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Yo, que estoy dada de alta de autónoma, te cuento lo que creo (ALERTAopinión personal!!!!! )
Darte de alta en el IAE no supone costes (o son mínimos), si después presentas en tu declaración anual de la renta dos facturas, pues dos facturas, si presentas una, tres o ninguna.. pues mira... yo creo que no es para tanto, y quieras que no estás dentro de la legalidad.
A veces parece que nos planteamos cosas y nos las cuestionamos desde un pensamiento de "todo vale". Yo no voy al super a comprar manzanas, veo el precio y pienso.. ¿y si las robase en vez de pagarlas??
No sé, cada cual es libre de hacer lo que quiera, pero para mí es esencial seguir lo que considero éticamente correcto.
IAE: Si se realiza una actividad económica es obligatorio darse de alta en el IAE, aunque es un impuesto que no se debe abonar si el rendimiento (ingresos - gastos) no supera la cifra de 1.000.000 de euros anuales. O sea, se debe figurar como dado de alta, aunque no se tengan que hacer pagos trimestrales.
IVA: Se deben hacer facturas de toda la actividad, y éstas deben incluir el 21% de IVA cuando se hagan tareas, por ejemplo, de investigación, asesoramiento, etc. Están exentos de IVA las actividades de diagnóstico, terapia y formación reglada (con plan de estudios homologado por el Ministerio de Educación). Pero cualquier otra formación, p.e., os llaman de una compañía telefónica para que hagáis un cursillo de gestión del estrés a sus teleoperadores, ahí sí se carga IVA. Aparte, se recomienda que todas las compras que hagáis, pidáis factura (p.e. un ratón para el ordenador, un manual de psicopatologia, etc), porque el IVA de estos artículos os lo van a devolver, siempre y cuando esté justificado como necesario para desarrollar la actividad. O sea, si coláis el IVA de un manual de diagnóstico lo van a aceptar; si coláis el de la foto que os habéis hecho en la cima del Dragon Khan, no.
IRPF: Cuando facturáis a empresas, debéis descontaros el IRPF: un 9% en lo que quede de año natural (p.e. 2013) y los dos años siguientes (2014 y 2015). A partir del año siguiente el IRPF subiría a un 21%, pero el ministro De Guindos nos prometió que lo volvería a bajar al 19%. A estas alturas ya nadie confia en él, ni en los demás secuaces del gobierno, pero ésta es la información que tenemos. Con los pacientes individuales no se debe descontar ese IRPF. Aparte, cada trimestre se descuenta un 20% de la diferencia entre ingressos y gestos menos lo que ya se haya pagado (este sí, con todos).
SEGURIDAD SOCIAL: Va por escalones, la mayoría de gente paga el mínimo, que son 256,72 euros al mes, independientemente de lo que se facture.
Es un poco liante, pero con la pràctica se vé más claro.
Willycorp muchas gracias por tu información, está muy completita y bastante esclarecedora, esas eran las principales dudas que tenía y ya lo tengo mucho más claro Lo que no he entendido bien es lo del 20% de la diferencia entre ingresos y gastos, te refieres a que habría que pagar ese 20% trimestral ¿no?
Este 20% es la diferencia entre ingresos (lo que has facturado) y gastos (cotizaciones de Seguridad social, compras de material, etc) menos lo que ya se ha pagado en el 9% facturado a empresas. Por ejemplo, un psicólogo en un trimestre ingresa en facturas 4000 euros y tiene, en forma de gastos y cotizaciones, 1800 euros. De esta diferencia (2200 euros) pagaría un 20%: 440 euros. Pero como ha ido pagando un 9% en cada factura (acumulando 360 euros) en este 20% solo le toca pagar la diferencia: 80 euros.
En resumen, en IRPF hay que pagar el 20%, menos lo que ya hayas pagado hasta el momento.
Jeje, con un cliente sí. Pero suponemos que esto de tener sólo un cliente será al principio, no? Porque a medida que vayas trabajando y ganes más clientes, deberías ir teniendo un balance positivo. Esto que he explicado solo son números estipulados por el marco legal, pero a partir de ahí ya está el ingenio y las capacidades técnicas de cada uno para aumentar los ingresos.
Montar un negocio (porque al fin y al cabo, esto es crear tu propia empresa) siempre tiene riesgos, y al principio uno va andando por la cuerda floja, pero este momento del ciclo económico (cuando la crisis economica ha tocado fondo) es el mejor para lanzarse! :-)
Referente al IRPF.... ¿Y si hay perdidas qué pasa?
Es decir, el IRPF es pagar el 20% del resultado (Ingresos - gastos), por tanto si hay más gastos que ingresos, si el beneficio es negativos... qué pasa con el IRPF? Nos devuelven dinero? No tenemos que pagar nada?
Ey caminante! Que no hay camino, que no lo hay. Al parecer se hace camino al andar.
Hasta donde yo sé, tu vas haciendo los trimestres y si te da negativo el IVA, eso se va acumulando hasta final de año en que hacen cuentas (o hasta puedes dejarlo pasar para compensar futuros saldos positivos y no tener que pagar, creo que esto por 4 años, creo), supongo que para el irpf será lo mismo, o eso he supuesto siempre.
Dicho esto, yo no sé como nos lo montamos, pero todos los trimestres hemos tenido que pagar algo desde hace dos años y medio.... y no, nos estamos haciendo ricas!!