Es te año no iba a impugnar 8estaba desganao después del exámen) y con esta ya van 10
Os dejo mi impugnación, para quién lo quiera usar. Miraré a ver si encuentro otra fuente más...
Solicito un cambio de respuesta, por considerar más adecuada la opción 1. Teniendo en cuenta las recomendaciones de la "Guía de Práctica Clínica de Prevención y Tratamiento de la Conducta Suicida" elaborada por el Ministerio de Sanidad, es el juicio clínico del profesional el que determinará si hay riesgo suicida en el paciente (pág 37,49) y "recomienda explorar pensamientos suicidas en los pacientes en los que se sospeche ideación suicida y presenten factores de riesgo" (pág 68). Por lo tanto, estas aseveraciones contradicen la opción que da por válida la comisión de "abordar el tema...independientemente de la presencia o no de factores de riesgo". A la vista de estas evidencias solicito que se considere cómo correcta la opción 1 (abordar el tema directamente, sólo cuando haya indicios de riesgo).
Guía de Práctica Clínica de Prevención y Tratamiento de la Conducta Suicida
VV.AA. (Ministerio de Sanidad, politica social e igualdad)
Ministerio de Sanidad, politica social e igualdad
2011
Pág. 37,59,68