srtadesconocida escribió:Lo que no sé sabe es qué podría pasar el día que yo cierre mi centro e intente de nuevo volver a trabajar en otro en labores sanitarias.. eso está por determinar, ya que aunque la lógica dice que seguiré teniendo ese permiso... no está claro. Este es el punto por el cual no me parece buena idea abrirte un centro solo para conseguir esa habilitación, porque si cierras en noviembre, por ejemplo, a día de hoy nadie te puede asegurar que sigas teniendo esa habilitación para ejercer esas labores cuando intentes retomarlas.
El día 11 de febrero el PP presentó una enmienda en el congreso que señalaba lo siguiente en referencia a este tema:
Se propone la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con la adición de un nuevo apartado 6 a la disposición adicional séptima (psicólogos) de la siguiente forma:
«Disposición final xxx. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
“6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitariaˮ.
Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.
Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de ésta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitariaˮ.».
Os dejo adjunto el BOCG donde fue publicada la enmienda. La podéis encontrar en la página 165.
En definitiva, el PP propone que en todos aquellos centros/servicios, que estén inscritos en el registro sanitario antes del 4 de Octubre de este año, se podrá continuar realizando actividades sanitarias en ellos. Los psicólogos que aparezcan adscritos a dichos centros/servicios estarán habilitados para continuar ejerciendo actividades sanitarias en su misma u otra comunidad autónoma. Y da a entender, que si causan baja en el registro sanitario, podrán volver a inscribirse en el mismo sin tener que ser PGS ni tener la especialidad de clínica, debido haber estado registrados en el registro sanitario durante el período que marcó la disposición transitoria.
Ésto es sólo una propuesta, ahora queda que se apruebe en el Congreso. Creo que el PSOE mostró su oposición a dicha enmienda, ya que la enmienda se incluiría en la Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la enmienda no tendría nada que ver con la Ley y no tendría sentido incluirla en dicha Ley.
No sé como ha terminado el tema. No sé si al final la enmieda ha sido aprobada o no. Si alguien sabe algo, agradecería que lo comentara.