Hola gente,
Yo soy de leerme la convocatoria de arriba a abajo para mayor seguridad, pero tengo unas dudas que a ver si alguien me puede ayudar a resolver (pego un extracto del BOE donde me surgen las dudas):
Extracto del BOE:
6. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
[tab=30]b) Las personas que figuren como
demandantes de empleo ... y que, asimismo,
carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
[tab=30]La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, ... se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. No obstante ... los aspirantes podrán optar por acreditar su situación en el desempleo sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Queda claro: cuando eres demandante de empleo, no pagas las tasas de examen.
Y según lo que dice el último párrafo, podría optar por no llevar el certificado de demandante de la oficina de empleo si marco la casilla que les permita comprobarlo, verdad?
La duda: Este año estoy en el paro, pero cobrando prestación (de momento, superior al salario mínimo interprofesional = 655,20 ).
¿Tendría que pagar las tasas entonces?
Un saludo!