LauraCM escribió:
Esto es exactamente lo que me dicen:
El motivo por el que la instancia se encuentra como No Admitida es porque:
FALTA ABONO DE TASAS
DOCUM. INCOMPLETA EXENCIÓN ABONO TASAS
Laura, sabiendo de antemano que no la has entregado sí interpreto que pueden referirse a la Declaración Jurada, pero NO me atrevo a confirmarte al 100% que sea suficiente con enviarla.
Una preguntilla
cómo es que has entregado 3 documentos del Inem, si sólo con 1 hubiera sido suficiente... supongo que te lo harían mal o algo así, no
Por qué no pruebas a buscar el certificado del Inem, o intentas sacarlo por Internet.
Copio lo que supuestamente tendrías que haber entregado.
http://www.foropir.es/foropir/viewtopic ... 54&t=22232
Para la
exención de tasas de examen hay que presentar:
- Una
DECLARACIÓN JURADA .
- Un
CERTIFICADO DE LA OFICINA DE EMPLEO acreditativo de una antigüedad superior al mes, a fecha de publicación de la convocatoria, como demandante de empleo, así como de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
BOE (22-9-2012), páginas 10 y 16.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/22/p ... -11914.pdf
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud