El sesgo que favorece a los acusados considerados atractivos, sobretodo cuando se juzgan delitos pocos graves, se llama:
1. Sesgo de lenidad.--->RC
2. Atribución defensiva.
3. Sesgo de la falsa peculiaridad.
4. Error fundamental de atribución.
Pues sí, muy bien
, es la 1, sesgo de lenidad, yo no lo conocía como sesgo de benevolencia o indulgencia, pero también se puede sacar por descarte si conocemos los otros 3 términos:
- Atribución defensiva: Consiste en la tendencia a
culpar a una persona de la adversidad, especialmente cuando
ésta es grave. (R2I)
- Sesgo de falsa peculiaridad: Consiste en considerar
determinadas características personales como
únicas o peculiares. (R3I)
- Error fundamental de atribución: La tendencia general a sobreestimar la importancia de los factores personales o disposicionales en comparación con las influencias ambientales. (R4I).
- Sesgo de lenidad: Numerosos estudios coinciden en que el
atractivo físico produce un sesgo de
lenidad (benevolencia o indulgencia) en la determinación de la culpabilidad y el castigo. Pero depende de 3 factores: 1-Del tipo de trasgresión, 2- De las instrucciones que se les den a quienes han de juzgar el caso (sobre todo cuando se trata de un jurado), 3- De si se trata de hacer atribuciones de culpabilidad o de castigo.
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JoseM