Muchas Gracias
JoseM
Pireña, como sugiere JoseM, en caso de duda contactar con el Ministerio.
b) Acreditación de méritos académicos:
La presentación de la certificación académica personal en la que figuren los méritos académicos de la persona aspirante, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable. La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará en el momento de registro de la solicitud.
La certificación académica personal habrá de incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo
establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la Universidad que corresponda.
Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Universidades, de conformidad con la
Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.
A las personas aspirantes que no presenten la certificación académica personal durante el periodo de solicitudes conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.