En ningún caso es obligatorio lo de las dos fuentes bibliográficas. Si fuera obligatorio vendría especificado en las normas del ministerio y en ellas no se indica nada de eso. Lo que va a misa es lo que pone ahí y no indican casi nada más que adjuntar el
modelo de reclamación
Lo de las dos fuentes bibliográficas se ha ido diciendo mucho por aqui porque en años anteriores se dijo que la academia CEDE
lo aconsejó para algunas preguntas y porque en algunos casos, las respuestas no están en un manual con suficiente "importancia" o como lo querais llamar. Por ejemplo, con los criterios DSM o CIE para qué necesitar más? pero quizá en otros casos... pueda ayudar. Lo de las dos fuentes solo es eso, un consejo