Hola
Se considera habitual para la administración cualquier actividad que se alargue en el tiempo, aunque no llegues al sueldo mínimo interprofesonal SMI, aunque a nivel jurisprudencia, a los que se ha sancionado que no llegaban a dicha cantidad se les ha revocado dicha sanción. Pero eso, se les ha sancionado y han tenido que recurrir a la justicia para cambiarlo.
Por otro lado, puedes facturar actividades como ese taller y declararlas como persona física siempre que supongan menos de 3000€ anuales y siempre que se entienda que es algo esporádico, es decir, das ese taller y ya está, no das otro el mes que viene o al siguiente.
Sobre el trabajo por cuenta ajena, al ser menos del 50% de jornada no puede considerarse pluriactividad y no tendrías derecho a deducción por ello en la cuota de autónomos, así que como has dicho te toca pagar el total.
En todo caso, montar un despacho bien montado pensando en un día o dos a la semana no suele ser rentable debido a los gastos fijos (autónomo, local, responsabilidad civil, materiales para valoración, colegiación, protección de datos...) y más cuando además un despacho casi siempre es poco o nada rentable en los primeros tiempos, hasta hacerse un hueco y asentarse. La fórmula menos costosa es alquilando un despacho en un centro sanitario ya en marcha, por ejemplo. Y aún así nada te libra del autónomo.
PD: esta es la respuesta legalista, otra cosa es hasta que punto está uno dispuesto a transgredir la norma y cómo de probable es que te pillen si trabajas en b y te sacas cuatro perras. Pero vamos, que no es sólo el autónomo lo que tienes que pagar.