Solebo escribió:b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud
¡Hola!
Tengo una duda, que después de leer el BOE no me queda muy clara...
Mi duda es con respecto a lo que he puesto en "negrita".
Lo de rechazar cursos de formación, se refiere
únicamente y exclusivamente al mes anterior a la salida del BOE??
Mi "problemilla" es que el 7 de agosto tuve que rechazar un cursillo de formación... Pero creo, por lo que leo, que no me tiene porque afectar, o si?? ¿Qué opinais?
Con el resto de requisitos no tengo ningún problema.
Gracias