Hay opciones?

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wundt
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Re: Hay opciones?

Mensaje por wundt »

Creo que no puede intervenir si hay un trastorno mental por medio.
Promocionar las salud, a mi juicio, es evitar que aparezca trastorno, pero si hay sospecha de que este está presente, legalmente, no podría intervenir. Ante la duda de presencia de trastorno debría recomendar que lo evalúe alguien competente. Es decir , un psicólogo clínico.
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Psiconio
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Psiconio »

Yo no se de dónde se saca la idea de que el psicólogo sanitario no puede evaluar e intervenir en trastornos. La ley es bastante clara en eso (en otras cuestiones relacionadas a lo mejor no tanto).

Competencias: (Apartado 3 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Los estudiantes (en referencia al MPGS) deben adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

En concreto deberán adquirirse las siguientes competencias (copio solo los puntos que vienen al caso):

3. Mostrar habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de las emociones adecuadas para una interacción efectiva con los pacientes, familiares y cuidadores en los procesos de identificación del problema, evaluación, comunicación del diagnóstico e intervención y seguimiento psicológicos.
8. Conocer el marco de actuación del psicólogo general sanitario y saber derivar al profesional especialista correspondiente.
16. Conocer en profundidad los distintos modelos de evaluación e intervención en el campo de la Psicología General Sanitaria, así como las técnicas y procedimientos que de ellos se derivan para el abordaje de los trastornos del comportamiento y los factores psicológicos asociados con los problemas de salud.
17. Planificar, realizar y, en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del comportamiento humano y de los factores psicológicos asociados con los problemas de salud para establecer la evaluación de los mismos.
18. Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluar planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales y sociales concurrentes en cada caso.

Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley
General de Salud Pública 33/2011, las funciones del psicólogo general sanitario
están referidas a la “investigación, evaluación e intervención psicológica sobre
aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen
en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas
actuaciones no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales
sanitarios”.

Por último, la respuesta del abogado del estado a una reclamación de ANPIR, que aunque no tiene valor de ley, como mínimo la interpretación de este señor, abogado del estado, sobre la ley alguna importancia tiene que tener:
-“La diferencia que existe entre ambas titulaciones consiste
fundamentalmente en que sólo el Psicólogo Clínico puede prestar sus
servicios en el Sistema Nacional de Salud” y no un Psicólogo General
Sanitario (PGS).
-“No se establece en ningún momento que haya funciones exclusivas de los
Psicólogos Clínicos que no puedan ser desempeñadas por los Psicólogos
Generales”.
-Si se excluye de la formación del psicólogo general sanitario todo lo relativo
a trastornos y enfermedades mentales, adicciones, terapias, etc., no
quedaría ningún ámbito de actuación en el que este pudiera trabajar. Esto
iría en contra de las competencias que ya se han establecido en el resto de
leyes.
-“Debe concluirse que el Psicólogo General puede, en el ámbito de la
actividad que le es propia, realizar diagnósticos, tratar trastornos y
enfermedades mentales y tener pacientes”.
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Dieguito
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Dieguito »

No hay que mezclar las competencias que aporta el Máster con lo que te permita hacer después. En el Máster aprendes todo eso, sí pero después laboralmente sólo puedes promocionar la salud. En el momento en el que se detecte un trastorno hay que derivar sí o sí a un psicólogo clínico porque tratarlo implicaría extralimitarte de las competencias que tienes como general sanitario (y no lo digo yo, lo dice Sanidad). Podemos estar o no de acuerdo pero es lo que hay.

Un saludo.
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Re: Hay opciones?

Mensaje por srtadesconocida »

De acuerdo con lo que dice Dieguito,solo añadir que la respuesta del abogado del Estado no tiene validez legal, es su opinión por así decirlo, pero no modifica la ley, y el diagnóstico y tratamiento de trastornos son competencias reservadas para los clínicos.
Cada cual atrae lo que es, no lo que desea.
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Psiconio
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Psiconio »

Tres cosas:

1. Dieguito, según la ley (y la lógica), un Máster te tiene que enseñar las competencias que vayas a poner en práctica en tu carrera laboral, sobretodo si el Máster es de tipo habilitante. Es de sentido común que unos estudios que te enseñan a evaluar e intervenir te permitan evaluar e intervenir.

2. Srtadesconocida, no he dicho ni pienso que la palabra del abogado del estado sea la ley, pero lo que está claro es que la interpretación que hace de la ley el abogado del estado algo de acertada será.

3. Dieguito: "En el momento en el que se detecte un trastorno hay que derivar sí o sí a un psicólogo clínico porque tratarlo implicaría extralimitarte de las competencias que tienes como general sanitario (y no lo digo yo, lo dice Sanidad). Podemos estar o no de acuerdo pero es lo que hay"
Sí lo dices tu, Sanidad dice esto: Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública 33/2011, las funciones del psicólogo general sanitario
están referidas a la “investigación, evaluación e intervención psicológica sobre
aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen
en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas
actuaciones no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales
sanitarios”.
La ley dice claramente intervención psicológica.
Yo he montado mi consulta, he llevado los papeles a Sanidad, he especificado en la memoria que les he entregado claramente que la actividad que voy a realizar es la de evaluación e intervención de pacientes, y como es lógico, la inspectora me ha dado el visto bueno.
Cada uno puede pensar lo que quiera, pero yo no conozco a nadie, habilitado o con Máster, que se le esté poniendo pegas para tener pacientes. No se en qué ley pone que no se pueda.
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Dieguito
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Dieguito »

Claro que se pueden tener pacientes ¡Faltaba más! Otra cosa es lo que se haga con ellos después que dependerá de cada uno ;)

La ley obviamente permite intervenir psicológicamente a un PGS para promocionar y mejorar su estado general de SALUD y siempre que NO se requiera atención ESPECIALIZADA. Con este párrafo creo que simplemente reafirmas lo que dije más arriba pero bueno, puedes interpretar la ley como quieras.

Yo me limito a exponer cómo está la situación legal actualmente, no a juzgar a nadie y luego ya cada uno que haga lo que considere y quiera.

Un saludo y suerte ;)
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mjesus
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Re: Hay opciones?

Mensaje por mjesus »

:smt039 yo lo tenía entendido como lo han explicado los compañeros Dieguito, srtadesconocida y Wundt

Hace poco una compañera subió un documento en el que el ministerio de sanidad le respondía a la pregunta sobre cual es la función de un PGS y sus competencias...

Efectivamente como dices, corresponde al PGS “investigación, evaluación e intervención psicológica sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas
actuaciones no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales
sanitarios”.

A continuación hacían la siguiente señalización...

"En cuanto a la evaluación y tratamiento de los "Trastornos mentales" le informo que de conformidad con lo previsto en el apartado U.70. del Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre" por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica es el profesional responsable de "realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales, y del comportamiento" por los que el Psicólogo General Sanitario que en el ejercicio de su profesión atienda a personas en la que se detecten alteraciones graves de su salud mental que puedan calificarse como "Trastornos", deberá derivarlas a un Psiquiatra o a un Psicólogo especialista en Psicología Clínica.

quería poner el hilo donde lo colgó la compañera que está el documento pero no lo he encontrado... pens:

Un saludo y suerte!! :smt023
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Dieguito
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Dieguito »

Os copio la respuesta dada por Sanidad en referencia a la resolución de la demanda interpuesta por ANPIR a la que creo se refería mjesus:

Buenos días,

Una vez que hemos recibido la respuesta de la unidad competente en la materia a la que hace referencia su correo se la transcribimos:

"En relación con la consulta formulada por Vd. mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2016, sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2016, mediante la que se desestima la demanda formulada por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario le informo: Este Departamento no duda de la legalidad de dicha Orden. Se trata de una disposición de carácter formativo que, como tiene declarado numerosa jurisprudencia, en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Master en Psicología General Sanitaria, sin que a ello se oponga que entre los contenidos formativos que figuran en dicha orden se incluyan aspectos del aprendizaje teóricos y prácticos referidos a los trastornos mentales y a otros aspectos clínicos de la psicología que se estiman necesarios para conocer el marco general y los limites en los que, una vez obtenido el título, se va a desenvolver el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario. El ámbito competencial del Psicólogo General Sanitario viene determinado en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que asigna a este profesional ”la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la Promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”. Este precepto no hace referencia a los “trastornos” que en el ámbito de la salud mental es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico puede incluir procesos de gran complejidad (depresión, esquizofrenia, autismo etc.) que requiere un nivel de formación superior al que otorga un master de las características del que nos ocupa (90 créditos Europeos que equivale en torno a un año y medio de duración) frente a la formación especializada por el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría de cuatro años de duración y dedicación a tiempo completo, además de la previa superación de una prueba selectiva con un elevado grado de dificultad y competitividad. A este respecto es importante tener en cuenta que en el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre todo entre aquellas que inciden en un mismo ámbito, como ocurre con las relacionadas con la salud mental, no existe una norma que, en el amplísimo abanico de posibilidades que se produce en la práctica diaria de la atención psicológica, determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra, por lo que corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría".

Y creo que con esto ya no hay debate posible porque la respuesta es clara.

Un saludo a todos.
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jupiter
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Re: Hay opciones?

Mensaje por jupiter »

Hola, no nos limitemos a nosotros/as ya lo hacen los demás. Creéis que los "pires" tienen una formación consolidada y perfecta? yo los he visto esperando sin hacer nada hasta que sus responsables le dijeran esto si o no. Creéis que tienen una formación basada en la evidencia? y si tienen posiblemente a un tutor de diferente rama Freud, Jung...el motivo que muchos hacen masters luego, es explicable tal vez si muchas horas de formación directa muy, muy rica innegable, pero teórica? Ninguna formación es la suprema, ya sabéis que en nuestra profesión cuenta más del "40%" la calidad humana conocimientos y tus "tablas". Si les dejamos, tranquilos que se comerán todo el pastel y de hecho ya lo intentan cuando todos sabemos que dentro del pir entra cada personaje, que tendrán sus grandes dificultades para tratar eficazmente a un paciente cuando ellos ya tienen serias deficiencias emocionales (no todos por supuesto, aunque dentro del saco caen) conocemos casos que alarman, pero bueno entran". Si nos dejamos convencer acabaremos pasando las historias clínicas de los clínicos y es vergonzoso que no tengamos acceso a las plazas pir, pero que ni siquiera podamos ejercer en lo que estamos preparados es ponernos limites a nosotros mismos, y acabar bajo el domino de una minoría que se cree superior por haber accedido a lo que pocos llegan es mucho más que penoso para nosotros y nuestra profesión.

Como que no podemos tratar trastornos? quien se lo cree? vamos haciendo un camino que lo haremos real pero seremos nosotros mismos los escribientes. Mal favor nos hacemos.
jupiter
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Re: Hay opciones?

Mensaje por jupiter »

Uf, yo me pensaría en hacer algún master en psicopatología ya no serán validos si no tenemos el pir no?

Es curioso en un centro de mi pueblo actualmente han puesto psicólogos, logopedas... en el cual ya hacían flores de Bach, terapias alternativas... y se publicitan como centro sanitario reconocido con nº... esto si que es engaño ya que la población cree que todo lo que ofrecen es sanitario y aceptado. Tratan la depresión con bolitas, además del TOC...y nosotros en este plan, esto si que es para reírse... :yuuiy :yuuiy :yuuiy
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Psiconio
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Re: Hay opciones?

Mensaje por Psiconio »

Entonces, si he entendido bien, podemos evaluar e intervenir pacientes solo que si a nuestro juicio es demasiado importante y nos supera la dolencia del paciente, debemos derivarlo a un clínico o a un psiquiatra, no? Pues es lo que pensaba desde un principio, que podemos tener pacientes solo que no con problemas graves. Tal como dice la ley, el abogado del estado, el ministerio de sanidad... En la práctica seriamos lo equivalente a un médico de familia con respecto a las enfermedades, cuando veamos algo más importante de lo normal va al especialista (bueno, suponiendo que los médicos de familia hicieran eso)
Cuando a un médico de familia le llegue alguien con una depresión, un TOC, ansiedad generalizada... ¿también lo va a derivar a un clínico o a un psiquiatra? o ¿simplemente le va a mandar un antidepresivo?

Por último, qué formación tiene un pir lo desconozco, pero un sí la que tienen los mir. Y desde R1, de cualquier especialidad, pasan consulta solos desde el principio, mientras el adjunto esta en la sala de estar viendo a Ana Rosa Quintana. Y en las guardias lo mismo. Así que si un pir es parecido a eso la única formación que tiene más que la de un no pir es práctica (y la práctica sin supervisión solo crea malos hábitos)
jupiter
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Re: Hay opciones?

Mensaje por jupiter »

Desconozco si existe, pero seria conveniente ir pensando en organizar una comunidad, organización que nos represente me refiero mgs y reconocidos... ya que otros colectivos la tienen y os escandalizaríais de sus actuaciones o escritos, el cop se queda donde se queda. Es un pensamiento pero me temo que si no hacemos piña nos veremos relegados a lo mínimo. Un saludo.
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