pireta escribió:Precisamente el otro día fui a una charla fiscal en el COP. Nos dejaron las cosas muy claritas (al menos algunas de ellas ajjaja)
- Si la duda es el IVA nos tenemos que preguntar QUE TIPO DE SERVICIO estamos ofreciendo: Siempre que sea para prevención, diagnóstico o tratamiento de trastornos mentales o de salud, los servicios están exentos de IVA.
- Si la duda es el IRPF: Nos tenemos que preguntar a QUIÉN les estamos cobrando. Si es a un particular, NO HAY IRPF, si es a una empresa SÍ.
- Caso de formadores de talleres, etc: NO HACE FALTA darse de alta de autónomos. De hecho no haría falta ni hacer factura. Los temas de formación fácilmente se pueden adcribir a algún plan de estudios de alguna carrera con un poco de imaginación, cumpliendo con la ley que alguien ha dicho más arriba.
- Siempre que se va a cobrar algo, sería bueno darse de alta en el IAE, en el epígrafe 037, el de psicólogos.
- Darse de alta de autónomos si no se supera el SMIP (salario minimo interprofesional) uno se puede arriesgar a no ser descubierto, pero no hay ninguna cifra estipulada.
Vale, a ver que creo que me queda claro pero no quisiera dejar cosas al azar o sin matizar:
IVA, salvo estando en posesión del título de especialista clínico, hay que pagarlo. El tema es ser clínico ¿no? que son los únicos que pueden hacer
IRPF, salvo que le cobres a una empresa no te puedes deducir el IRPF, pero pagar tendrás que pagar tu propio IRPF ¿no?
Lo de los talleres, vale, hay es dónde no tengo nada de información y agradezco toda la que venga, GRACIAS PIRETA. Entiendo por lo que comentas que si yo hago formación en mi centro para otros psicólogos, por ejemplo les enseño como aplicar mindfulnes pues puedo decir que estoy haciendo formación bla bla bla. Pero... ¿Y si hago un taller de mindfulnes para amas de casa? ¿ahí también podría decir que estoy haciendo formación que pertenece a un plan de estudios? Ese es el tema.
Lo del IAE... pues idem, mi información también va por ahí
Y lo del autónomo y el salario interprofesional pues básicamente también va por ahí, con el matiz que si alguien quiere establecer su consulta como centro sanitario no podría sin ser autónomo, o que si alguien quiere demostrar que tiene experiencia aduciendo a sus años trabajando sin estar dado de alta como autónomo, no podría puesto que acabaría reconociendo que a estado trabajando en una situación de alegalidad. A parte de las posibles dificultades o problemas que puedan surgir con hacienda u otras instituciones.
En fin Pireta, muchas gracias por tu aporte, si no es entre nosotros no hay forma de informarnos en condiciones.
Por último quisiera decirte, que si ves que discrepo en algo contigo, no es que desconfié de tu palabra, es que no me acabo de fiar del COP, porque muchas veces y de forma reiterada han demostrado o bien no conocer todos los aspectos legales o bien jugar con sus colegiados al despiste y meternosla doblada con sus medias-verdades
Ey caminante! Que no hay camino, que no lo hay. Al parecer se hace camino al andar.