A mi entender...
Lo de "trastornos de la inclinación sexual" es nomenclatura CIE-10:
http://www.psicoactiva.com/cie10/cie10_40.htm
En esa categoría se incluye lo que en DSM son las parafilias. Una leve diferencia entre DSM y CIE al respecto es que para el DSM la parafilia ha de suponer un marcado deterioro social o personal, mientras que en la CIE ese aspecto lo plantea así: "
el individuo actúa de acuerdo con estos impulsos O siente un marcado malestar a causa de éstos".
Como véis para la CIE no es requisito obligatorio el marcado malestar, porque alguien sin él pero que simplemente actúe siguiendo a los impulsos ya recibiría el diagnóstico.
Sin embargo el DSM exige que el malestar esté presente. De hecho uno de los posibles cambios que se verán en el DSM-5 es que la categoría deja de llamarse "Parafilias" para pasar a llamarse "Trastornos parafílicos". El nombre de la categoría ha estado en discusión para la nueva versión por lo siguiente que os copio del manual de Caballo:
uno de los principales cambios tiene que ver "con la distinción establecida entre los dos términos afines, pero no idénticos, de parafilia y de "trastorno parafílico", en el sentido de que mientras que el primero alude, en términos generales, a una simple variedad de impulsos o actividades sexuales inusuales o peculiares que no pueden ser conceptualizados ipso facto como un trastorno mental, ni que requieran necesariamente una asistencia psicológica o psiquiátrica para su control o modificación, el término trastorno parafílico, por el contrario, implica la existencia de una parafilia que produce malestar o deterioro en el propio individuo que la padece o que puede causar daño a otras personas. De este modo se evita... etiquetar automáticamente la conducta sexual no normativa como psicopatológica".
Para mí esto confirma la 1, porque la distinción entre ambos términos es muy pertinente, y además es cierto que en la CIE estarían ambas facetas contempladas, tanto parafilias por sí solas como trastornos parafílicos.
Por otro lado, aunque es cierto que EN GENERAL para las parafilias la CIE aceptaría diagnósticos sin malestar o deterioro social, en lo que respecta ESPECÍFICAMENTE al diagnóstico de sadomasoquismo dice lo siguiente: "
Es frecuente que se utilicen grados leves de estimulación sadomasoquista para potenciar una actividad sexual que por lo demás sería normal. Esta categoría debe ser únicamente utilizada si la actividad sadomasoquista es la fuente más importante para la estimulación o si es necesaria para la gratificación sexual."
Para mí, en la alternativa 5, cuando habla de "
comportamiento" sadomasoquista, me sugiere que no se habla de un patrón estable de funcionamiento sexual, sino de actos digamos más puntuales. O sea, lo que la CIE dejaría fuera del diagnóstico. Por lo tanto, para mí sería falsa.