Hola a todos. Escribo por mi interés por formar un grupo de estudio para la convocatoria PIR 2022 (si es que hay mundo para el momento). Mi intención es comenzar a mediados de Octubre de este año.
Última edición por clemente-r el Mar Sep 29, 2020 10:06 am, editado 1 vez en total.
Exacto jaja, eso quise decir (convotaria 2021-examen 2022). Lo que pasa es que estoy realizando la convalidación de mi título ahora. Y lo termino en septiembre del próximo año, y bueno, según algunos artículos que he visto, la preparación media al PIR es entre 12-14 meses, y ahora que tengo la oportunidad quisiera hacerlo.
Sin embargo, he estado buscando información al respecto de si lo puedo presentar con el título extranjero, y no veo ningún lugar donde me diga que no, pero tampoco donde me diga que sí. Sería bueno poder presentarlo como toma de contacto con la situación, aunque sin mayores aspiraciones. ¿Tienes alguna información?
Edito el mensaje para incluir la información del BOE de la convocatoria pasada.
Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
a) Acreditación de titulación universitaria:
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud electrónica, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, del correspondiente título extranjero.
Esta documentación se unirá también obligatoriamente a la solicitud registrada de forma presencial.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos
"Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen" (Julio Anguita)