apl escribió:Normal damasio87, te lo has currado. Ahora al merecido sueño.
De Caballo no subo nada porque va literal esta pregunta dando muy por buena la opción que queremos impugnar. Así, que creo que en esta no nos van a hacer mucho caso
Xensuix escribió:El de Ruiz es de 2012.
Labrador: Técnicas de Modificación de Conducta. Francisco Javier Labrador Encinas. Ed Pirámide. Edición: Octubre 2008.
Olivares: Técnicas de Modificación de conducta. José Olivares Rodríguez, Francisco Xavier Méndez Carrillo. Biblioteca Nueva. Quinta edición (revisada).
Estoy flipando con éste, porque lo tengo en pdf y pone que es 5ª versión (revisada) pero no pone año. En Google solo encuentro la 3ª, la 5ª y la 6ª. Y no pone dentro del libro el año.
Voy a seguir buscando, y si no intento localizar la 6ª edición y subo lo que ponga ahí.
Subo la portada por si alguien la reconoce y puede aportar algo....
Edito: gracias a Febsubre por su aportación.
Las versiones de Olivares desde la tercera son practicamente iguales, pon el año de edición de la 5ª y no te rayes, que no creo que vayan a estar tan al detalle. Vamos ni creo que se miren la mitad de lo que mandamos
Os añado mi impugnación, aunque es muy parecida a una que han escrito con anterioridad, muchas gracias por todas las aportaciones que habeis dado.
En relación a la pregunta 98, en la que preguntan qué aspecto NO se recomienda incluir en el contrato conductual, pido su ANULACIÓN, debido a que hay referencia bibliográfica relevante que indica que “las recompensas externas SÍ deberían incluirse” (opción 2 no podría ser la correcta).
En la bibliografía adjuntada como el Manual de Ruiz, podemos leer "el contrato debe INCLUIR una RECOMPENSA o consecuencia positiva por su cumplimiento", y en el Manual de Labrador señala entre las consideraciones en los Contratos Conductuales: "las CONSECUENCIAS que obtendrá por la emisión de cada conducta. Es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite", "deben especificarse las CONSECUENCIAS POSITIVAs o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido".
Por todo lo expuesto, solicito su ANULACIÓN, ya que TODAS las OPCIONES son RECOMENDADAS para ser incluidas en los Contratos Conductuales. Muchas gracias.
Chicos me uno a la impugnación, pero creo que la clave de la pregunta es que hablan de recompensa externa y en el contrato con personas con Tno Bipolar se busca que sean recompensas internas... Si creeis que con la documentación que aportais se puede pelear me uno pero lo veo complicado...!
Yo la he impugnado ya, en la misma dirección de los comentarios que hay por aquí, pero después de leer el Caballo esta mañana tengo expectativas bajo 0 de que la cambien
Ya está, confirmado.
La página 180 de Olivares "Técnicas de modificación de conducta" podéis referenciarla con la 6ª edición (2010)
Editorial Biblioteca Nueva
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)
Se pide qué aspecto no debe incluirse en el contracto conductual de un paciente Bipolar. Revisando la bibliografía, si bien es cierto que en el Manual de Caballo se indica expresamente no se deben concretar recompensas externas a la adherencia, encontramos que en el Manual de Ruíz se indica que "el contrato debe incluir una recompensa o consecuencia positiva por su cumplimiento", en el de Labrador que "las consecuencias que obtendrá por la emisión de cada conducta: es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite" y en el de Olivares que "deben especificarse las consecuencias positivas o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido".
Por todo ello, considero que esta pregunta según el manual consultado (ver adjuntos) no tiene respuesta correcta y debería ser Anulada.