Fellini, qué modalidad has seguido la 1 o la 2??
1.- Posibilidad de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto si van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de la dirección de internet
https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/ rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790. Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean beneficiarios de la exención de la tasa, se les ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las instrucciones que indique el sistema (es imprescindible que el titular de la cuenta o tarjeta -no es necesario que sea el propio aspirante- desde la que se haga el pago, disponga del certificado válido de firma electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá impreso en el apartado “INGRESO” del M790. En el justificante figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá optar por realizar la presentación íntegramente electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el formulario en papel y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- Posibilidad de realizar presentación íntegramente electrónica de la solicitud cuando se cumplan los requisitos que se especifican a continuación: Los interesados podrán realizar la presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/. El mencionado modelo deberá ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido.
Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:
a.Tener nacionalidad española.
b.Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c.Rellenar el campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.
d.Marcar la casilla única del Modelo 790 mediante la que el solicitante da su consentimiento para la consulta y verificación de identidad y/o desempleo.
e.Marcar la casilla del modelo 790 mediante la que el solicitante declara bajo juramento o promesa la obligatoriedad de presentar, en el caso de ser adjudicatario de plaza de cualquier especialidad, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos previstos en la base II.8.
f.Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017.
g.No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.
h.No renunciar a plaza en formación como residente.
Si el aspirante está en situación de desempleo y cumple las condiciones para estar exento del pago de la tasa, deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de identidad y/o desempleo” en el modelo 790. En este caso, se debe marcar además la casilla por la que declara que carece de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (707,70 euros). Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos descritos en el apartado anterior.