Pues aunque tu explicación ya sabes que me ha encantado, Antonio, tengo que decir que ahora que leo lo que ha puesto Alberto me parece que es verdad que el enunciado como mínimo da lugar a confusión.
Una vez se ha dado el estresor pueden ocurrir varias cosas:
Estresor --> inicio de los síntomas --> momento del diagnóstico.
Efectivamente el momento del diagnóstico puede coincidir con el inicio de los síntomas, pero también puede ser que no.
Para mí la pregunta te pone ya en el momento del diagnóstico (porque si no tienes al paciente delante, ¿para qué vas a querer diagnosticar nada?
), y te dice "
PUEDES diagnosticar un TEPT agudo si..."
Ahora piensa que tienes el paciente delante, te explica que lleva 2 meses sufriendo síntomas, justo desde el día después de que se derrumbara su casa por culpa de las obras del metro, y que ya no puede más y por eso se ha puesto en tus manos.
Entonces, ¿
puede el psicólogo diagnosticar un TEPT agudo cuando entre el estresor y el
inicio de los síntomas sólo pasó un día?
La respuesta es que sí!!! Por lo tanto la posibilidad de realizar el diagnóstico no depende del período transcurrido entre estresor y aparición de síntomas, sino entre estresor y momento del diagnóstico. Es decir, que un mes después del estresor tú podrás diagnosticar TEPT tanto si
el inicio de los síntomas (que es a lo que hace mención el enunciado) se han dado desde el primer día y aún perduran, como si han empezado 1 mes después. Lo único obligatorio es que haya pasado 1 mes desde el estresor y haya síntomas presentes,
independientemente de cuándo estos se han iniciado.
De todos modos está claro que esta pregunta da para discutir, y a lo mejor por eso no la anularon, porque la comisión no llegó a buen puerto en sus discusiones (si es que se paran mucho a discutir... quizá o la ven clara o la dejan como está).
Edito: el año pasado ya me pasó lo mismo con esta pregunta, ni me acordaba:
http://www.foropir.es/viewtopic.php?t=5480