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Trastorno de desregulación disruptiva del EA

Publicado: Vie Abr 05, 2019 9:21 pm
por obiyoda
Tengo una duda:

En este trastorno, el DSM-5 dice:

"Si un individuo no ha tenido nunca un episodio maníaco o hipomaníaco, no se debe hacer el diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo"

¿Es una errata? Es decir... ¿para diagnosticar el T. Disruptivo ha de tener al menos un episodio maníaco o hipomaníaco?

Es que si tiene uno maníaco sería un Bipolar I...

Me he hecho un lío creo...una ayudita please

Gracias!!!

Re: Trastorno de desregulación disruptiva del EA

Publicado: Mar Abr 09, 2019 5:05 pm
por Naiabesla M
Debe ser una errata porque en el criterio I lo dice bien claro "Nunca ha habido un período bien definid de más de un día durante el cual se hayan cumplido todos los criterios sintomáticos, excepto la duración, para un episodio maníaco o hipomaníaco".
Incluso en la Nota del criterio J dice "Este diagnóstico no puede coexistir con el TND, el TEI o el Trastorno Bipolar".

Creo que han patinado en la redacción o la traducción, sí :smt023

Re: Trastorno de desregulación disruptiva del EA

Publicado: Mar Abr 09, 2019 5:08 pm
por Naiabesla M
De todas formas y para poner la tontuna del día, doble negación haría afirmación jajaja, aunque en castellano no se utilice esa literalidad.

"Si un individuo no ha tenido nunca un episodio maníaco o hipomaníaco, no se debe hacer el diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo".

No y nunca = Sí :-D :yuuiy

Re: Trastorno de desregulación disruptiva del EA

Publicado: Mar Abr 09, 2019 9:45 pm
por obiyoda
Jajajaj eso debe ser!!! Gracias!!!