chic@s
, tengo algunas dudas después de leer el BOE, si estoy repitiendo pregunta, perdonarme xq no la encuentro!!
A ver si me entero, respecto al título dice:
En defecto del título español de Graduado/Licenciado, se aportará la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo...
¿es lo mismo que el resguardo de pago del título?
Otra duda: en apartado de documentos a aportar, tanto en el título como en la certificación académica personal, dice el BOE:
Los aspirantes deberán haber obtenido su título universitario o certificación, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII....
Entiendo entonces, que teniendo pagado y solicitado el título y certificado académico antes del día 4 de octubre, en caso de no poder presentarlos junto con la solicitud, aparecería como NO ADMITIDOS, pero podría presentarlos en esos 10 días después de la primera lista de admitidos, no?? Me estoy enterando bien????