Hola a todos...
En mi búsqueda incansable de un empleo de lo que sea, me he encontrado con una oferta en neropsicología que, aunque estaba pasada, por curiosidad me he puesto a mirar requisitos y no pedían habilitación.
¿Sabéis si es necesaria la habilitación para poder ejercer? A mí me dijeron que sí pero claro, no me fío de nadie, que ya pienso que todo el mundo quiere sacarme los cuartos
Quien va en busca del conocimiento debe actuar igual que un soldado que va a la guerra: bien despierto, con miedo, con respeto, y con absoluta confianza. Siguiendo estos requisitos, podrá perder alguna batalla, pero nunca se lamentará de su destino
Va a depender de en qué ámbito se trabaje, a priori la mayoría de neuropsicólogos trabajan desde lo sanitario o directamente desde lo clínico con pacientes con trastornos, por lo que parece lógico que sean pgs o directamente especialistas clínicos con formación en neuropsicología.
Eso a nivel teórico-legal, lo que pide cada empresa particular es eso, particular; de todo se puede uno encontrar.
madre mía, hay un vacío legal tremendo en todo esto.
Gracias por la respuesta!!
Quien va en busca del conocimiento debe actuar igual que un soldado que va a la guerra: bien despierto, con miedo, con respeto, y con absoluta confianza. Siguiendo estos requisitos, podrá perder alguna batalla, pero nunca se lamentará de su destino
Hay muchas Leyes y Reglamentos que afectan al ejercicio profesional de la Psicología en España. No obstante, se puede señalar que la regulación más destacada de esta profesión es la del ámbito sanitario, siendo las siguientes normas las de mayor relevancia:
• Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos.
• Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
• Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Apartado 2 de la disposición adicional sexta.
• Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Disposición adicional séptima sobre la regulación de la Psicología en el ámbito sanitario (modificada por la disposición final octava de la Ley 3/2014 sobre defensa de los consumidores).
• Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de Formación Sanitaria Especializada.
Hay que tener en cuenta que la neuropsicología como profesión reglada no existe con lo que hay un vacio legal y esto implica enre otras cosas que cualquiera sin ser psicólogo o neurólogo puede ejercer cómo tal.
No es necesario ser PC a no ser que pretendas trabajar en SNS y te pedirán el MGS/Habilitación si vas a desempeñar tus funciones en un centro sanitario.
En las "acreditaciones" del COP del 2015 no pedían ni ser sanitario pero si formación/experiencia y por supuesto que pases por caja ahora veo que en el 2016 si lo piden.
Última edición por froaone el Mié Jul 12, 2017 1:24 am, editado 1 vez en total.
Somos guerrer@s del PIR
"El verdadero guerrero no es inmune al miedo, Lucha a pesar de el. No renuncia a lo que ama, y a pesar del dolor que experimenta, sigue adelante."
Francesca Lia Block
"El verdadero guerrero no es inmune al miedo, Lucha a pesar de el. No renuncia a lo que ama, y a pesar del dolor que experimenta, sigue adelante."
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Tal y como decían arriba, las acreditaciones del COP no otorgan ninguna competencia a nivel legal, ni práctico, ni nanda. Es como un reconocimiento y ya.
Entiendo que la parte de neuropsicología que sea prevención como estimulación en mayores sin trastornos, screening de detección precoz, etc sí lo podría hacer un sanitario, pero cuando haya trastorno, solo clínicos.