Moderadores: Solebo, Dieguito, beapsi
Nothingness escribió:Según el DSM 5 el trastorno límite de personalidad
afecta:
1. A un 2% de la población general.
2. A un 5% de individuos que acuden a centros
ambulatorios de salud mental.
3. A un 10% de pacientes de pacientes psiquiátricos
ingresados.
4. A un 20-30% de la población clínica con trastornos
de personalidad.
V1 118.
DSM-5: Se estima en un 1,6 % la prevalencia del trastorno de la personalidad límite, pero podría ser tan ele-vada como un 5,9 %. La prevalencia en la atención primaria es de alrededor del 6 %, del 10 % entre los individuos que acuden a los centros de salud mental, y del 20 % entre los pacientes psiquiátricos hospitalizados. La prevalencia suele disminuir en los grupos de mayor edad.
Yo con esto no veo ninguna correcta...
Para quién quiera impugnarla: Está en la página 665. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-5. Editorial Panamericana.Solebo escribió:I.ggg, es que Caballo se basa en el DSM-5. Es como Belloch en el IV-TR.
El año pasado se anuló una por haber contradicciones entre los dos manuales.
Yo en vuestro caso, ya empezaría indicando la página y la referencia completa, del DSM-5 por lo que pueda pasar. En 3 días de impugnaciones es muy difícil sacar tanta información.
Mila Resol escribió:Gracias, Kelli. A ver si me entero de cómo se hace porque esta impugnación la veo muy clara.
Si mal no recuerdo, el año pasado (impugné unas cuantas jajajaj había que entrar en tu situación personal en la página del ministerio. Pero este año con eso de que se necesita la clave y para ella hay que recibir invitación, no lo veo claro.. tal vez nos permitan transitoriamente entrar sin clave durante las impugnaciones..Mila Resol escribió:Gracias, Kelli. A ver si me entero de cómo se hace porque esta impugnación la veo muy clara.