Partinder escribió: ↑Sab May 07, 2022 5:13 pm
Hola, Quería preguntar que para presentar al examen PIR es necesario poseer la nacionalidad?? Soy de la nacionalidad India, estudiando en la UNED.
Partinder, bienvenida al foro, para lo que precises por aquí estamos!
Copio del BOE de la convocatoria pasada!
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares con vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española sobre el régimen comunitario de extranjería, en los términos que se citan a continuación:
– A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
– A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en
un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos
registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha
inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e
inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
– A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre
que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial,
divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja,
menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan
a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción
registral de pareja.