INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Tus dudas y comentarios sobre la convocatoria 2019/20

Moderadores: Solebo, Dieguito, beapsi

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Solebo
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INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Solebo »

Buenos días!

Ha salido la convocatoria en el BOE, cuando pueda acceder y descargarlo lo paso. ;)

Enlace del BOE en Dropbox
https://www.dropbox.com/s/g6a7il0mvkh3ydr/BOE-A-2019-12897.pdf?dl=0

https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/pu ... page.xhtml

https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/ ... -12897.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/



6. Ámbito de la Psicología: 189 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 188 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 13 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

IMPORTANTE
Sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos, la ausencia de firma en la solicitud, ya sea mediante rúbrica personal o a través de firma electrónica, será causa de no admisión a las pruebas selectivas.
No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
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Lucia1601
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Lucia1601 »

Gracias Sole! Aaaay qué nervios! :?
La razón por la que el mundo está en caos es por que las cosas están siendo amadas y las personas están siendo usadas.
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Calendulo
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Tenemos BOE!!!

Mensaje por Calendulo »

Lo que he podido ver:

Se confirman las 189 plazas.

No tendremos fecha de examen hasta lista de admitidos....
sheii
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Re: Tenemos BOE!!!

Mensaje por sheii »

Entonces se abre el plazo de inscripción??
¡Solo tú tienes la culpa por las cosas que no haces!
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Re: Tenemos BOE!!!

Mensaje por Calendulo »

Tenemos un mes a partir de mañana.
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Re: Tenemos BOE!!!

Mensaje por Solebo »

Calendulo, gracias! :heart:

Estoy intentando acceder al BOE pero de momento no he podido, cuando lo tenga lo paso al foro.

Fusiono hilos ;)
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Solebo
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Solebo »

A ver si alguien puede acceder, llevo casi una hora intentándolo y no hay manera :13

https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/ ... -12897.pdf

Estoy intentando copiar lo que dice, a ver si me deja xDDD :yuuiy
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Skinner96 »

Desde ahí lo puedes consultar, Sole https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/

Aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos, la persona titular de
la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando
las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o en su caso, grupo de estas, que
pueden participar en estas pruebas.


¿Nos van a tener hasta que saquen la segunda lista sin saber qué día es el examen?
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Solebo
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Solebo »

Skinner96 escribió:Desde ahí lo puedes consultar, Sole https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/09/
Gracias :heart:

Lo estoy intentando con varios enlaces incluido el tuyo pero no hay manera, debe ser cosa del navegador :13
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Skinner96 »

Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
a) Acreditación de titulación universitaria:
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a
estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud electrónica, deberán
adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso
corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia,
del correspondiente título extranjero.
Esta documentación se unirá también obligatoriamente a la solicitud registrada de
forma presencial.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere
el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción
novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de
julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional
sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y
reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica o en otras titulaciones del ámbito
de la Química o la Biología, realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la
opción elegida al cumplimentar su solicitud.
Puede consultarse en el anexo III la relación de correspondencias aplicable a los
títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre), a efectos de determinar su
inclusión en los diferentes grupos de titulación.
b) Acreditación de méritos académicos:
Con carácter opcional, y preferentemente en el momento de realizar la solicitud
electrónica, se podrá adjuntar, en formato pdf, acreditación de méritos académicos y en su
caso, la titulación de doctor.
Esta documentación se unirá también a la solicitud si se registra de forma presencial.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al
menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan
de estudios correspondiente y la media global del expediente académico. En relación a la
copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis.
Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse, debidamente legalizado y con traducción jurada, copia del documento oficial
expedido por la universidad de que se trate adaptado a los requerimientos exigidos en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Cuando el título de doctor se haya obtenido
en el extranjero, deberá presentarse copia de la resolución de homologación previa de
dicho título por la autoridad competente, así como debidamente legalizado y con traducción
jurada copia auténtica del documento oficial expedido por la universidad emisora del título,
en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/
diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas
valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las
relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
c) Acreditación de la identidad:
– Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de su
DNI/NIE, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud deberá aportar
copia del mismo en el momento de realizar el registro presencial de su solicitud.
d) Acreditación de la nacionalidad:
1) Si la persona solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la
Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará, en el momento de realizar el
registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte o del documento de
identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español,
acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de
Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
2) Si la persona solicitante no ostenta las nacionalidades mencionadas en el apartado
anterior, pero es cónyuge, pareja o familiar de una persona que sí las posee, en los
términos citados en la base 1, apartado b), aportará, en el momento de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas.
3) Las personas incluidas en la base 1, apartado c), aportarán, en el momento de
realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de
Extranjero».
4) Las personas incluidas en la base 1, apartado d), que presenten su solicitud en
España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra
situación que le permita permanecer en el mismo, aportarán, en el momento de realizar el
registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con copia
auténtica del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta
de identidad de extranjero.
5) Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento de
realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor
realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país
que corresponda.
e) Acreditación de condición que permite exención de pago de tasa:
1) Víctimas de terrorismo: Habrán de registrar de forma presencial su solicitud,
adjuntando a la misma copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición.
2) Familia numerosa: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la
verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, en
el momento de realizar el registro presencial de su solicitud, deberá aportar copia del título
oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad
autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante
no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada
a tal efecto en el modelo de solicitud, en el momento de realizar el registro presencial de
su solicitud, deberá aportar copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado
de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u
órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento
de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases
pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano
competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto
en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4) Demandantes de empleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, en el momento de realizar el registro presencial de su solicitud, deberá aportar
certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.
En cuanto a la acreditación de las rentas, el modelo 790 de solicitud incorpora la
declaración al respecto.
Última edición por Skinner96 el Lun Sep 09, 2019 9:59 am, editado 1 vez en total.
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Lucia1601 »

Le estuve echando un ojo así por encima y tengo un par de preguntas:
-mañana entonces ya se podría descargar el modelo 790 y entregarlo en las delegaciones correspondientes? (Sí, soy de esas ansiosas que van el primer día para olvidarse del papeleo cuanto antes xD).

- No entiendo el anexo que pone las plazas por comunidades. Aparecen dos columnas y en una pone "plazas acreditadas" y en otra "plazas ofertadas". Por ejemplo, en Santiago de Compostela aparecen 3 plazas acreditadas y 1 plaza ofertada. ¿Qué significa? ¿Cuántas plazas habría allí, por poner un ejemplo?

Gracias y perdón por atosigar a preguntas a estas horas :rolleyes:
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Skinner96 »

Lucia1601 escribió:Le estuve echando un ojo así por encima y tengo un par de preguntas:
-mañana entonces ya se podría descargar el modelo 790 y entregarlo en las delegaciones correspondientes? (Sí, soy de esas ansiosas que van el primer día para olvidarse del papeleo cuanto antes xD).

- No entiendo el anexo que pone las plazas por comunidades. Aparecen dos columnas y en una pone "plazas acreditadas" y en otra "plazas ofertadas". Por ejemplo, en Santiago de Compostela aparecen 3 plazas acreditadas y 1 plaza ofertada. ¿Qué significa? ¿Cuántas plazas habría allí, por poner un ejemplo?

Gracias y perdón por atosigar a preguntas a estas horas :rolleyes:
Acreditadas las que tienen capacidad de ofertar el hospital, ofertadas las que finalmente ofertan. Allí este año habría 1, pero cualquier año podría haber hasta 3.
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Lucia1601 »

Perfecto! Muchas gracias, Skinner! :smt023
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Solebo »

Lucia1601 escribió: - No entiendo el anexo que pone las plazas por comunidades. Aparecen dos columnas y en una pone "plazas acreditadas" y en otra "plazas ofertadas".
El ministerio acredita un total de X plazas y después cada hospital oferta las que puede y/o quiere en función de los recursos, el presupuesto, etc.
Las plazas ofertadas coinciden con las asignadas pero NO necesariamente con las acreditadas ;)

Es de suponer que mañana sí podremos descargar el modelo 790.

Paciencia por favor, a ver si podemos subir el BOE :prayer:
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Re: INFORMACIÓN GENERAL CONVOCATORIA

Mensaje por Solebo »

Skinner96, puedes subir el BOE para que yo pueda ponerlo en el primer hilo??? :prayer:

Graciaaaas! :heart:
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