Facturas por trabajo "freelance"

Un lugar donde exponer dudas, experiencias, frustraciones, éxitos y fracasos y todas las historias relacionadas con la aventura de montar un centro/gabinete y el ejercicio privado de la psicología.

Moderadores: Solebo, Dieguito, srtadesconocida

Avatar de Usuario
pireta
Residente del foro
Residente del foro
Mensajes: 1030
Registrado: Vie Ene 23, 2009 6:49 pm
Ubicación: Barcelona
Contactar:

Re: Facturas por trabajo "freelance"

Mensaje por pireta »

Precisamente el otro día fui a una charla fiscal en el COP. Nos dejaron las cosas muy claritas (al menos algunas de ellas ajjaja)

- Si la duda es el IVA nos tenemos que preguntar QUE TIPO DE SERVICIO estamos ofreciendo: Siempre que sea para prevención, diagnóstico o tratamiento de trastornos mentales o de salud, los servicios están exentos de IVA.

- Si la duda es el IRPF: Nos tenemos que preguntar a QUIÉN les estamos cobrando. Si es a un particular, NO HAY IRPF, si es a una empresa SÍ.

- Caso de formadores de talleres, etc: NO HACE FALTA darse de alta de autónomos. De hecho no haría falta ni hacer factura. Los temas de formación fácilmente se pueden adcribir a algún plan de estudios de alguna carrera con un poco de imaginación, cumpliendo con la ley que alguien ha dicho más arriba.

- Siempre que se va a cobrar algo, sería bueno darse de alta en el IAE, en el epígrafe 037, el de psicólogos.

- Darse de alta de autónomos si no se supera el SMIP (salario minimo interprofesional) uno se puede arriesgar a no ser descubierto, pero no hay ninguna cifra estipulada.

:smt039
Sombrerero loco: — ¿He perdido la razón?
Alicia:— Me temo que sí. Estás demente. Pero te diré un secreto. Las mejores personas lo están.
APIR
Avatar de Usuario
iban
Pirad@ significativ@
Pirad@ significativ@
Mensajes: 112
Registrado: Vie Sep 23, 2011 7:11 pm
Ubicación: Granada-Córdoba-Menorca-Córdoba-Granada........Exilidiado temporal en WARSZAWA
Contactar:

Re: Facturas por trabajo "freelance"

Mensaje por iban »

pireta escribió:Precisamente el otro día fui a una charla fiscal en el COP. Nos dejaron las cosas muy claritas (al menos algunas de ellas ajjaja)

- Si la duda es el IVA nos tenemos que preguntar QUE TIPO DE SERVICIO estamos ofreciendo: Siempre que sea para prevención, diagnóstico o tratamiento de trastornos mentales o de salud, los servicios están exentos de IVA.

- Si la duda es el IRPF: Nos tenemos que preguntar a QUIÉN les estamos cobrando. Si es a un particular, NO HAY IRPF, si es a una empresa SÍ.

- Caso de formadores de talleres, etc: NO HACE FALTA darse de alta de autónomos. De hecho no haría falta ni hacer factura. Los temas de formación fácilmente se pueden adcribir a algún plan de estudios de alguna carrera con un poco de imaginación, cumpliendo con la ley que alguien ha dicho más arriba.

- Siempre que se va a cobrar algo, sería bueno darse de alta en el IAE, en el epígrafe 037, el de psicólogos.

- Darse de alta de autónomos si no se supera el SMIP (salario minimo interprofesional) uno se puede arriesgar a no ser descubierto, pero no hay ninguna cifra estipulada.

:smt039

Vale, a ver que creo que me queda claro pero no quisiera dejar cosas al azar o sin matizar:

IVA, salvo estando en posesión del título de especialista clínico, hay que pagarlo. El tema es ser clínico ¿no? que son los únicos que pueden hacer

IRPF, salvo que le cobres a una empresa no te puedes deducir el IRPF, pero pagar tendrás que pagar tu propio IRPF ¿no?

Lo de los talleres, vale, hay es dónde no tengo nada de información y agradezco toda la que venga, GRACIAS PIRETA. Entiendo por lo que comentas que si yo hago formación en mi centro para otros psicólogos, por ejemplo les enseño como aplicar mindfulnes pues puedo decir que estoy haciendo formación bla bla bla. Pero... ¿Y si hago un taller de mindfulnes para amas de casa? ¿ahí también podría decir que estoy haciendo formación que pertenece a un plan de estudios? Ese es el tema.

Lo del IAE... pues idem, mi información también va por ahí

Y lo del autónomo y el salario interprofesional pues básicamente también va por ahí, con el matiz que si alguien quiere establecer su consulta como centro sanitario no podría sin ser autónomo, o que si alguien quiere demostrar que tiene experiencia aduciendo a sus años trabajando sin estar dado de alta como autónomo, no podría puesto que acabaría reconociendo que a estado trabajando en una situación de alegalidad. A parte de las posibles dificultades o problemas que puedan surgir con hacienda u otras instituciones.

En fin Pireta, muchas gracias por tu aporte, si no es entre nosotros no hay forma de informarnos en condiciones.

Por último quisiera decirte, que si ves que discrepo en algo contigo, no es que desconfié de tu palabra, es que no me acabo de fiar del COP, porque muchas veces y de forma reiterada han demostrado o bien no conocer todos los aspectos legales o bien jugar con sus colegiados al despiste y meternosla doblada con sus medias-verdades
Ey caminante! Que no hay camino, que no lo hay. Al parecer se hace camino al andar.
Avatar de Usuario
pireta
Residente del foro
Residente del foro
Mensajes: 1030
Registrado: Vie Ene 23, 2009 6:49 pm
Ubicación: Barcelona
Contactar:

Re: Facturas por trabajo "freelance"

Mensaje por pireta »

iban escribió: -


IVA, salvo estando en posesión del título de especialista clínico, hay que pagarlo. El tema es ser clínico ¿no? que son los únicos que pueden hacer ---->>> NO, aunque no seas especialista tu ofreces servicios relacionados con prevención o tratamiento, aunque no sea diagnóstico. Por lo tanto estamos exentos de IVA.

IRPF, salvo que le cobres a una empresa no te puedes deducir el IRPF, pero pagar tendrás que pagar tu propio IRPF ¿no?---->> No, no hace falta que pagues IRPF si le haces una factura a un particular. Por ejemplo, te viene un cliente a tu despacho, le cobras 50 euros la sesión y punto. Ahí no hay que quitar el 21% de IRPF. Pero yo creo que te refieres a que cada uno se paga su Seguridad Social. Ese es otro tema.
Para aclararnos HAY DOS VIAS. La FISCAL y la SEGURIDAD SOCIAL. La fiscal es cuando decimos que nos tenemos que dar de alta del IAE. La seguridad social es cuando hablamos de autónomos. Tu te puedes dar de alta en el IAE (que ya no se llama así, sencillamente es el ALTA EN ACTIVIDAD ECONÓMICA, y ahí se incluye el IAE) y no estar dado de alta en autónomos. Ojo, pero no al revés.


Lo de los talleres, vale, hay es dónde no tengo nada de información y agradezco toda la que venga, GRACIAS PIRETA. Entiendo por lo que comentas que si yo hago formación en mi centro para otros psicólogos, por ejemplo les enseño como aplicar mindfulnes pues puedo decir que estoy haciendo formación bla bla bla. Pero... ¿Y si hago un taller de mindfulnes para amas de casa? ¿ahí también podría decir que estoy haciendo formación que pertenece a un plan de estudios? Ese es el tema.----> depende de dónde hagas el taller y cómo. Para no tener que declarar nada, tienes que hacer el taller en un sitio externo, un centro cívico o un centro social y que el centro te pague a ti. En el momento que cada una te paga por tus servicios no entraría en este sector. Te aconsejo que te informes en el COP de tu comunidad.


En fin Pireta, muchas gracias por tu aporte, si no es entre nosotros no hay forma de informarnos en condiciones. ---> de nada pa eso estamos ;)

Por último quisiera decirte, que si ves que discrepo en algo contigo, no es que desconfié de tu palabra, es que no me acabo de fiar del COP, porque muchas veces y de forma reiterada han demostrado o bien no conocer todos los aspectos legales o bien jugar con sus colegiados al despiste y meternosla doblada con sus medias-verdades----> en eso no te puedo ayudar, yo sé lo que el Sr. abogado me explica...
Sombrerero loco: — ¿He perdido la razón?
Alicia:— Me temo que sí. Estás demente. Pero te diré un secreto. Las mejores personas lo están.
Avatar de Usuario
iban
Pirad@ significativ@
Pirad@ significativ@
Mensajes: 112
Registrado: Vie Sep 23, 2011 7:11 pm
Ubicación: Granada-Córdoba-Menorca-Córdoba-Granada........Exilidiado temporal en WARSZAWA
Contactar:

Re: Facturas por trabajo "freelance"

Mensaje por iban »

Pues esta es la respuesta que me encuentro yo "No, ni la psicología, ni la prestación de servicios sanitarios ha estado nunca exenta de IVA, lo único que está exento es;
3.° La asistencia a personas físicas por profesionales médicos osanitarios. cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos. logopedas y ópticos. diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria. relativas al diagnóstico.prevención y tratamiento de enfermedades

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades solo pueden hacer los psicólogos especialistas en psicología clínica, sobre este tema hay consultas vinculantes a Hacienda y sentencias judiciales

Antes la asistencia sanitaria que no era diagnóstico y tratamiento, tenía un tipo de IVA reducido, el 8%, eso cambió y ahora es del 21%, desapareció el tipo reducido, por lo que todas las actividades sanitarias que son sea diagnóstico, prevención y tratamiento tiene el 21%, incluida la psicología escolar. Con esta redacción los únicos exentos de pagar IVA serían los psicólogos clínicos y el resto, incluido los psicologos generales sanitarios tienen que pagar el 21%
"

consulta del colegio de vizcaya


Otra consulta que hice fue la siguiente: He mirado el BOE y estoy algo confuso, porque dice textualmente en el artículo 20 "3º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico Y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales O reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, PREVENCIÓN, y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas
"


Su respuesta fue" Efectivmente, son dos condiciones. Los considerados como tales son los sanitarios, ahora mismo los especialistas, y cuando salga el máster los PGS
Diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades solo pueden hacer los clínicos, los sanitarios solo pueden hacer "la promoción y mejora del estado general de su salud", no prevención de enfermedad. Y ya, alguno dirá que la promoción de la salud es prevención de la enfermedad, pero no, no es lo mismo
" Y que esas dudas ya se resolvieron con la consulta del COP de vizcaya. No hay tutia. Respuesta de Hacienda


Lo del IRPF... ni idea, ahí me falta información, gracias por tu aporte. Aún así en la páginas de difusión de estos cotenidos tipo "infoautónomos" viene a decir que hay que pagar el 21% de IRPF del resultado GANANCIAS - PERDIDAS. Aquí en nuestro foro se ha dicho lo mismo referente al IRPF, o yo lo entendí así.
Ey caminante! Que no hay camino, que no lo hay. Al parecer se hace camino al andar.
Responder

Volver a “Psicolog@s Emprendedor@s”