Esta pregunta la vamos a ANULAR. La pregunta está tomada de 2 tablas que contempla el Manual de psicología de la conducta suicida, páginas 212 y 330. Al-Halabí y Fonseca (2023). Pero se refiere a la GPC (2020). La opción 4 sería correcta si yo hubiera indicado en el enunciado: Según la GPC (2020). Pero al no indicarlo, la opción 2 también sería correcta. El contrato de no suicidio es una medida que, no solo no tiene evidencia científica sino que puede generar iatrogenias y vulnera aspectos ético legales. De todas formas, os subo la tabla por si acaso preguntan por otras alternativas o aluden a la GPC (2020)
En la entrevista con personas con posible riesgo de conducta suicida, ¿qué no se recomienda hacer?
1) Preguntar acerca del plan de suicidio
2) Ganar tiempo, pactar un contrato de no suicidio
3) Explorar posibilidades diferentes al suicidio
4) Sugerir que el tiempo solucionará el problema
