Lala2624, entiendo que tienes que presentar el título y si no lo tienes puedes presentar el certificado sustitutorio, es el equivalente al resguardo del pago que te han dado en la Uned cuando has solicitado el título.
Por tu mensaje interpreto que NO te han dado la última nota, con lo cual no has podido solicitar el título, ¿es así?
Otros años, los compañeros de la UNED han pedido a secretaría que agilicen el proceso y no han tenido problemas. Igual convendría que los llamaras y le contaras tu caso
Es lo que más o menos indica
Gabriel2021
Para más seguridad, además del teléfono tenemos dos correos para plantear las dudas:
correomir@mscbs.es para todo el proceso, aquí puedes plantear las dudas respecto a la inscripción
cau-servicios@mscbs.es temas relacionados con claves , problemas técnicos, etc.
Lala2624 escribió: ↑Vie Sep 17, 2021 2:06 pm He realizado el último examen de la carrera a primeros de setiembre. Esta semana he estado a la espera de que me cuelguen la nota que me falta para realizar la solicitud del titulo y tener al menos el resguardo conforme lo he solicitado.
El problema es que estoy en la UNED y para no variar van a su ritmo
Copio del archivo “Preguntas frecuentes”(lo tienes en el 1er mensaje)
4. ¿Qué documento puedo presentar si no tengo el título español (títulos de universidades españolas)?
En defecto del título español (títulos de universidades españolas) se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva3 del mismo
o en su caso el certificado sustitutorio4
Copio del extracto del BOE (lo tienes en el primer mensaje de este mismo hilo)
2.6 Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
a) Acreditación de titulación universitaria:
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia del correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de registro.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia,
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.