DUDA CERTIFICADO
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Dispersa
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Re: DUDA CERTIFICADO
He encontrado lo del acceso de titulados (vía 2)...en las notas de corte de 2009 se usaba todavía el sistema 1-4 http://www.gencat.cat/economia/ur/doc/d ... 3788_1.pdf, en cambio desde el 2010 http://www.gencat.cat/economia/ur/doc/d ... 1955_1.pdf se usa del 1-10 porque se entiende que empezaba lo de los grados.
- Asakamaya
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Re: DUDA CERTIFICADO
El primer documento que pones es el del 2011, Dispersa.
Yo creo que para la vía de acceso a otras carreras siempre ha sido la nota de corte numérica ¿no?
(me haces dudar, la verdad es que no tengo una idea exacta).
Respecto al cambio de notas, es que aún me queda duda... Entonces, en vuestro certificado de notas, en cada asignatura además de la nota de 1 a 10 ¿no os viene por ningún lado la nota "nominal"? ¿no os pone si, p. ej., un 8'5 es un NT o un SB?
En el mío, p.ej. ni viene la nota de 0 a 10 ni de 1 a 4. Directamente pone de Aprobado a Sobresaliente.
Yo creo que para la vía de acceso a otras carreras siempre ha sido la nota de corte numérica ¿no?
Respecto al cambio de notas, es que aún me queda duda... Entonces, en vuestro certificado de notas, en cada asignatura además de la nota de 1 a 10 ¿no os viene por ningún lado la nota "nominal"? ¿no os pone si, p. ej., un 8'5 es un NT o un SB?
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- froaone
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Re: DUDA CERTIFICADO
Yo soy del plan 2000 por la UNED y a mi me pone la nota nomimal y la númerica en el certificado (N 8.7) de cada asignatura y también en la nota final de la carrera.
Somos guerrer@s del PIR
"El verdadero guerrero no es inmune al miedo, Lucha a pesar de el. No renuncia a lo que ama, y a pesar del dolor que experimenta, sigue adelante."
Francesca Lia Block
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- ZainHearts
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Re: DUDA CERTIFICADO
Yo creo que estáis confundiendo certificados.
En el certificado de los méritos académicos "normal" que te dan cuando lo pides en la facultad (y que sirve para entrar a otra carrera entre otras cosas) sale la nota numérica del 1 - 10. Existe otro certificado específico para el PIR (aunque no obligatorio porque si entregas el normal lo cogen igual) en ese específicamente aparecen solo las troncales y obligatorias, y además aparece la nota de cada asignatura con notables, aprobados, sobresalientes... y la puntuación total del expediente (solo contando troncales y obligatorias) del 1 - 4.
Para el PIR cuentan el expediente puntuado del 1 al 4 ya seas de grado o de licenciatura. Si entregas el certificado "normal" ellos mismos sacan la nota a partir de la información que haya, y hay más probabilidades de que se equivoquen calculando la nota del expediente que si entregas el certificado específico porque en este último ya lo tienen todo hecho y calculado.
Yo sé todo esto porque tengo los dos certificados, el normal y el específico para el PIR
Un saludo!
En el certificado de los méritos académicos "normal" que te dan cuando lo pides en la facultad (y que sirve para entrar a otra carrera entre otras cosas) sale la nota numérica del 1 - 10. Existe otro certificado específico para el PIR (aunque no obligatorio porque si entregas el normal lo cogen igual) en ese específicamente aparecen solo las troncales y obligatorias, y además aparece la nota de cada asignatura con notables, aprobados, sobresalientes... y la puntuación total del expediente (solo contando troncales y obligatorias) del 1 - 4.
Para el PIR cuentan el expediente puntuado del 1 al 4 ya seas de grado o de licenciatura. Si entregas el certificado "normal" ellos mismos sacan la nota a partir de la información que haya, y hay más probabilidades de que se equivoquen calculando la nota del expediente que si entregas el certificado específico porque en este último ya lo tienen todo hecho y calculado.
Yo sé todo esto porque tengo los dos certificados, el normal y el específico para el PIR
Un saludo!
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¡POR LA HORDA![/align][align=center]
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Re: DUDA CERTIFICADO
Yo nunca pedí el específico para el PIR porque me negaba a pagar más dinero
Total, en el general ya venía todo.
Y en el mío general sale la nota nominal igualmente. De hecho se supone que el específico para el PIR es exactamente igual que el general sólo que se reduce a troncales y obligatorias.
Zainhearts, en el tuyo general ¿no viene también esa famosa nota "nominal" aparte del valor de 1 a 10? ¡Es que yo creo que tiene que venir en todos! (exclamo como gesto de sorpresa
).
Y en el mío general sale la nota nominal igualmente. De hecho se supone que el específico para el PIR es exactamente igual que el general sólo que se reduce a troncales y obligatorias.
Zainhearts, en el tuyo general ¿no viene también esa famosa nota "nominal" aparte del valor de 1 a 10? ¡Es que yo creo que tiene que venir en todos! (exclamo como gesto de sorpresa
- ZainHearts
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Re: DUDA CERTIFICADO
Sí, también me viene la nota nominalAsakamaya escribió:Yo nunca pedí el específico para el PIR porque me negaba a pagar más dinero![]()
Total, en el general ya venía todo.
Y en el mío general sale la nota nominal igualmente. De hecho se supone que el específico para el PIR es exactamente igual que el general sólo que se reduce a troncales y obligatorias.
Zainhearts, en el tuyo general ¿no viene también esa famosa nota "nominal" aparte del valor de 1 a 10? ¡Es que yo creo que tiene que venir en todos! (exclamo como gesto de sorpresa).
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Re: DUDA CERTIFICADO
Es verdad, el link se me ha colado, aquí tienes el de 2008 http://www.gencat.cat/diue/doc/doc_42177783_1.pdf que el acceso de titulados a otra carrera se hacía en base al 1-4, en cambio ahora ya del 1-10 (como se ve en los links que puse antes), por lo menos en estas listas de acceso de cataluña que son oficiales.Asakamaya escribió:El primer documento que pones es el del 2011, Dispersa.
Yo creo que para la vía de acceso a otras carreras siempre ha sido la nota de corte numérica ¿no?(me haces dudar, la verdad es que no tengo una idea exacta).
Respecto al cambio de notas, es que aún me queda duda... Entonces, en vuestro certificado de notas, en cada asignatura además de la nota de 1 a 10 ¿no os viene por ningún lado la nota "nominal"? ¿no os pone si, p. ej., un 8'5 es un NT o un SB?
En el mío, p.ej. ni viene la nota de 0 a 10 ni de 1 a 4. Directamente pone de Aprobado a Sobresaliente.
A ver, yo tengo 2 expedientes en la web de mi facultad aunque estoy a la espera del que he pedido para el pir, ese ya no sé cómo va a ser.
En el 2008, primer año de carrera, que lo hice en el plan de licenciatura en el expediente pone esto (copio y pego directamente):
PONDERACIÓ D'EXPEDIENT
Crèdits comptabilitzats: 57,00
Nota mitjana ponderada: 2,42 (d'1 a 4) / 8,4 (de 5 a 10)
Y en el 2012 que es cuando acabo la carrera y ya estaba pasada al grado desde 2ª de carrera, en el expediente del grado pone esto:
PONDERACIÓ D'EXPEDIENT
Crèdits comptabilitzats: 237,00
Nota mitjana ponderada: 7,9
Crèdits superats: 240,00
En cada nota, no la global sí que pone NT, EX etc... al lado de cada una.
Aunque lo que ponga la universidad da un poco igual porque luego en el PIR hacen o no el cambio si no está hecho en el expediente. Más que nada, me refería al cambio que se ve en los links como nota de acceso, en este caso de titulados a nueva carrera, que creo que es significativo...no sé.
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Dispersa
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Re: DUDA CERTIFICADO
Según el RD del 2003 las calificaciones ya se hacen en base al 1-10 pero todavía existen convocatorias de acceso que utilizan el sistema antiguo. He encontrado esto:
"El cálculo de la nota media del expediente académico se hacía, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2003 (BOE 18/09/2003), mediante un procedimiento en el que las calificaciones numéricas obtenidas se agrupaban en tres clases: Aprobado (5 – 6,9) / Notable (7 – 8,9) / Sobresaliente (³ 9), y se asignaban 1, 2 y 3 puntos, respectivamente, a cada clase. La Matrícula de Honor se consideraba una cuarta clase, y se le asignaban 4 puntos."
"Afortunadamente, en el RD 1125/2003 se establece un procedimiento nuevo para el cálculo de la media del expediente académico, que corrige esta situación, pues se considera la calificación numérica real en la escala 0 – 10"
"Es decir, ni siquiera es obligatoria la calificación cualitativa: simplemente “podrá añadirse”. Se derogan, además, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él. (Disposición derogatoria única)."
"Desgraciadamente, más de siete años después de la entrada en vigor de este Real Decreto sigue habiendo convocatorias públicas en las que se indica un procedimiento “a la antigua usanza” de cálculo de la media del expediente académico, dejándolo en papel mojado en lo que concierne a este aspecto. Algunas de ellas son especialmente sorprendentes, pues provienen del Ministerio de Educación"
"Sin embargo, el RD 1497/1987 se refiere a las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, y no dice nada de la forma de cálculo del expediente académico, y, además – lo que ya produce una sensación de desconcierto –, fue derogado en Enero de 2005 por el RD 55/2005. ¡Estamos, pues, en presencia de una norma de 2011 que se fundamenta en otra de 2003, que ya no estaba vigente! Además, la única referencia al RD 1004/2003 que hay en el RD 1497/1987 no está relacionada con el expediente académico sino con convalidaciones de asignaturas (Disposición adicional única)."
http://ideasyopiniones.wordpress.com/20 ... endo-bien/
Lo que es un problema es que haya una nueva escala y se siga usando la de un decreto derogado:
El hecho de que los Reales Decretos 1125/2003 y 1497/1987 establezcan dos escalas numéricas diferentes de calificaciones, origina que las notas medias ponderadas de los expedientes académicos de los estudiantes se encuentren en unos casos en la escala numérica de 0-4 (las de los titulados que comenzaron sus estudios con anterioridad al curso
académico 2003-2004 y a los que les es de aplicación el RD 1497/1987) y en otros casos en la escala numérica de 0-10 (las de quienes comenzaron sus estudios universitarios a partir del curso académico 2003-2004).
Esta situación dispar cobra especial importancia en aquellos procesos competitivos en los que hay que comparar expedientes académicos y notas medias globales de los candidatos; tal es el caso, por ejemplo, el del procedimiento de acceso a la universidad a través del cupo de reserva de titulados, o el de acceso a un segundo ciclo de estudios universitarios.
http://www.unizar.es/sg/acuerdosotros/c ... ciones.pdf
Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 22 sobre el acceso a la formación especializada:
1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
2. Redacción según Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
Entiendo que esta Ley, cuando atiende a la consideración de dichos méritos académicos debe adecuarse al sistema de calificación de estos méritos que sea vigente en el momento. Cuando el Real Decreto, del mismo año por cierto, establece el nuevo sistema de calificación de dichos méritos académicos y deroga cualquier otro sistema de calificación anterior, los criterios en los que se basa el acceso a la formación de esta Ley (incluida la consideración del expediente académico de los titulados) debería automáticamente pasar a considerar el sistema 0-10 del RD vigente y no el del 1-4 del derogado.
"El cálculo de la nota media del expediente académico se hacía, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2003 (BOE 18/09/2003), mediante un procedimiento en el que las calificaciones numéricas obtenidas se agrupaban en tres clases: Aprobado (5 – 6,9) / Notable (7 – 8,9) / Sobresaliente (³ 9), y se asignaban 1, 2 y 3 puntos, respectivamente, a cada clase. La Matrícula de Honor se consideraba una cuarta clase, y se le asignaban 4 puntos."
"Afortunadamente, en el RD 1125/2003 se establece un procedimiento nuevo para el cálculo de la media del expediente académico, que corrige esta situación, pues se considera la calificación numérica real en la escala 0 – 10"
"Es decir, ni siquiera es obligatoria la calificación cualitativa: simplemente “podrá añadirse”. Se derogan, además, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él. (Disposición derogatoria única)."
"Desgraciadamente, más de siete años después de la entrada en vigor de este Real Decreto sigue habiendo convocatorias públicas en las que se indica un procedimiento “a la antigua usanza” de cálculo de la media del expediente académico, dejándolo en papel mojado en lo que concierne a este aspecto. Algunas de ellas son especialmente sorprendentes, pues provienen del Ministerio de Educación"
"Sin embargo, el RD 1497/1987 se refiere a las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, y no dice nada de la forma de cálculo del expediente académico, y, además – lo que ya produce una sensación de desconcierto –, fue derogado en Enero de 2005 por el RD 55/2005. ¡Estamos, pues, en presencia de una norma de 2011 que se fundamenta en otra de 2003, que ya no estaba vigente! Además, la única referencia al RD 1004/2003 que hay en el RD 1497/1987 no está relacionada con el expediente académico sino con convalidaciones de asignaturas (Disposición adicional única)."
http://ideasyopiniones.wordpress.com/20 ... endo-bien/
Lo que es un problema es que haya una nueva escala y se siga usando la de un decreto derogado:
El hecho de que los Reales Decretos 1125/2003 y 1497/1987 establezcan dos escalas numéricas diferentes de calificaciones, origina que las notas medias ponderadas de los expedientes académicos de los estudiantes se encuentren en unos casos en la escala numérica de 0-4 (las de los titulados que comenzaron sus estudios con anterioridad al curso
académico 2003-2004 y a los que les es de aplicación el RD 1497/1987) y en otros casos en la escala numérica de 0-10 (las de quienes comenzaron sus estudios universitarios a partir del curso académico 2003-2004).
Esta situación dispar cobra especial importancia en aquellos procesos competitivos en los que hay que comparar expedientes académicos y notas medias globales de los candidatos; tal es el caso, por ejemplo, el del procedimiento de acceso a la universidad a través del cupo de reserva de titulados, o el de acceso a un segundo ciclo de estudios universitarios.
http://www.unizar.es/sg/acuerdosotros/c ... ciones.pdf
Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 22 sobre el acceso a la formación especializada:
1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
2. Redacción según Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
Entiendo que esta Ley, cuando atiende a la consideración de dichos méritos académicos debe adecuarse al sistema de calificación de estos méritos que sea vigente en el momento. Cuando el Real Decreto, del mismo año por cierto, establece el nuevo sistema de calificación de dichos méritos académicos y deroga cualquier otro sistema de calificación anterior, los criterios en los que se basa el acceso a la formación de esta Ley (incluida la consideración del expediente académico de los titulados) debería automáticamente pasar a considerar el sistema 0-10 del RD vigente y no el del 1-4 del derogado.
- Asakamaya
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Re: DUDA CERTIFICADO
Vaya curro de buscar información apropiada, Dispersa. Estas cosas me gustan mucho.
Respecto a ese RD lo que se me ocurre es que a lo mejor su ámbito de aplicación sea efectivamente el del expediente académico en las universidades. Eso podría implicar que aunque la universidad tenga obligación de basarse en la calificación 0-10, no necesariamente tenga que hacerse en otros ámbitos, como puede ser el PIR.
Esto lo digo pensando que nuestras pruebas selectivas tienen a su vez su legislación propia, que no sé si es del mismo rango jerárquico o no que ese RD. El caso es que en esa normativa se indica la forma en que se baremarán los méritos, y ahí sí que establece el formato 1-4 para este procedimiento, independientemente de lo que hagan en la universidad.
Puesto que en tu certificado sí viene la nota nominal en cada asignatura, salvo que cambien este año también esa parte de la normativa (no han anunciado nada, luego no lo creo), así es como te lo contarán. Cogerán la nota "nominal" de las troncales y obligatorias, las transformarán de 1 a 4, y harán la media dividiéndolo por el número de créditos de cada tipo de calificación.
Respecto a ese RD lo que se me ocurre es que a lo mejor su ámbito de aplicación sea efectivamente el del expediente académico en las universidades. Eso podría implicar que aunque la universidad tenga obligación de basarse en la calificación 0-10, no necesariamente tenga que hacerse en otros ámbitos, como puede ser el PIR.
Esto lo digo pensando que nuestras pruebas selectivas tienen a su vez su legislación propia, que no sé si es del mismo rango jerárquico o no que ese RD. El caso es que en esa normativa se indica la forma en que se baremarán los méritos, y ahí sí que establece el formato 1-4 para este procedimiento, independientemente de lo que hagan en la universidad.
Puesto que en tu certificado sí viene la nota nominal en cada asignatura, salvo que cambien este año también esa parte de la normativa (no han anunciado nada, luego no lo creo), así es como te lo contarán. Cogerán la nota "nominal" de las troncales y obligatorias, las transformarán de 1 a 4, y harán la media dividiéndolo por el número de créditos de cada tipo de calificación.
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Dispersa
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Re: DUDA CERTIFICADO
Entiendo lo que dices Asakamaya y es lo único que se me ocurre, que a pesar de que la calificación universitaria sea X (que ésta sí está regida por el RD para que sea del 1-10), en la convocatoria les dé por traducirla al 1-4 como lo podían hacer al 1-6 por decir algo porque en la LEY no dice nada al respecto, por lo menos de que no puedan hacer una conversión a su antojo.
Está claro que si hasta ahora lo hacían al 1-4 y no a otra era porque se basaban en el antiguo RD, por lo que podrían (aunque puede que no deberían) pasar a hacerlo por la misma razón ahora al nuevo vigente. No lo hacen, supongo que por inercia y porque "no están obligados (?)", habría que verlo si acaso pero bueno, de todas formas, la inercia me parece un pobre fundamento para continuar aplicando una calificación que es cuanto menos injusta y más aún, absurda cuando hay ya otra calificación más aproximada del cálculo de la competencia del alumno. Dado que se trata de un examen tan competitivo en el que las décimas comportan tantos puestos, qué menos razón para intentar utilizar la calificación más justa y más discriminativa.
Espero que a la larga lo acaben haciendo por lógica
Saludines
Está claro que si hasta ahora lo hacían al 1-4 y no a otra era porque se basaban en el antiguo RD, por lo que podrían (aunque puede que no deberían) pasar a hacerlo por la misma razón ahora al nuevo vigente. No lo hacen, supongo que por inercia y porque "no están obligados (?)", habría que verlo si acaso pero bueno, de todas formas, la inercia me parece un pobre fundamento para continuar aplicando una calificación que es cuanto menos injusta y más aún, absurda cuando hay ya otra calificación más aproximada del cálculo de la competencia del alumno. Dado que se trata de un examen tan competitivo en el que las décimas comportan tantos puestos, qué menos razón para intentar utilizar la calificación más justa y más discriminativa.
Espero que a la larga lo acaben haciendo por lógica
Saludines
- Asakamaya
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Re: DUDA CERTIFICADO
Para los más antiguos quizá tenga sentido la inercia para no tener que cambiar la documentación, aunque es verdad que a estas alturas a lo mejor deberíamos habernos sacado ya el PIR o haber desistido
Más que nada porque en nuestros certificados de notas no vienen las notas de 1 a 10... y a saber dónde quedan ya nuestras calificaciones reales. Aunque ya me gustaría que las desempolvaran, la verdad. Eso sí, sin tener que pagar otra vez por el certificado de las narices 
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Dispersa
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Re: DUDA CERTIFICADO
Ah, eso no lo sabía, creía que sí que teníais la nota del 1-10 en las asignaturas y sólo era cuestión de que recalculasen:(
- Asakamaya
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Re: DUDA CERTIFICADO
Bueno, pensándolo bien debería corregirme y decir que a mí no me vienen... como esto va cambiando según facultad y plan de estudios... y el mío es ya de hace demasiado
(de la UB). Pero no sé cómo serán los de los demás. 
(de la UB). Pero no sé cómo serán los de los demás. - Solebo
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Re: DUDA CERTIFICADO
Asakamaya escribió:Bueno, pensándolo bien debería corregirme y decir que a mí no me vienen... como esto va cambiando según facultad y plan de estudios... y el mío es ya de hace demasiado(de la UB). Pero no sé cómo serán los de los demás.
Yo soy de la Uned y tampoco me viene, supongo que también será por los años que hace que lo pedí
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
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Re: DUDA CERTIFICADO
yo soy de la uned y mis notas si tienen numero, y da coraje, porque tengo aprobados con 6,90 y notables con muy cerca del 9 y claro eso pues disminuye mi nota final 
ningun hombre es libre si no es dueño de si mismo
epiceto
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epiceto
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