El código deontológico de psicología de España se dirige fundamentalmente a:
1. Evaluar la salud mental del terapeuta
2. Proteger los derechos de los autores de las distintas terapias
3. Proteger los derechos de los animales de investigación
4. Proteger los derechos de los sujetos de investigación
5. Regular la psicología aplicada
Yo puse la 4 porque, para mí, la Psicología aplicada son todas aquellas aplicaciones de la Psicología: educativa, organizacional, etc.
Por lo que me pareció más lógico que estuviera dedicado a proteger los derechos de los sujetos de investigación (anonimato cuando conseguimos sujetos para nuestros estudios etc.).
¿Está tan clara esta pregunta? Si alguien, como yo, no lo tiene tan claro y quiere anularla y tiene bibliografía que lo apoye, a mí me gustaría intentarlo.
¡Gracias!
V0 65: Código deontológico
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MerxeDelgadoArroyo
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Re: V0 65: Código deontológico
Yo he puesto esto más o menos, ya que pensé igual que tú:
Considero en este caso que hay dos respuestas correctas, tanto la opción número 4 como la 5, puesto que, como indica el Artículo 6º “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”. Por ello, al defender los derechos humanos entiendo que también protegerá los derechos de los sujetos de investigación (opción 4), al igual que en cualquier ámbito de la Psicología.
Considero en este caso que hay dos respuestas correctas, tanto la opción número 4 como la 5, puesto que, como indica el Artículo 6º “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”. Por ello, al defender los derechos humanos entiendo que también protegerá los derechos de los sujetos de investigación (opción 4), al igual que en cualquier ámbito de la Psicología.
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MerxeDelgadoArroyo
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Re: V0 65: Código deontológico
Hola, ¿Podrías mandarme bibliografía para adjuntar si es que tienes? gracias!
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MerxeDelgadoArroyo
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Re: V0 65: Código deontológico
Pongo por aquí lo que he puesto por si le sirve a alguien:
Solicito que se dé como correcta la opción 4, puesto que, como indican los artículos 7º, 18º o 35º, entre otros, este código va, entre otras cosas, destinado a regular la investigación, teniendo especial cuidado en lo que a los sujetos de investigación se refiere. Así, por ejemplo, el artículo 35º dice “Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, (…), el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento”. Sin embargo, en ningún momento este código habla de la Psicología Aplicada como tal, la cual hace referencia a las distintas aplicaciones de la Psicología (educativa, organizacional…).
Código deontológico. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. 2010.
Solicito que se dé como correcta la opción 4, puesto que, como indican los artículos 7º, 18º o 35º, entre otros, este código va, entre otras cosas, destinado a regular la investigación, teniendo especial cuidado en lo que a los sujetos de investigación se refiere. Así, por ejemplo, el artículo 35º dice “Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, (…), el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento”. Sin embargo, en ningún momento este código habla de la Psicología Aplicada como tal, la cual hace referencia a las distintas aplicaciones de la Psicología (educativa, organizacional…).
Código deontológico. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. 2010.
Re: V0 65: Código deontológico
No sé si servirá he buscado el codigo en internet un pdf del colegio de psicologos, pero es lo único que tenía con tan poco tiempo...
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MerxeDelgadoArroyo
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