Pregunta V0 16
Publicado: Mar Ene 27, 2026 12:11 pm
16. Un psicólogo clínico atiende en primera consulta a una niña de 7 años cuyos progenitores, divorciados, ostentan su patria potestad. No obstante, el psicólogo clínico es conocedor de que el padre cumple una sentencia condenatoria (orden de alejamiento) por maltrato hacia la madre. ¿Cómo deberá proceder el profesional para recabar el consentimiento informado (CI)?:
1. Deberá obtener el CI de ambos progenitores y citar alternativamente a uno y otro en sesión.
2. Será suficiente con obtener el CI de la madre e informar al padre, con independencia de que el padre conserve la patria potestad.
3. Deberá obtener el CI del adulto acompañante en primera consulta, siempre que dicho adulto esté vinculado por razones de parentesco de primer o segundo grado, ya que en casos de progenitores que cumplen sentencias condenatorias prima el beneficio de la menor.
4. Los servicios de salud mental de la red pública están exentos de obtener el CI de los progenitores en casos de menores expuestos a violencia de género.
RC Ministerio: 2
Solicito el cambio de la alternativa correcta a la 1, por ser esta la única opción correcta.
El enunciado indica que ambos progenitores ostentan la patria potestad, no viéndose ésta extinguida por la orden de alejamiento. En Pastor y del Río (2018) se indica lo siguiente “Dado que el ejercicio de la patria potestad suele ser conjunto, ambos progenitores ostentan el derecho y el deber a participar en la toma de decisiones en torno a la salud de sus hijos e hijas”; y “Las evaluaciones e intervenciones en salud mental son consideradas como no ordinarias por jurisprudencia […] requerirá siempre del consentimiento de ambos titulares de la patria potestad antes de iniciar la intervención psicológica o psiquiátrica”.
Por lo tanto, “la asistencia médica y/o psicológica, tanto para la elección del profesional como para la intervención, salvo circunstancias urgentes, precisan del consentimiento de ambos progenitores”, siendo la 1 la opción correcta.
Título: Ética profesional en salud mental. Guía de actuación ético-deontológica y legal en Psicología Clínica y Psiquiatría
Autores: Pastor Morales, P.M y Del Río Sánchez, C.
Editorial: Pirámide
Año: 2018
Página: 90-91
1. Deberá obtener el CI de ambos progenitores y citar alternativamente a uno y otro en sesión.
2. Será suficiente con obtener el CI de la madre e informar al padre, con independencia de que el padre conserve la patria potestad.
3. Deberá obtener el CI del adulto acompañante en primera consulta, siempre que dicho adulto esté vinculado por razones de parentesco de primer o segundo grado, ya que en casos de progenitores que cumplen sentencias condenatorias prima el beneficio de la menor.
4. Los servicios de salud mental de la red pública están exentos de obtener el CI de los progenitores en casos de menores expuestos a violencia de género.
RC Ministerio: 2
Solicito el cambio de la alternativa correcta a la 1, por ser esta la única opción correcta.
El enunciado indica que ambos progenitores ostentan la patria potestad, no viéndose ésta extinguida por la orden de alejamiento. En Pastor y del Río (2018) se indica lo siguiente “Dado que el ejercicio de la patria potestad suele ser conjunto, ambos progenitores ostentan el derecho y el deber a participar en la toma de decisiones en torno a la salud de sus hijos e hijas”; y “Las evaluaciones e intervenciones en salud mental son consideradas como no ordinarias por jurisprudencia […] requerirá siempre del consentimiento de ambos titulares de la patria potestad antes de iniciar la intervención psicológica o psiquiátrica”.
Por lo tanto, “la asistencia médica y/o psicológica, tanto para la elección del profesional como para la intervención, salvo circunstancias urgentes, precisan del consentimiento de ambos progenitores”, siendo la 1 la opción correcta.
Título: Ética profesional en salud mental. Guía de actuación ético-deontológica y legal en Psicología Clínica y Psiquiatría
Autores: Pastor Morales, P.M y Del Río Sánchez, C.
Editorial: Pirámide
Año: 2018
Página: 90-91