yuno98 escribió:la distraibilidad, según la clasificación de Jimenez y Lopez, es equivalente a la hiperprosexia. Sin embargo, páginas antes, me aparece en otra clasificación que la distraibilidad es un subtipo de hipoprosexia.
Hay preguntas de convocatoria que han dado por válida
la distraibilidad es equivalente a la hiperprosexia.
162/2015.- La hiperprosexia se refiere a:
1. Predisposición a percibir y responder excluyendo los aspectos irrelevantes
2. escudriñamiento continuo del ambiente en busca de determinadas señales o indicios
3. procesamiento que requiere atención consciente
4. distraibilidad e inestabilidad atencional
CORRECTA
135/2012.- La distraibilidad o labilidad de la atención es también denominada:
1) Aprosexia
2) Hipoprosexia
3) Pseudoaprosexia
4) Hiperprosexia
CORRECTA
5) Paraprosexia
Belloch I, página 125 (2008)
Refiriéndose a la clasificación de Higueras, Jiménez y López:
Inestabilidad de la atención (distraibilidad o hiperprosexia): La atención se halla dirigida superficialmente a los estímulos de cada momento, siendo difícil concentrarla y mantenerla en un objeto, lo que viene a llamarse también
distraibilidad o hiperprosexia
Belloch, página 124 (2020)
Distraibilidad: que podría definirse como inestabilidad atencional y se manifiesta cuando la persona tiene dificultades para prestar atención a un estímulo, aspecto, tema, o vivencia.
Experiencia de presentar inestabilidad en la atención que se halla dirigida superficialmente a los estímulos de cada momento [p. ej., atención a muchos estímulos y durante poco tiempo), siendo difícil concentrarla y mantenerla en un objeto.
En la nueva edición no lo incluye como hiper ni hipoprosexia.