El BOE completo podéis descargarlo en el siguiente enlace https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml
IMPORTANTE! La fecha de inicio para la presentación de solicitudes comenzará el próximo Viernes 1 de Septiembre de 2023 a partir de las 10:00:00h
Edito para añadir el Video Tutorial "Convocatoria FSE 2023-2024: Presentación de solicitudes Modelo 790"
IMPORTANTE
A continuación copio un breve resumen de los aspectos más relevantes de la convocatoria, pero el BOE hay que leerlo sí o sí, entre otras cosas porque NO he copiado todos los epígrafes completos. Subiremos un extracto del BOE para tenerlo accesible para todos.
IMPORTANTE QUE FIRMÉIS EL MODELO 790, no es el primer año que alguien sale como no admitido en las listas por olvidarse de algo que es tan obvio.
Primero. Aprobación de la oferta de plazas.
4. Ámbito de la Psicología: 247 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 226 plazas de titularidad pública y 21 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 17 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Segundo. Convocatoria de pruebas selectivas.
2. Presentación de la solicitud.
2.1 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de participación podrá presentarse, según el apartado 2.4 de este dispongo, desde las 10:00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 14:30:00 horas del día 8 de septiembre de 2023 y entre las 9:00:00 horas del día 11 de septiembre de 2023 hasta las 17:00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada. En el periodo comprendido entre 14:30:01 horas del 8 de septiembre y las 08:59:59 horas del día 11 de septiembre de 2023, no se podrá acceder a la presentación y registro electrónico de las solicitudes por tareas de mantenimiento de la plataforma de Gestión Integrada de Sistemas de Registro (GEISER) de la Administración General del Estado.
2.3 Tasa de examen.
La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros, salvo en la titulación de Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC) si se trata de pago electrónico o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica.
2.5 Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
a) Acreditación de titulación universitaria:
Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar, en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se acreditará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
b) Acreditación de méritos académicos:
La presentación de la certificación académica personal en la que figuren los méritos académicos de la persona aspirante, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable. La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará en el momento de registro de la solicitud.
La certificación académica personal habrá de incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la Universidad que corresponda.
Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Universidades, de conformidad con la
Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.
A las personas aspirantes que no presenten la certificación académica personal durante el periodo de solicitudes conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
Tercero. Relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.
1. Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos, número de expediente, número del documento de identificación, situación administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad, localidad donde realizará el ejercicio, estado (admitido o no admitido) y causa de no admisión. Las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos se publicarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar reclamación con el fin de subsanar aquellos defectos de la resolución provisional de admitidos y no admitidos, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la persona aspirante de la prueba selectiva.
Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en el plazo máximo de dos meses, por la persona titular de la Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará publicidad en los mismos términos que las relaciones provisionales.
2. Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos.
En la relación definitiva de admitidos se indicará nombre, apellidos, número de expediente, número del documento de identificación de identidad, situación administrativa, baremo académico, turno de personas con discapacidad, estado
(admitido o no admitido) y causa de no admisión, localidad donde realizará el ejercicio, mesa y centro de examen.
Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de
Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Aprobada la relación definitiva de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará la página web del Ministerio de Sanidad ratificando o, en su caso, modificando la fecha de realización del ejercicio prevista el 20 de enero de 2024 y nombrando las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o, en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas. Dichas Comisiones Calificadoras tendrán la composición y funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Cuarto. Desarrollo de las pruebas selectivas.
La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria consistirá en contestar un cuestionario de 200 preguntas más 10 preguntas de reserva.
Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y media.
Sexto. Mesas de examen y celebración del ejercicio.
2. Celebración del ejercicio.
La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 20 de enero de 2024.
A las 15:00 horas (14:00 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas en cada mesa de examen.
Terminado el llamamiento y a partir de las 16:00 horas (15:00 horas en la comunidad autónoma de Canarias) comenzará el ejercicio, abriéndose los paquetes precintados que contienen los cuadernos de examen en presencia de las personas que van a examinarse. No se permitirá el acceso al aula de examen a ningún aspirante una vez abiertos los paquetes precintados.
Las contestaciones al cuestionario se escribirán en la hoja de respuestas, con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble, utilizando exclusivamente las marcas permitidas en la misma. Cualquier marca distinta a las permitidas o aquella confusa o ilegible será considerada como respuesta incorrecta.
Las personas aspirantes deberán firmar la hoja de respuestas en el apartado destinado al efecto antes de la finalización del tiempo de examen.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación. Desde el llamamiento hasta la finalización de la recogida de las hojas de respuestas, estos dispositivos deberán estar apagados.
Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se faciliten por los responsables de la mesa a las personas que optan a plazas del ámbito de la Física.
Las personas aspirantes deberán cumplir en todo momento las indicaciones del responsable de la mesa y centro de examen en la que han sido convocados, así como cualquier otra instrucción de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional.
Las personas aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizadas por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán
derecho a prórrogas en el tiempo establecido para contestar el cuestionario.
Las personas responsables de cada mesa de examen indicarán a las personas aspirantes que ha concluido el tiempo fijado para contestar el cuestionario. A partir de este momento, no podrán continuar cumplimentando la hoja de respuestas. Se
recogerán y sellarán las hojas de respuestas, entregando un ejemplar a cada aspirante y guardando el ejemplar de la Administración junto con el acta suscrita por todas las personas responsables que forman parte de la mesa, en un paquete que precintarán, opcionalmente, en presencia de hasta dos de las personas que han realizado el examen.
No se entregarán, en ningún caso, los cuestionarios con las preguntas de examen, habiéndose habilitado un procedimiento para la destrucción segura de los mismos. Las distintas versiones de los cuadernos de examen se publicarán en la página Web del Ministerio de Sanidad, al cierre de la última mesa de examen.
Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.
1. Relaciones de respuestas correctas.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones Calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
2. Relaciones provisionales de resultados.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.
Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, nombre y apellidos, el número del documento de identidad asteriscado, turno de personas con discapacidad, situación administrativa la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual y el número de orden en la convocatoria que corresponda de acuerdo con esta última.
Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado». Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
Contra la relación provisional de resultados del ejercicio, las personas interesadas podrán dirigir reclamación a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
3. Relaciones definitivas de resultados.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las
relaciones provisionales de resultados.
En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
Octavo. Adjudicación de plazas.
En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar acabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de la misma.