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EXCEDENCIA PIR pero que demonios...
Publicado: Mié Sep 30, 2009 1:29 pm
por ALEX
Que tal, supongo que habrá algún que otro “psicofuncionario” por aquí, a ver si sabéis algo de este tema:
Hace tiempo saqué las opos del cuerpo general de administrativos de la Junta, el caso es que hace unos años me empezó picar el interés por la Psicología Clínica y decidí preparar el PIR, lógicamente en el hipotético caso de que sacara plaza, me gustaría mantener mi condición de funcionario en excedencia, por si las moscas, y esto se puede pedir por asuntos particulares, por prestar servicio en otra plaza de funcionario , por cuidado de hijos etc etc...
El caso es que realmente no sé cual es la situación administrativa de un residente, no es un funcionario, ni un interino...no sé, son servicios especiales lo que presta??
No lo tengo nada claro, no sé si me pondrían pegas por eso de currar en otro servicio público,debe ser un contrato de formación o algo así. También he pensado en que en el caso de que fuera una incompatibilidad, se podría solucionar pidiendo una de plazas que se ofertan en centros privados, porque ahí no hay servicio público de valga .... es un rollo un poco raro...en fin ¿a alguien le suena algo de todo esto?
Por cierto no sabía si ponerlo en off-topic o aquí..sorry.
Publicado: Mié Sep 30, 2009 3:03 pm
por Asakamaya
Alex, creo que eso tendrías que preguntarlo sobretodo en el departamento de función pública de tu comunidad. Yo no creo que haya problema de incompatibilidades puesto que no estarías realizando ambas tareas a la vez. Lo que no sé es si se trataría de una excedencia voluntaria o son unos servicios especiales. Yo pensaba hasta ahora que se trataría de la primera opción, pero no había pensado en lo segundo. También es posible que lo sepan en los propios hospitales de formación porque seguro que han tenido algún caso en la misma situación... De hecho se me está ocurriendo una persona que creo que te podría informar de primera mano: ¡¡Estrella!! (emunilla). Por si no lee esto, ponte en contacto con ella a ver si te puede ayudar

Publicado: Mié Sep 30, 2009 3:44 pm
por ALEX
Gracias por la respuesta guapetona, la llamada a función pública es de rigor, jeje,estaba "lanzando la red" a ver si alguien tenía alguna idea....
Publicado: Mié Sep 30, 2009 4:21 pm
por clordiacepòxid
ALEX escribió:Gracias por la respuesta guapetona, la llamada a función pública es de rigor, jeje,estaba "lanzando la red" a ver si alguien tenía alguna idea....
Hola Alex!
Yo estoy un poco en la misma situación. Funcionaria de Administracion Local y con ganas de sacar elPIR. Creo que el mejor consejo que te puedo dar es que comentes tu situación e intenciones al SINDICATO (es lo que yo voy a hacer, tengo cita con ellos el lunes). Ya te cuento.....
Besines

Publicado: Mié Sep 30, 2009 5:00 pm
por ALEX
Vaya, gracias, no había pensado en los sindicatos, de todas maneras a ver que te dicen a tí, espero que no haya problemas.

Publicado: Mié Sep 30, 2009 10:59 pm
por marcm
Hola alex, por si te sirve de algo, los pires estamos contratados como categoria: "personal en formacion"
Un saludo
Publicado: Jue Oct 01, 2009 6:35 pm
por docsil
Alex ahí va otra opinión.jeje..yo trabajo en sanidad y lo mío sería excedencia por servicios especiales...de todas formas solo tienes que preguntarlo en tu curro y ya está...así de fácil!

Publicado: Jue Oct 01, 2009 8:35 pm
por emunilla
Hola Alex.
Yo tengo una plaza de enfermera en la sanidad pública y al preguntar qué tipo de excedencia tenía que pedir cuando saqué mi plaza PIR me dijeron que una excedencia por incompatibilidad.
De todas formas como dice Docsil lo mejor es que preguntes. No creo que tengas ningun problema.
Publicado: Vie Oct 09, 2009 2:48 pm
por clordiacepòxid
emunilla escribió:Hola Alex.
Yo tengo una plaza de enfermera en la sanidad pública y al preguntar qué tipo de excedencia tenía que pedir cuando saqué mi plaza PIR me dijeron que una excedencia por incompatibilidad.
De todas formas como dice Docsil lo mejor es que preguntes. No creo que tengas ningun problema.
Hola Estrella,
Con ese tipo de excedencia, a la hora de reincorporarte a un puesto de enfermera, ¿te pueden poner algun problema? ¿Pueden negarse a incorporarte? ¿te pueden enviar a donde ellos quieran o respetan tu puesto anterior?
Yo estuve el lunes hablando con los sindicatos y me aconsejaron que consultara con el Gabinete Jurídico. NO tenían claro si era una excedencia por incompatibilidad o si era voluntaria. Tampco me supieron decir con total seguridad si me guardan el puesto, o si pueden decir !que ya no les hago falta!
Que fuerte!!!!! aun así sigo con el PIR...
Alex esto es lo que me dijeron. en cuanto sepa algo más, te informo.
Xao, besinessssss
Publicado: Vie Oct 09, 2009 3:55 pm
por docsil
Estoy segura que te reservan el puesto. Al menos casi segura. Y en mi caso se llama como dije excedencia por servicios especiales. Viene en el estatuto y también me lo dijeron...Además cobras los trienios yo creo de auxiliar de enfermería y todo eso. Lo mejor es que os entereís bien en vuestro lugar de trabajo, porque en cada administración e incluso plaza que cada uno tenga es distinto. Pero vamos es un puesto en lo público y en cualquier caso, sea por incompatibilidad o servicios especiales, ni de coña es voluntaria.
Edito, Estrella nos puede decir si cobra los trienios de enfermera.
Publicado: Vie Oct 09, 2009 8:53 pm
por emunilla
Pues vereis... el tema de los trienios me tiene calentita, porque solicité que se me hicieran efectivos cuando empecé la residencia y hasta hace un mes no me han contestado y para decirme que no. La razón que han alegado para no hacerlo es que yo no soy estatutaria (soy laboral fijo). Sin embargo sí me conservan la antigüedad por si algún día me reincorporara (ojalá no tenga que hacerlo porque prefiero dedicarme a la psicología). En mi nómina desde el primer dia figura que tengo 6 trienios y supongo que cuando acabe la residencia figurarán ya 7.
Respecto a si tendría problemas para reincorporarme ¡¡ en absoluto !! Es suficiente con que avise con 45 días de antelación. Seguiría trabajando en el mismo hospital, sin embargo, a partir del año de excedencia no conservo ni el turno ni el servicio, pero eso es un mal menor.
Publicado: Vie Oct 09, 2009 9:08 pm
por Vergel
No sabía que trabajabas en la Junta Alex (no sabía ni que fueras andaluz jeje) Pues yo estoy intentando entrar, y me alegra saber que hay tantos tipos de excedencias y que se pueden pillar hasta 4 años, y así uno puede dedicarse a otros proyectos, que pasada!
Y oye, cual es la diferencia y que efecto tiene que la excedencia sea voluntaria o no? (esto si que es vender la piel del oso, que diría mi padre, pero por preguntar....

)
Publicado: Lun Nov 16, 2009 5:35 pm
por Jovita
Hola a todos.
Sobre este tema que planteais, os puedo decir, que me encuentro en una situación parecida a la de algunos foreros que acabo de leer. Yo también soy funcionaria, en concreto laboral de la administración local. Hace un tiempo fuí a consultar con mi sindicato el tema de la posible excedencia, para que me explicaran en el caso de aprobar la oposición, que pasaría conmigo una vez pasados los 3 años de residencia. Resulta que estaban mas perdidos que yo. No sabían muy bien como iba el asunto. Pero las conclusiones que yo pude sacar es que la excedencia que me tendría que coger sería voluntaria, con lo cual me vinieron a decir (entre lineas) que en el caso de querer reincorporarme a mi puesto lo iba a tener muy chungo. Vaya, que no. Que me quedaría en la calle, porque la excedencia voluntaria seria como un despido voluntario. He leido en uno de vuestros post, que el contrato que nos hacen una vez aprobada la oposición es un contrato de formación. En el momento en el que fui a hablar con mi sindicato no caí en decirles esto. Entonces, quizá por eso pueda cambiar la cosa...pero vamos, es solo una suposición mia. ¿El tema de las incompatibilidades como va?. Y ahora, con la residencia a 4 años, entonces si que no cabría una excedencia al ser el máximo de 3 años ¿no?.La verdad es que ando un poco perdida. Siento no seros de mucha ayuda, espero que en breve se nos resuelvan todas estas dudas. Un saludo!.
Publicado: Lun Nov 16, 2009 8:16 pm
por Asakamaya
Jovita, me extraña muchísimo que la excedencia sea sinónimo de despido voluntario, en principio yo diría que eso va en contra de la naturaleza de las excedencias como derecho del trabajador. Para despedirte voluntariamente no te hace falta pedirte una excedencia, te despides y punto. ://13
Lo que yo tengo entendido es que la administración que sea no tiene obligación de reservarte EL PUESTO de trabajo, pero sí la plaza. Esto implica que el día que tú te quieras incorporar la administración te colocará en el primer puesto que haya vacante de tu mismo puesto y categoría. Problema: que a lo mejor en ese momento no hay ninguna vacante si se trata de una administración pequeña. En ese caso no sé lo que sigue, pero me imagino que será tener que esperarse a que haya una libre para que te coloquen... Sin saber cuánto tiempo va a durar eso. Pero vaya, eso en Personal de tu administración tendrían que saber cómo va, porque imagino que otras personas han solicitado incorporarse en algún momento, no? ¿O nadie se pide excedencias en esa administración?
