psicologic, bienvenido al foro, para lo que necesites por aquí estamos
En teoría no deberías de tener problema, el BOE no precisa mucho que digamos. Supongo que dependerá del caso concreto.
Pongo una marca en el subforo "Residentes" a ver si algún compañero te puede ayudar.
Teléfono del ministerio:
915961181
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2017-10580
II Requisitos de los aspirantes
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen médico que se especifica en los puntos 2 y 3 de la base XIII.
7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, los aspirantes que habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria y obtengan un título de especialista derivado de dicha adjudicación, no podrán participar por dicho turno a partir de las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la fecha en la que obtengan el certificado acreditativo del cumplimiento del periodo formativo, expedido por el Registro de Especialistas en Formación.
Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos a la que se refiere la base VII.