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A diferencia de las copias o fotocopias compulsadas, las COPIAS AUTÉNTICAS acreditan la autenticidad del documento original y además tienen efectos certificantes, es decir, que garantizan la autenticidad de los datos que contienen los documentos originales, teniendo por tanto características y efectos jurídicos mucho más amplios que las fotocopias compulsadas. Por estos motivos, si tenemos en nuestro poder una copia auténtica de cualquier documento es como si tuviésemos el documento original, ya que tiene la misma validez y eficacia que éste. Las copias auténticas tienen que solicitarse en el órgano administrativo, en el organismo público o institución que emitió el documento original. Éstos expedirán la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.anacaz escribió:¿Qué significa "copias auténticas"?
Monro, no necesariamente¿entonces estaría obligado a presentarme allí para que me sellaran los documentos del recibo del abono de tasas y de la certificación académica?
Yo no diría que es una buena noticia ya me dirás cuando sólo tengas 3 días para corregir el examen a ver de dónde sacas la información para impugnarCalendulo escribió:Que buena novedad que las plantillas tarden sólo 3 diasss!!!!
Yupiiiiiii