El código deontológico de psicología de España se dirige fundamentalmente a:
1. Evaluar la salud mental del terapeuta
2. Proteger los derechos de los autores de las distintas terapias
3. Proteger los derechos de los animales de investigación
4. Proteger los derechos de los sujetos de investigación
5. Regular la psicología aplicada
Yo puse la 4 porque, para mí, la Psicología aplicada son todas aquellas aplicaciones de la Psicología: educativa, organizacional, etc.
Por lo que me pareció más lógico que estuviera dedicado a proteger los derechos de los sujetos de investigación (anonimato cuando conseguimos sujetos para nuestros estudios etc.).
¿Está tan clara esta pregunta? Si alguien, como yo, no lo tiene tan claro y quiere anularla y tiene bibliografía que lo apoye, a mí me gustaría intentarlo.
¡Gracias!