beapsi escribió: En el DSM IV estaba en
2. Como un trastorno del deseo sexual
En DSM-5:
p814. Sección de cambios más destacables: subsección Disfunciones sexuales: "El diagnóstico de trastorno de aversión sexual se ha eliminado debido a su uso poco frecuente y la falta de apoyo a la investivación"
Creo que no es impugnable... en DSM5 anulan aversión al sexo como criterio independiente pero se puede diagnosticar como "Otro disfunción sexual especificada", os adjunto copia pega del dsm5:
Otra disfunción sexual especificada
302.79 (F52.8)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan
síntomas característicos de una disfunción sexual que causan un
malestar clínicamente significativo en el individuo, pero que no cumplen
todos los criterios de ninguno de los trastornos de la categoría
diagnóstica de disfunción sexual. La categoría de otra disfunción sexual
especificada se utiliza en situaciones en las que el clínico opta
por comunicar el motivo específico por el que la presentación no
cumple los criterios de ninguna disfunción sexual específica.Esto se
hace registrando “otra disfunción sexual especificada” seguida del
motivo específico (p. ej., “aversión sexual”).
mmm pero según el enunciado, te pregunta por la clasificación entre esas opciones en DSM-IV o DSM-5... dado que en dsm-5 la han quitado, queda clasificarlo según dsm-IV.. y según DSM-IV sería la 2, no?
M.Pir escribió:mmm pero según el enunciado, te pregunta por la clasificación entre esas opciones en DSM-IV o DSM-5... dado que en dsm-5 la han quitado, queda clasificarlo según dsm-IV.. y según DSM-IV sería la 2, no?
De acuerdo contigo así razoné y no la veo impugnable!
Voy a editar el primer mensaje para subsanar el error y no darle al personal más sustos de muerte digo una parafilia xD
En la plantilla que colgué ayer puse la opción 2
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
Que se haya eliminado no quiere decir que no pueda diagnosticarse, aunq reciba otro nombre.Yo insisto en la de la fobia. Lo dice Belloch en su manual y el tratamiento es la exposición.
Si en DSM-5 pasa a ser un trastorno distinto al del deseo (Otro especificado), entonces no a lugar a preguntar por AMBAS clasificaciones, puesto que en una sería una cosa y otra en la otra. Además pregunta claramente por la CONCEPTUALIZACIÓN, o sea la denominación diagnóstica, no? entonces sí sería anulable.
Los que no estáis de acuerdo con la opción 2 no os preocupéis, para eso estamos debatiendo las preguntas para llegar a un consenso y tener toda la información a mano. Hay sólo 3 días para las impugnaciones y cuantas más opiniones mucho mejor, trabajo que tenemos adelantado después.
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)