[BOLSA] Psicológo/a Quart de Poblet, (Valencia)

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javitopo
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[BOLSA] Psicológo/a Quart de Poblet, (Valencia)

Mensaje por javitopo »

Descripción

Técnico/a superior de servicios sociales (Psicólogo).

Organismo

Quart de Poblet
Plaça Pais Valencia, 1
Tel:961536210
Fax:961521312

Plazo

ABIERTO. 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria Tablón de anuncios del Ayuntamiento y del BOP de Valencia (nº 108 de 7/6/2017).

Proceso selectivo

BOLSA DE TRABAJO

Tipo de prueba

Concurso-oposición

Grupo

A1 - Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

Titulación específica

Licenciatura o Grado en Psicología.

Requisitos generales


a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

* IGUALDAD DE CONDICIONES:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su art. 38.3, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las y los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria. el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.


Tasa ordinaria

20,50 €

Descripción de la tasa
El abono deberá efectuarse en la cuenta restringida que a dicho fin tiene abierta esta Corporación en el banco Santander IBAN ES33 Entidad 0049 Oficina 0450 dígito de control 18 y número de cuenta 2210416670, de Quart de Poblet -Valencia- (Avenida San Onofre nº3).


Exención / Reducción tasas


EXENCIONES

Tendrán exención del pago de tasas según la ordenanza de fiscal de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Quart de Poblet (BOP Nº 301 del 19 de diciembre de 2013), las personas que cumplan los siguientes requisitos, aportando los certificados correspondientes junto con la instancia:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que se aporte certificado expedido por la administración competente en el que conste expresamente:

1.- La fecha de inscripción como demandante de empleo.
2.- Que no han rechazado oferta de empleo adecuado ni se han negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
3.- Así como certificado o declaración jurada en el que conste que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.


Documentación / Información

En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán las y los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. Las instancias serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento.

Para la admisión será suficiente, además de la instancia, aportar el abono de los derechos de examen, acreditándose el mismo con el resguardo ORIGINAL justificativo del ingreso adherido a la instancia.

Lugar de presentación


En el Registro General del Ayuntamiento (Pl. País Valencià, 1), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Aquellas personas que presenten la solicitud en cualquier otro registro oficial que no sea el del Ayuntamiento de Quart de Poblet o a través de correo certificado, deberán comunicar tal circunstancia al correo electrónico: personal.ope@quartdepoblet.org, adjuntando copia de la instancia y resto de documentación a baremar.


Otras formas de presentación

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Enlaces de interés


Información en web organismo

http://46.24.95.45:4545/portal/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&contenido=7477&tipo=6&nivel=1400&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&language=es



Seguimiento
Fase: Convocatoria

Nueva Etapa: [Apertura de plazo]

Enlace
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