Me he sumado a la impugnación, tal cual fue mi razonamiento, me fije más en el término contrato conductual que en otra cosa..
Gracias por la bibliografía!
'Vale la pena luchar por lo que vale la pena tener.'
Veo bastante improbable que nos concedan la anulación de esta pregunta, aún así lo he intentado del siguiente modo:
Buenas tardes, solicito se ANULE esta pregunta pues en la bibliografía encontrada se recomienda la inclusión de recompensas o consecuencias positivas contingentes a la conducta deseada por lo que la opción 2 se consideraría falsa. Bien es cierto que en ningún caso dicha bibliografía alude al caso concreto de un paciente bipolar lo que nos lleva a contestar basándonos en las características generales del contrato conductual.
- Ruiz, 2012: "El contrato debe incluir una recompensa o consecuencia positiva por su cumplimiento"
- Labrador, 2008: "Es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite"
- Olivares, 2010: "Deben especificarse las consecuencias positivas o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido".
90Marta, creo que la útlima frase que has puesto no te beneficia nada. No sabemos si se darán cuenta de eso o no, pero si se lo dices ya de primeras...