pica

Moderador: Solebo

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judit81
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pica

Mensaje por judit81 »

Hola,

Mirando los criterios de la pica, me sale una duda con el criterio C, según DSM-IV digital: “C. La conducta ingestiva no forma parte de prácticas sancionadas culturalmente.” No acabo de entender ese NO. Pensaba que si en una cultura, por ejemplo, se veía mal comer gusanos (práctica sancionada culturalmente) y el niño se los come (cumpliendo además el resto de criterios)--> diagnosticaríamos pica. En cambio, si en una cultura está bien visto comer gusanos (=no forma parte de prácticas sancionadas culturalmente) pues no lo podríamos diagnosticar como pica…

No se que se me escapa…me estoy liando con la definición!!! :roll: :roll:
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eowyn
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Mensaje por eowyn »

Yo lo que entiendo es que la Pica se refiere a comer cosas NO COMESTIBLES o más bien NO NUTRITIVAS o cosas COMESTIBLES EN CANTIDAD DESMEDIDA, por eso el caso de los gusanos no puede ser considerado pica, porque si que es nutritivo, otra cosa es que en nuestra cultura nadie los coma. Pero por ejemplo la tierra no es comestible en ninguna cultura. :smt023
Pirosaurio
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Mensaje por Pirosaurio »

En el DSM-IV-TR, (página 121) mantiene ese mismo criterio C para la pica. Creo que están utilizando el término "sanción" no como castigo, sino con su segunda acepción que es la de "Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre" (R.A.E.).
Un saludo.
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encarni7
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Mensaje por encarni7 »

Pirosaurio escribió:En el DSM-IV-TR, (página 121) mantiene ese mismo criterio C para la pica. Creo que están utilizando el término "sanción" no como castigo, sino con su segunda acepción que es la de "Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre" (R.A.E.).
Un saludo.
einss :smt017 :smt017 :smt017 yo tampoco acabo de comprender ese no, no sera una errata????
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Hola.

Yo entiendo que el criterio C indica que no se debe diagnosticar trastorno de pica cuando, por ejemplo, una persona de religión musulmana come cerdo. Desde las creencias de esa cultura el cerdo sería visto como sustancia no nutritiva (o pecaminosa, lo que queráis) y por tanto su consumo sería una práctica sancionada culturalmente. Aun así, el cerdo no deja de ser una sustancia nutritiva aunque desde ciertas culturas sea equiparable a comer m... ¿qué pensáis?

Saludos
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eowyn
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Mensaje por eowyn »

Yo es eso lo que quería decir en mi respuesta, que no se puede diagn osticar pica, cuando lo que se come es algo que en cierta cultura no se come pero que es perfectamente comestible. :smt102
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Asakamaya
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Mensaje por Asakamaya »

Hola Judit!

Yo tuve la misma duda que me traía de cabeza :smt017 y en este post me aclararon el tema:
http://www.foropir.es/viewtopic.php?t=895

Un saludo!
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judit81
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Mensaje por judit81 »

Gracias ASAKAMAYA! a ver..ahora me leeré el post x ver si me aclaro! que llevo un lío con la pica :-D :smt073
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Paderi
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Mensaje por Paderi »

Bueno igual mi respuesta es muy heavy, pero yo me hice una pseudoclasificación: prácticas sancionadas culturalmente: comer cadáveres, beber sangre....qué gótica!jajajaja...y las demás pueden ser extrañas pero no sancionadas...casi todos los niñoñs han comido arena, o tiza, o goma...pero eso ninguna cultura lo "sanciona"...no sé si me explico...yo es q desde q estudié el principio de parsimonia me busco explicaciones muy muy sencillas y básicas, auqnue igual estoy metiendo la pata....

¿Alguien q tenga el DSM completo y pueda aclarar algo más?
www.micajondesastre.es
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Mensaje por Asakamaya »

Yo tengo el DSM-IV y no se explayan demasiado en ese punto :smt102 Simplemente lo nombran sin explicar nada más. Sólo añaden en el apartado de "síntomas dependientes de la cultura" que "En algunas culturas la ingestión de cieno o de otras sustancias aparentemente no nutritivas es considerada positivamente", que no es que aclare mucho...
Pirosaurio
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Mensaje por Pirosaurio »

En el criterio C para la PICA, el DSM-IV-TR, utiliza el término "sanción cultural" para indicar aquellas prácticas de alimentación que están aprobadas por dicha cultura. Sanción cultural, en este contexto, creo que no tiene el carácter negativo que le estais dando.

Si en una cultura se creyese que la ingesta de tierra favoreciese la salud de la gente, y por ello, los individuos de dicha cultura realizasen ingesta de tierra con cierta regularidad, no podría diagnosticarse la PICA en esos individuos; pero si alguien de nuestra cultura comiese tierra, si podríamos diagnosticar PICA, ya que en nuestra cultura, comer tierra no es una práctica sancionada culturalmente (no es una práctica aprobada culturalmente).

Otro problema sería la consideración necesaria, según el criterio A de la PICA, que las sustancias sean no nutritivas: por ejemplo comer cerdo, aunque sea considerado de forma negativa por una cultura, nunca podría considerarse PICA ya que puede considerarse como una sustancia nutritiva. Y llegado el caso hay quien afirmar lo mismo de la sangre o la orina.

Un saludo
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Asakamaya
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Mensaje por Asakamaya »

Hola Pirosaurio!

La verdad es que no sé por qué cuando lei tu mensaje anterior no me di cuenta de lo que comentabas. Tienes razón! La palabra sanción no significa siempre "condena", sino también aceptación o aprobación.

Pero tengo que confesar que si no lo dices, nunca lo hubiese sabido. Sólo conocía la acepción común de "reprobación"...

En fin, esto sí que lo aclara del todo!
Y perdona que no me diera cuenta la primera vez que lo pusiste! Imagen
Pirosaurio
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Mensaje por Pirosaurio »

Creo que el problema está en que "sanción" es un término polisémico, en el cual dos acepciones están contrapuestas; según el Diccionario de la Real Academia Española l:
1ª acepción: "pena que una ley o un reglamento establece para los infractores"
2ª acpeción: "autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre"

Creo que con la primera acepción del término era muy difícil en entender ese criterio C de la PICA.

Claro que si yo solo utilizase la segunda acepción de "sanción" también estaría muy estrañado de lo que afirmaba Paderi: "prácticas sancionadas culturalmente: comer cadáveres, beber sangre....qué gótica!jajajaja".

Por si hay dudas, en el texto en inglés del DSM-IV-TR se indica en ese criterio C de PICA lo siguiente: " it must not be approved or encouraged by the child's culture". Creo que el traductor debería haber utilizado otro término para no liar demasiado.

Un saludo, y espero haber sido de ayuda y no liaros más.
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encarni7
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Mensaje por encarni7 »

Asakamaya escribió:Tienes razón! La palabra sanción no significa siempre "condena", sino también aceptación o aprobación.
Pero tengo que confesar que si no lo dices, nunca lo hubiese sabido. Sólo conocía la acepción común de "reprobación"...
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Puff pues anda que yo, me cachi en diez, como para estar tb adivinando significados alternativos de la linguistica española :shock:
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Asakamaya escribió:Y perdona que no me diera cuenta la primera vez que lo pusiste! Imagen
Yo también pido disculpas por no haber leído tu primer mensaje con detenimiento, Pirosaurio. Y gracias por ilustrarnos, en mi vida había oído o leído esa palabra con ese significado.

Saludos.
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