Mesa Galega aclara dudas sobre Psicologo General Sanitario.
Publicado: Mar Feb 07, 2012 6:30 pm
http://mesagalegadapsicoloxiaclinica.bl ... lo-de.html
ACLARACIONES SOBRE EL TÍTULO DE PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO Y EL REGISTRO DE CENTROS
En los últimos días varios compañeros han pedido nuestra opinión sobre el nuevo título en Psicología General Sanitaria, y concretamente su relación con el registro de las consultas de psicología como centros sanitarios y la certificación que, a este respecto, están emitiendo los Colegios Oficiales de Psicólogos.
Aunque son estos COP quienes tienen la obligación de explicar inequívocamente estas cuestiones, daremos nuestra opinión.
La normativa es clara al respecto. La confusión viene dada por la etapa de transición a la que nos vemos abocados mientras no se desarrolla toda la normativa que deriva de la nueva Ley 33/2011 General de Salud Pública.
Pero también opinamos que la intervención de algunos COPs y del estatal ayuda a esta confusión.
Hechos
1. Se ha creado un nueva profesión sanitaria y titulada, “Psicólogo General sanitario” (PGS).
2. Tendrán la condición de PGS quienes cumplan dos condiciones:
1º) licenciados/graduados en psicología que desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario
2º) y ostenten el título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria
3. No existe por ahora este Máster, así que el Gobierno se da un plazo de 6 meses para ajustar los planes de estudio para la obtención de ese título de Máster en psicología General sanitaria, estableciendo los requisitos del mismo, para todo el estado, (180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine)
4. Cuando se ponga en funcionamiento el Máster en Psicología Sanitaria, serán las Universidades que los impartan los que regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud
5. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
6. ¿Quiénes podrán registrar sus consultas de psicología en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos Sanitarios? Quienes tengan el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.
7. DE FORMA TRANSITORIA, y por un plazo de 3 años, ya que no existe de facto el máster en psicología general sanitaria, se mantiene el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, por el que se pueden registrar las consultas de psicología dentro del registro de centros sanitarios, quienes cumplan dos condiciones:
a) tener el título de Psicología o algunos títulos de graduado en el ámbito de la Psicología adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud
b) acreditar una formación específica a través de alguna de las siguientes vías (una u otra, no las dos):
Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
8. ¿Cuál es el papel de los COP en todo esto?
En base a los acuerdos Institucionales con la Administración Pública, los COPs están colaborando a través de la valoración para acreditar que los solicitantes cumplen los requisitos de la Ley de Economía Social. NADA MÁS Y NADA MENOS.
- No acreditan al psicólogo/a como sanitario
- No convalidan la formación pre y postgraduada para obtener el título de Psicólogo General sanitario
- Sólo (que no es poco) certifican que el solicitante cumple los requisitos para poder registrar sus consultas como sanitarias, MIENTAS DURE ESE PERÍODO TRANSITORIO.
Por cierto que la gestión necesaria para obtener ese registro de centro sanitario no termina con el certificado colegial. Supone un laborioso trabajo de recopilación de documentos y cumplimiento de requisitos hasta conseguir tal denominación, que redunda sin lugar a dudas en la calidad de servicio que se ofrece y las obligaciones que se adquiere (normativa de seguridad de las instalaciones y garantía de Ley de protección de datos, entre otros).
9. ¿Por qué pensamos que los COPs están añadiendo una confusión innecesaria este período de incertidumbre? Viendo algunas comunicaciones de los COPS no es de extrañar:
http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=1741
Aunque el desarrollo de la noticia es veraz, el título lleva claramente a engaño
http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=1786
En un informe elaborado por el Consejo General de COP y que, curiosamente no lo vemos en su página oficial, aunque sí en la del COP Valenciano, explican convenientemente los pasos y requisitos para obtener el Título PGS, PERO en las páginas 7 y 8 se dedican, UNA VEZ MÁS, A CONFUNDIR EL DESEO CON LA REALIDAD, en forma de expectativas que, de no cumplirse, volverán a hacer daño a quienes están deseando obtener tal título.
Dicen exactamente: “Los psicólogos que logren la acreditación transitoria establecida en la Ley de Economía Sostenible para ejercer actividades sanitarias no tendrán la consideración formal de psicólogos generales sanitarios pero si la consideración implícita de profesionales sanitarios. El reglamento que regule los planes de estudios correspondientes al Master en PGS deberá regular concretamente la situación de estos psicólogos adoptando las medidas oportunas para conseguir sin dificultad que la habilitación transitoria se convierta en definitiva”.
http://copmelilla.org/Downloads/pdf/lis ... elilla.pdf
Es más, pueden llegar a ocurrir cosas tan sorprendentes como lo del COP Melilla, como ellos mismos señalan “tras un intenso y exhaustivo proceso de evaluación de méritos de todos los solicitantes… deciden reconocer a los colegiados del COP de Melilla que aparecen en el siguiente listado el perfil de psicólogo sanitario”.
Lo más increíble es que el listado se compone de 60 psicólogos, que serán la práctica totalidad de colegiados de ese Colegio Profesional, ya que a finales de 2010, eran un total de 58. Lo dejamos a vuestra reflexión, sólo señalamos lo sorprendente que todos los colegiados de un COP se dediquen a la actividad asistencial dentro de la rama sanitaria.
Esperamos haber ayudado a aclarar esta situación, que entendemos confusa hasta que se desarrolle toda la normativa, pero que no hace falta que algunos COP embrollen más el lío en el que estamos.
ACLARACIONES SOBRE EL TÍTULO DE PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO Y EL REGISTRO DE CENTROS
En los últimos días varios compañeros han pedido nuestra opinión sobre el nuevo título en Psicología General Sanitaria, y concretamente su relación con el registro de las consultas de psicología como centros sanitarios y la certificación que, a este respecto, están emitiendo los Colegios Oficiales de Psicólogos.
Aunque son estos COP quienes tienen la obligación de explicar inequívocamente estas cuestiones, daremos nuestra opinión.
La normativa es clara al respecto. La confusión viene dada por la etapa de transición a la que nos vemos abocados mientras no se desarrolla toda la normativa que deriva de la nueva Ley 33/2011 General de Salud Pública.
Pero también opinamos que la intervención de algunos COPs y del estatal ayuda a esta confusión.
Hechos
1. Se ha creado un nueva profesión sanitaria y titulada, “Psicólogo General sanitario” (PGS).
2. Tendrán la condición de PGS quienes cumplan dos condiciones:
1º) licenciados/graduados en psicología que desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario
2º) y ostenten el título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria
3. No existe por ahora este Máster, así que el Gobierno se da un plazo de 6 meses para ajustar los planes de estudio para la obtención de ese título de Máster en psicología General sanitaria, estableciendo los requisitos del mismo, para todo el estado, (180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine)
4. Cuando se ponga en funcionamiento el Máster en Psicología Sanitaria, serán las Universidades que los impartan los que regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud
5. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
6. ¿Quiénes podrán registrar sus consultas de psicología en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos Sanitarios? Quienes tengan el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.
7. DE FORMA TRANSITORIA, y por un plazo de 3 años, ya que no existe de facto el máster en psicología general sanitaria, se mantiene el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, por el que se pueden registrar las consultas de psicología dentro del registro de centros sanitarios, quienes cumplan dos condiciones:
a) tener el título de Psicología o algunos títulos de graduado en el ámbito de la Psicología adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud
b) acreditar una formación específica a través de alguna de las siguientes vías (una u otra, no las dos):
Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
8. ¿Cuál es el papel de los COP en todo esto?
En base a los acuerdos Institucionales con la Administración Pública, los COPs están colaborando a través de la valoración para acreditar que los solicitantes cumplen los requisitos de la Ley de Economía Social. NADA MÁS Y NADA MENOS.
- No acreditan al psicólogo/a como sanitario
- No convalidan la formación pre y postgraduada para obtener el título de Psicólogo General sanitario
- Sólo (que no es poco) certifican que el solicitante cumple los requisitos para poder registrar sus consultas como sanitarias, MIENTAS DURE ESE PERÍODO TRANSITORIO.
Por cierto que la gestión necesaria para obtener ese registro de centro sanitario no termina con el certificado colegial. Supone un laborioso trabajo de recopilación de documentos y cumplimiento de requisitos hasta conseguir tal denominación, que redunda sin lugar a dudas en la calidad de servicio que se ofrece y las obligaciones que se adquiere (normativa de seguridad de las instalaciones y garantía de Ley de protección de datos, entre otros).
9. ¿Por qué pensamos que los COPs están añadiendo una confusión innecesaria este período de incertidumbre? Viendo algunas comunicaciones de los COPS no es de extrañar:
http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=1741
Aunque el desarrollo de la noticia es veraz, el título lleva claramente a engaño
http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=1786
En un informe elaborado por el Consejo General de COP y que, curiosamente no lo vemos en su página oficial, aunque sí en la del COP Valenciano, explican convenientemente los pasos y requisitos para obtener el Título PGS, PERO en las páginas 7 y 8 se dedican, UNA VEZ MÁS, A CONFUNDIR EL DESEO CON LA REALIDAD, en forma de expectativas que, de no cumplirse, volverán a hacer daño a quienes están deseando obtener tal título.
Dicen exactamente: “Los psicólogos que logren la acreditación transitoria establecida en la Ley de Economía Sostenible para ejercer actividades sanitarias no tendrán la consideración formal de psicólogos generales sanitarios pero si la consideración implícita de profesionales sanitarios. El reglamento que regule los planes de estudios correspondientes al Master en PGS deberá regular concretamente la situación de estos psicólogos adoptando las medidas oportunas para conseguir sin dificultad que la habilitación transitoria se convierta en definitiva”.
http://copmelilla.org/Downloads/pdf/lis ... elilla.pdf
Es más, pueden llegar a ocurrir cosas tan sorprendentes como lo del COP Melilla, como ellos mismos señalan “tras un intenso y exhaustivo proceso de evaluación de méritos de todos los solicitantes… deciden reconocer a los colegiados del COP de Melilla que aparecen en el siguiente listado el perfil de psicólogo sanitario”.
Lo más increíble es que el listado se compone de 60 psicólogos, que serán la práctica totalidad de colegiados de ese Colegio Profesional, ya que a finales de 2010, eran un total de 58. Lo dejamos a vuestra reflexión, sólo señalamos lo sorprendente que todos los colegiados de un COP se dediquen a la actividad asistencial dentro de la rama sanitaria.
Esperamos haber ayudado a aclarar esta situación, que entendemos confusa hasta que se desarrolle toda la normativa, pero que no hace falta que algunos COP embrollen más el lío en el que estamos.