no practicaria la psicologia sin ser sanitario ya que no me aporta la estabilidad y seguridad que deseo.
Animo a todos los que se enbarquen en esto del pir y suerte a los que vayan por libre.
Respeto tu punto de vista pero tenemos valores diferentes. A lo que a mi respecta no practicaria la psicologia sin ser sanitario ya que no me aporta la estabilidad y seguridad que deseo.
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Seergi, hablo desde el desconocimiento porque NO soy residente, de todas formas te copio los objetivos de la formación PIR.Seergi escribió: Un profesor de la facultad me dijo que en el PIR no te enseñan Psicoterapia.
1. Objetivos GENERALES:
a) Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de la especialidad, desde una perspectiva ética, de atención integral, atendiendo adecuadamente los niveles de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
b) Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de las tareas propias de evaluación, diagnóstico, intervención, y tratamientos psicológicos, de la manera más eficaz y eficiente posible, atendiendo a los máximos estándares de calidad científica disponibles en cada momento.
c) Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el ejercicio interdisciplinario que requiere una concepción multidimensional, tanto del ser humano, como de los procesos de salud y enfermedad.
d) Capacitar a los psicólogos clínicos para conocer y manejar adecuadamente las variables y factores institucionales que están presentes e intervienen en el desempeño de la actividad clínico-asistencial en sus diversos niveles y contextos.
2. Objetivos ESPECÍFICOS:
Durante su período de formación, el psicólogo clínico debe adquirir, según los principios basados en la mejor evidencia científica disponible en cada momento, los conocimientos, actitudes, habilidades y competencias necesarias para:
a) La recepción y análisis de la demanda, y el subsiguiente establecimiento, realización, y seguimiento de los planes de diagnóstico, evaluación, intervención clínica, y/o de tratamiento psicológicos más adecuados.
b) Utilizar de forma eficiente las técnicas y procedimientos de entrevista clínico-psicológica, a fin de establecer el pertinente análisis funcional de la problemática que presenta un paciente individual, o un grupo, y proporcionar elementos para el establecimiento del plan terapéutico más adecuado.
c) Utilizar los instrumentos y técnicas de evaluación y diagnóstico psicológicos eficaces y contrastados para la identificación de los trastornos y enfermedades mentales y del comportamiento, así como de los factores de riesgo a ellos asociados, independientemente del nivel de gravedad, disfuncionalidad, interferencia, y/o deterioro de tales trastornos y enfermedades.
d) Evaluar y diagnosticar los trastornos y enfermedades mentales y del comportamiento mediante técnicas y procedimientos de evaluación contrastados y adecuados a la problemática específica y teniendo en cuenta los factores individuales y sociodemográficos específicos.
e) Utilizar de forma eficaz y eficiente las técnicas y procedimientos de intervención contrastados y adecuados a la problemática que presente un paciente individual, o un grupo, y teniendo en cuenta los factores individuales y sociodemográficos específicos.
f) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas de apoyo, intervención, PSICOTERAPIA y tratamiento psicológicos, a nivel individual, familiar, consejo de grupo, y comunitario, atendiendo a la gravedad, urgencia, y grado de deterioro, interferencia y disfuncionalidad de los trastornos, enfermedades, o problemas a los que se van a aplicar dichos programas.
g) Diseñar, aplicar, y valorar la eficacia de los programas de psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológicos específicamente diseñados para pacientes agudos, y participar en la resolución de situaciones de crisis y de urgencias.
h) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas específicos de evaluación, diagnóstico, psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológicos en la población infantil y adolescente.
i) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas específicos de evaluación, diagnóstico, psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológicos en las personas de edad avanzada.
j) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas específicos de evaluación, diagnóstico, psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológico en las personas con discapacidad intelectual y trastorno mental.
k) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas específicos de evaluación, diagnóstico, psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológicos en las personas con adicciones.
l) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas específicos de rehabilitación y atención prolongada.
m) Diseñar, aplicar, evaluar la eficacia, y llevar a cabo el seguimiento de programas de psicoterapia y procedimientos de intervención y tratamiento psicológicos específicos para las enfermedades físicas, con especial atención a los procesos mórbidos de naturaleza crónica, en cuya evolución juegan un papel determinante los factores psicológicos.
n) Conocer y aplicar las técnicas de relación interpersonal y de trabajo en equipo.
o) El apoyo a la superación de secuelas en procesos derivados de enfermedades/traumatismos.
p) Desarrollar programas de coordinación y cooperación con los dispositivos de la red asistencial, y conocer y utilizar los recursos sociales, jurídicos, educativos y comunitarios.
q) Participar en las actividades preventivas y de promoción de la salud, de detección e intervención precoces de trastornos y enfermedades mentales y del comportamiento, así como de asesoramiento, enlace, e interconsulta, en coordinación con los Equipos de Atención Primaria y los Servicios de Atención Especializada.
r) Desarrollar programas de asesoramiento para los responsables y agentes sociales, educativos y jurídicos.
s) Realizar informes clínicos, certificados, y peritaciones psicológicas.
t) Manejar adecuadamente la metodología científica necesaria para el diseño y la puesta en marcha de programas de investigación clínica, social, educativa y epidemiológica en el ámbito de la salud.
u) Desarrollar su ejercicio profesional de acuerdo con las orientaciones de la ética asistencial y la deontología profesional.
v) Ser capaz de supervisar a otros profesionales o estudiantes en proceso de formación, en ámbitos de conocimiento y profesionales relacionados con la psicología clínica.
w) La exposición pública y argumentada en los ámbitos sanitarios y científicos de los conocimientos y hallazgos profesionales.
x) La autoevaluación crítica e identificación de sus necesidades de desarrollo formativo y perfeccionamiento profesional, y el sostenimiento de su proceso de aprendizaje y actualización teórico-técnica a lo largo de toda su vida profesional.
y) El uso adecuado de los recursos sanitarios atendiendo a la dimensión coste-beneficio de los mismos y a su relación con el principio de justicia de la ética asistencial.
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Hola! ¿A qué real decreto te refieres? ¿Podrías poner el link a ese real decreto o copiar y pegar aquí el texto donde se especifican las competencias legales de un especialista y de un licenciado?Psicologo Clinico. escribió:En el real decreto se especifican las competencias legales de un especialista y de un licenciado.
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Buenas casilda.
Lo que sucedio este año es que se especifico los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental. Disponiendose así que uno de los requisitos es que el psicologo debe de ser psicologo clinico para poder ser considerado sanitario. De ahi las manifestaciones de los estudiantes de las que hablais en este post. Lo que implica el considerar sanitario es que la psicologia clinica se ajusta a la actividad sanitaria cuyas competencias esta especificadas en:
"el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que en consonancia con lo establecido en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, señala:
“Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.”
Se especifican cuales son las competencias de un sanitariao de lo que se desprende que no son competencias de no sanitario.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/p ... -37902.pdf
Lo que sucedio este año es que se especifico los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental. Disponiendose así que uno de los requisitos es que el psicologo debe de ser psicologo clinico para poder ser considerado sanitario. De ahi las manifestaciones de los estudiantes de las que hablais en este post. Lo que implica el considerar sanitario es que la psicologia clinica se ajusta a la actividad sanitaria cuyas competencias esta especificadas en:
"el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que en consonancia con lo establecido en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, señala:
“Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.”
Se especifican cuales son las competencias de un sanitariao de lo que se desprende que no son competencias de no sanitario.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/p ... -37902.pdf
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Psicologo Clinico., de tus palabras entiendo que estableces una equivalencia incorrecta entre "definir qué es una actividad sanitaria" y "especificar cuáles son las competencias (legales) de un sanitario". Además, de tal definición "desprendes" qué no puede hacer un no sanitario, lo cual, con todos mis respetos, no tiene ningún sentido a efectos prácticos, pues los preceptos de las leyes se establecen claramente en ellas, no se espera que se "deduzcan" de cada artículo.Psicologo Clinico. escribió:“Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.”
Se especifican cuales son las competencias de un sanitariao de lo que se desprende que no son competencias de no sanitario.
El Real Decreto que citas sí tiene, en cambio, claramente definidos sus objetivos al principio, de los cuales no hay que deducir nada:
Regular las bases del procedimiento de autorización, establecer clasificaciones, denominaciones y definiciones comunes y crear un registro general no es adjuicar o limitar competencias legalmente.La finalidad de este real decreto es regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crear un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [...]
La clasificación, las denominaciones y las definiciones contenidas en esta disposición constituyen los criterios generales para proceder posteriormente, en desarrollo del artículo 27.3 de la mencionada Ley 16/2003, a la determinación, con carácter básico, de las garantías mínimas y comunes de seguridad y calidad que deberán exigir las comunidades autónomas para autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Dice que las clasificaciones, denominaciones y definiciones contenidas en la ley servirán para determinar las garantías mínimas de seguridad y calidad que se deberá exigir a los centros sanitarios, no para adjudicar o limitar competencias legalmente.
Por último:
En resumen:No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto:
a) Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas.
b) Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general.
c) Establecer el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Disiento acerca de la corrección etimológica del término pseudo.Psicologo Clinico. escribió:Pseudoclinicos o vease No especialistas (me gusta mucho el termino que he leido por aqui de pseudoclinico ya que etimologicamente es totalmente correcto).
Vayamos a la RAE:
seudo-.
(De pseudo-).
1. elem. compos. Significa 'falso'.
Y sobre "falso", pongo sus definiciones más pertinentes:
falso, sa.
(Del lat. falsus).
1. adj. Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad.
2. adj. Incierto y contrario a la verdad.
3. adj. Dicho de una persona: Que falsea o miente.
Como mucho podría utilizarse el término pseudo-especialista para que el término fuera etimológicamente correcto, pero pseudoclínico sí que falta a la verdad de la situación de estos profesionales.
Un psicólogo que ejerce como terapeuta sin tener especialidad sin duda está insertado en el ámbito clínico, puesto que la rama de la Psicología a la que se dedica, visto de forma general, es de tipo clínico. Ni engañan diciendo que son terapeutas siendo en realidad otra cosa, ni faltan a la verdad, ni mienten acerca de su trabajo; éste es el que es. Sí engañarían o mentirían si hicieran ver que tienen el título de especialista.
En todo caso, mejor que entrar en absurdos debates lingüísticos, mejor escoger términos simplemente descriptivos dejando de lado que los que incluyen algún tipo de juicio moral. Especialistas y no-especialistas es una distinción inmejorable.
Pseudo-clínicos en cambio lleva demasiado fácilmente a la idea de estar llamándole a los compañeros "farsantes", y no creo que aporte nada a la clarificación de la situación.
Aún así que conste que entiendo que Adafne no ha utilizado esta palabra en ese sentido, sólo buscando una forma de expresarse. Pero si ya nos ponemos a debatir sobre qué palabra es mejor, pues tengo que decir que ésta me parece poco adecuada.
Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Hola Asakamaya, quería dejar claro que el termino pseudoclínco no lo he dicho yo sino pentium-IV, del cual copie el parrafo que puse en mi comentario, pero como soy nueva en el foro no se muy bien como se copian las referencias................
. sorry por los malentendidos y a ver si le pillo el truco a esto....
- Asakamaya
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Re: 11 NOVIEMBRE, MANIFESTACIÓN. PSICÓLOGO = PROF. SANITARIO
Uy, perdón Adafne, normal que lo aclares. Es que leí el primer mensaje de esta página y pensé que era una frase tuya. En todo caso de verdad que no importa, que sé que a veces se buscan las palabras intentando ser aclaratorios, no con mala intención. Vaya, que no importa quién lo usara inicialmente.
Sólo si nos ponemos a hablar concretamente de qué nos parece esta u otra denominación es cuando digo que no estoy de acuerdo con su uso.
Sólo si nos ponemos a hablar concretamente de qué nos parece esta u otra denominación es cuando digo que no estoy de acuerdo con su uso.
Tus preguntas sobre el PIR, la legislación, Másters, cursos de formación...excepto temas relacionados con academias
