Para la exención de tasas de examen hay que presentar:
- Una DECLARACIÓN JURADA .
- Un CERTIFICADO DE LA OFICINA DE EMPLEO acreditativo de una antigüedad superior al mes, a fecha de publicación de la convocatoria, como demandante de empleo, así como de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
IMPORTANTE: el archivo adjunto de la Declaración Jurada es el del año pasado... habrá que asegurarse si es válido para este año... llamando a Madrid o leyendo el BOE.
Este año como novedad, TODOS los hilos que se publiquen a partir de mañana y que estén relacionados con exención de tasas de examen (Declaración jurada) serán fusionados con este tema que acabamos de abrir. El objetivo es tener toda la información recogida en un mismo hilo y que no haya tantos hilos repetidos.
Copio del BOE (23-9-2013), páginas 11 y 17.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/23/p ... 3-9826.pdf
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a cuyos efectos adjuntarán a la solicitud fotocopia compulsada de la resolución acreditativa del reconocimiento de dicha discapacidad en los términos previsto en la base IV.3.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.