20.- Entre las condiciones de acceso al Máster se establece que “será un requisito necesario estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. ¿A qué hace referencia este último punto?
La mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud cumplen este requisito de haber facilitado una formación de más de 90 créditos ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Por tanto podrán acceder al máster la mayoría de los titulados que lo quieran cursar simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas, o Grados con insuficiente contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos. Si no se tuviera, algo realmente excepcional, sería necesario que el solicitante adquiriera los créditos que les faltasen para poder acceder al máster.
Entiendo que quizás no cumplan este requisito las licenciaturas antiguas y los grados que no están adscritos a las ciencias de la salud..
